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    <title>DSpace Colección :</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22311</link>
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    <pubDate>Tue, 01 Sep 2026 15:00:41 GMT</pubDate>
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      <title>El Derecho. Edición Especial: La triple filiación ante la Corta Suprema. 31 de mayo de 2026.</title>
      <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22318</link>
      <description>Título: El Derecho. Edición Especial: La triple filiación ante la Corta Suprema. 31 de mayo de 2026.</description>
      <pubDate>Thu, 01 Jan 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
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      <dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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      <title>Triparentalidad y determinación del parentesco en el derecho: el clamor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que los justiciables en familia tengan derecho al derecho</title>
      <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22317</link>
      <description>Título: Triparentalidad y determinación del parentesco en el derecho: el clamor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que los justiciables en familia tengan derecho al derecho
Autor: Basset, Úrsula C.
Resumen: Tres personas promovieron una información sumaria para que se inscribiera la triple filiación de un niño por nacer, concebido mediante técnicas de reproducción humana asistida, con recurso a una madre subrogada, que pretende comaternar con la pareja de dos hombres que es comitente. La madre gestante aportó el óvulo y dio a luz. P.A.B. aportó esperma y G.E.C. expresó su voluntad procreacional. Los tres actores (aportante de gametos, consintiente y mujer que da a luz) solicitan impugnar la constitucionalidad del último párrafo del art. 558, CCC, tercer párrafo, en cuanto dispone que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, quizás sin advertir que su petición vulnera el primer párrafo (principio de igualdad de efectos de la filiación). De acuerdo a la pretensión de las partes, la filiación se debería establecer por el acuerdo previo entre ellos tres, que se formalizó mediante consentimientos informados médicos suscritos en el Centro Médico Pregna de Medicina reproductiva, en el que el Centro admitió (contra la legislación vigente) que se acordara una triple filiación. Ahora, por información sumaria, los requirentes solicitan que se inscriba esa fuente que consideran jurígena.</description>
      <pubDate>Thu, 01 Jan 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
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      <dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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      <title>Un límite a la pretendida filiación múltiple</title>
      <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22316</link>
      <description>Título: Un límite a la pretendida filiación múltiple
Autor: Borda, Guillermo J.
Resumen: Desde la sanción del Código Civil y Comercial se han dictado numerosos fallos tanto en los tribunales provinciales como en los de la Nación, admitiendo una triple filiación. No solo fue admitida para los casos de filiación por técnicas de reproducción asistida, sino que también se la admitió para casos de triple filiación por naturaleza y por adopción. Antes de la sanción del nuevo Código ya se había planteado el tema de la triple filiación ante el Registro Provincial de las Personas, y su directora dispuso ante el pedido formulado por dos mujeres casadas entre sí y del padre biológico inscribir el nacimiento de un niño con el triple vínculo filiatorio en el Registro Provincial de la Personas, el 22 de abril del año 2014 (expte. 2209- 237806/2014). Sancionado el Código Civil y Comercial, no obstante ser clara la disposición que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiatorios en forma simultánea, cualquiera sea la naturaleza de la filiación (art. 558, último apartado), esto es, ya sea por naturaleza, adopción y/o mediante técnicas de reproducción humana asistida), art. 558 último apartado, se han dictado numerosos fallos otorgándola.</description>
      <pubDate>Thu, 01 Jan 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22316</guid>
      <dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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      <title>Interés superior del niño y orden público filiatorio: aportes de la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación</title>
      <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22315</link>
      <description>Título: Interés superior del niño y orden público filiatorio: aportes de la reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Autor: González, Eliana M.
Resumen: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la sentencia dictada el 12 de marzo de 2026 en los autos “K., D.V. y otros s/ información sumaria”, se pronuncia sobre una cuestión de particular sensibilidad en el ámbito del Derecho de Familia, al abordar la pretensión de obtener reconocimiento judicial de determinados proyectos parentales que no han sido contemplados por el legislador al estructurar el régimen filiatorio. Este fallo constituye un aporte de singular relevancia, en tanto ofrece un criterio orientador que contribuirá a encauzar la línea jurisprudencial en la materia, reafirmando los contornos del orden público filiatorio y la centralidad del interés superior del niño, en un contexto signado por la creciente expansión de la autonomía de la voluntad en las relaciones familiares y la consecuente tendencia a su contractualización.</description>
      <pubDate>Thu, 01 Jan 2026 00:00:00 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22315</guid>
      <dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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