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    <title>DSpace Colección :</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20433</link>
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    <pubDate>Sun, 12 Apr 2026 16:14:04 GMT</pubDate>
    <dc:date>2026-04-12T16:14:04Z</dc:date>
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      <title>Reflexiones en torno a la figura de las astreintes desde el punto de vista obligacional</title>
      <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20443</link>
      <description>Título: Reflexiones en torno a la figura de las astreintes desde el punto de vista obligacional
Autor: Lamanna Guiñazú, Emiliano Carlos; Fossaceca, Carlos Alberto
Resumen: Las astreintes pertenecen al universo de los medios conminatorios para el cumplimiento de una sentencia y la obtención del pago. Constituye una vía de primigenia importancia para obtener el cumplimiento de lo debido de manera indirecta. Presenta diversas aristas que merecen relevarse, punto por punto. Su punto de arranque en la jurisprudencia argentina se remonta a una sentencia de la Cámara Civil Segunda de la Capital Federal, de fecha 6 de abril de 1921. Adquirió carta de ciudadanía normativa, despejando cualquier tipo de duda al respecto, a través de la reforma llevada a cabo por la ley 17.711. Las condenaciones conminatorias fueron incorporadas al Código Civil de cuño velezano en el artículo 666 bis. En la actualidad, las astreintes se encuentran disciplinadas en el artículo 804 del Código Civil y Comercial de la Nación. El indicado precepto reza: “Sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquel desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo”.</description>
      <pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
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      <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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      <title>La interpretación de la cláusula penal</title>
      <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20440</link>
      <description>Título: La interpretación de la cláusula penal
Autor: Sánchez Herrero, Andrés
Resumen: La cláusula penal es o integra un acto jurídico; por lo general, un contrato. Le son aplicables, por ende, las pautas hermenéuticas propias de estos actos, sobre las que no necesito explayarme. Me limitaré a recordar dos criterios interpretativos generales y a profundizar otro que sí es propio, aunque no exclusivo, de la cláusula penal. La primera pauta general a la que me refiero es la de la buena fe. Según el artículo 9.º del Código Civil y Comercial, “[l]os derechos deben ser ejercidos de buena fe”, y esto incluye, naturalmente, al derecho del acreedor nacido de una cláusula penal. Como esta suele ser o integrar un contrato, también resultan aplicables los artículos 961 y 1061 del Código Civil y Comercial: Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no solo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habría obligado un contratante cuidadoso y previsor. El contrato debe interpretarse conforme a la intención común de las partes y al principio de la buena fe. Esta pauta, si bien es aplicable a cualquier contrato, tiene particular importancia cuando entra en escena una cláusula penal, dada su relación directa con la delicada situación en la que a veces se encuentra el deudor. En cuanto a la segunda pauta general, la destaco, más bien, por una razón de orden técnico, habida cuenta del carácter accesorio de la cláusula penal, que reclama su interpretación en el marco del acto jurídico principal. Está contenida en el artículo 1064 del Código Civil y Comercial: Interpretación contextual. Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, y atribuyéndoles el sentido apropiado al conjunto del acto.</description>
      <pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20440</guid>
      <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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      <title>Herramientas para hacer cumplir: cláusula penal, astreintes y sanciones civiles</title>
      <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20439</link>
      <description>Título: Herramientas para hacer cumplir: cláusula penal, astreintes y sanciones civiles
Autor: Ubiría, Fernando Alfredo
Resumen: Ante todo, aplaudo la oportuna elección del tema asignado a la Comisión de Obligaciones en estas XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil: “Medios para forzar el cumplimiento (cláusula penal, astreintes, sanciones civiles)”, que pone el foco en una problemática central y permite articular tradición dogmática, actualidad jurisprudencial y desafíos prácticos. Entre el cumplimiento voluntario de las obligaciones y la ejecución forzada mediante los mecanismos judiciales, se despliega un territorio intermedio, fértil en herramientas, que el derecho ha venido afinando con creciente sofisticación. En ese espacio actúan las señaladas figuras que operan como medios de compulsión, como incentivos eficaces para promover el respeto de lo pactado o de lo ordenado judicialmente, y que, aunque responden a lógicas diversas, convergen en una misma necesidad: robustecer al sistema jurídico con mecanismos que aseguren su eficacia, sea como previsión contractual anticipada del daño (cláusula penal), o como respuesta procesal de carácter coercitivo ante conductas renuentes (astreintes y sanciones civiles); institutos que en definitiva fortalecen la dimensión preventiva y mitigadora del sistema jurídico.</description>
      <pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20439</guid>
      <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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      <title>Las astreintes como medio para forzar el cumplimiento. Astreintes y Estado: una sinfonía inacabada</title>
      <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20438</link>
      <description>Título: Las astreintes como medio para forzar el cumplimiento. Astreintes y Estado: una sinfonía inacabada
Autor: Pérez, Matilde
Resumen: El artículo 3 del CCC establece el deber de resolver de los jueces a través de decisiones fundadas de manera razonable. Ese deber de resolver incluye aquellas facultades para exigir el cumplimiento de esas resoluciones a través de mecanismos diversos El ejercicio de la función judicial tiene su sustento en un sistema de legalidad, basado en normas de carácter imperativo y vinculante que están signadas por la coercibilidad frente a su incumplimiento. Para ello requiere de mecanismos para poder ejecutar sus decisiones y realizar sus órdenes y sus mandatos, esto es, el respeto a la justicia. Las astreintes se enmarcan en los poderes implícitos de los jueces para hacer cumplir tales decisiones, tienen un ámbito de aplicación muy extenso dentro del marco del proceso y son impuestas tanto a las partes como a los terceros colaboradores de la justicia.</description>
      <pubDate>Wed, 01 Jan 2025 00:00:00 GMT</pubDate>
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      <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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