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    <title>DSpace Colección :</title>
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    <pubDate>Tue, 07 Apr 2026 08:33:23 GMT</pubDate>
    <dc:date>2026-04-07T08:33:23Z</dc:date>
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      <title>El Derecho, 2024. Revista de doctrina y jurisprudencia. Cuadernos jurídicos de derecho de familia. Contratos de larga duración. Suplemento especial de contratos JNDC (número completo)</title>
      <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18863</link>
      <description>Título: El Derecho, 2024. Revista de doctrina y jurisprudencia. Cuadernos jurídicos de derecho de familia. Contratos de larga duración. Suplemento especial de contratos JNDC (número completo)
Resumen: Contratos de larga duración. Presentación / Lidia Garrido&#xD;
Cordobera.-- Los contratos de larga duración en el Código Civil y Comercial / Pascual E. Alferillo.-- La facultad rescisoria en los contratos de larga duración / &#xD;
Alejandro Borda.-- El rol del juez en los contratos de larga duración /Juan&#xD;
Manuel Lezcano.-- La obligación de renegociar en los contratos de larga duración&#xD;
en el Código Civil y Comercial de la Nación / Gustavo&#xD;
Sebastián Sánchez Mariño.-- Los contratos de larga duración: otros paradigmas para su&#xD;
análisis / María Josefina Tavano.</description>
      <pubDate>Mon, 01 Jan 2024 00:00:00 GMT</pubDate>
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      <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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      <title>La obligación de renegociar en los contratos de larga duración en el Código Civil y Comercial de la Nación</title>
      <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18861</link>
      <description>Título: La obligación de renegociar en los contratos de larga duración en el Código Civil y Comercial de la Nación
Autor: Sánchez Mariño, Gustavo Sebastián
Resumen: Los contratos de larga duración han sido incorporados&#xD;
por nuestro Código Civil y Comercial de la Nación con&#xD;
una mirada innovadora sobre la que debemos reflexionar.&#xD;
El texto legal (art. 1011) reza: “Contratos de larga duración.&#xD;
En los contratos de larga duración el tiempo es&#xD;
esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que&#xD;
se produzcan los efectos queridos por las partes o se&#xD;
satisfaga la necesidad que las indujo a contratar. Las&#xD;
partes deben ejercitar sus derechos conforme con un&#xD;
deber de colaboración, respetando la reciprocidad de&#xD;
las obligaciones del contrato, considerada en relación&#xD;
a la duración total. La parte que decide la rescisión&#xD;
debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar&#xD;
de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de&#xD;
los derechos”.&#xD;
Dice al respecto Lorenzetti(1): “En los contratos de duración&#xD;
no hay una ‘presentificación’ del contenido sustancial&#xD;
del acuerdo, ya que no es posible hacerlo. Las&#xD;
partes pretenden satisfacer sus intereses a lo largo de&#xD;
una vinculación prolongada, y por ello no establecen su&#xD;
acuerdo definiendo materialmente los bienes, sino estableciendo&#xD;
normas procedimentales... Las partes se mueven&#xD;
en un tiempo prolongado y ello los pone frente a&#xD;
los desafíos del cambio económico, tecnológico, o de&#xD;
las expectativas recíprocas... La idea de que en el consentimiento,&#xD;
o en la adhesión a condiciones generales de&#xD;
la contratación, se define de una vez y para siempre el&#xD;
contenido de las obligaciones de las partes no puede ser&#xD;
sostenida en este tipo de vínculos. El problema se deriva&#xD;
del hecho de que las partes determinan el objeto, pero lo&#xD;
hacen utilizando reglas de contextura abierta y normas&#xD;
procedimentales, a fin de ser permeables a los cambios&#xD;
externos...</description>
      <pubDate>Mon, 01 Jan 2024 00:00:00 GMT</pubDate>
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      <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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      <title>El rol del juez en los contratos de larga duración</title>
      <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18860</link>
      <description>Título: El rol del juez en los contratos de larga duración
Autor: Lezcano, Juan Manuel
Resumen: En el presente trabajo vamos a hacer nuestros los fundamentos&#xD;
compartidos en la ponencia presentada como&#xD;
cátedra en las Jornadas Nacionales de Derecho Civil de&#xD;
Mendoza(1) para volver a sostener que el contrato no debe&#xD;
convertirse en fuente inagotable de conflictos interminables&#xD;
y que por ello creemos conveniente no solo los&#xD;
pactos de renegociación y protocolos sino también sostenemos&#xD;
las facultades de los jueces aun en los contratos&#xD;
paritarios de intentar que las partes mismas reacomoden&#xD;
la base del negocio.&#xD;
Por ello, debemos tener presente los instrumentos internacionales&#xD;
que disponen, por ejemplo, en el art. 3.3&#xD;
PLC (Principios Latinoamericanos de Contratos), en&#xD;
cuanto a las facultades del juez en materia de ajuste del&#xD;
contrato; el art. 84 por cambio de circunstancias, en el&#xD;
cual se alude no solo a la renegociación, sino también al&#xD;
plazo razonable y a la futura intervención judicial, y en&#xD;
las Reglas Unidroit, art. 3.2.7 de excesiva desproporción,&#xD;
en el que también se habilita la adaptación del contrato&#xD;
o cláusula, y el art. 6.2.3 de excesiva onerosidad, en el&#xD;
que se establece la renegociación, se alude al tiempo prudencial&#xD;
y a la posibilidad de acudir al Tribunal que podrá&#xD;
adaptar el contrato o resolverlo...</description>
      <pubDate>Mon, 01 Jan 2024 00:00:00 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18860</guid>
      <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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      <title>La facultad rescisoria en los contratos de larga duración</title>
      <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18859</link>
      <description>Título: La facultad rescisoria en los contratos de larga duración
Autor: Borda, Alejandro
Resumen: El art. 1011 del Código Civil y Comercial que recepta&#xD;
el contrato de larga duración destaca dos aspectos que&#xD;
permiten distinguirlo de los contratos de tracto sucesivo.&#xD;
Por un lado, el deber que se le impone a las partes de ejercer&#xD;
sus derechos de manera colaborativa, y, por el otro, la&#xD;
importancia que tiene el factor tiempo en la norma legal,&#xD;
tanto para advertir que el tiempo es necesario para que&#xD;
pueda cumplirse con el objeto del contrato o la finalidad&#xD;
perseguida por las partes, como para observar que durante&#xD;
todo ese tiempo las partes deben relacionarse de manera&#xD;
dinámica, es decir, admitiendo que la relación contractual&#xD;
pueda sufrir modificaciones.&#xD;
Empecemos por el factor tiempo.&#xD;
Cuando el art. 1011 hace referencia a que, en los contratos&#xD;
de larga duración, el tiempo es esencial para el&#xD;
cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los&#xD;
efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad&#xD;
que las indujo a contratar, se está teniendo en mira contratos&#xD;
–como bien señala Stiglitz– que requieren una&#xD;
prolongada duración que permita recuperar la inversión,&#xD;
consolidar la empresa y lograr la estabilidad de la función&#xD;
y el empleo(1)...</description>
      <pubDate>Mon, 01 Jan 2024 00:00:00 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18859</guid>
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