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    <title>DSpace Colección :</title>
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    <pubDate>Thu, 09 Apr 2026 01:23:02 GMT</pubDate>
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      <title>A 30 años reforma constitucional (número completo)</title>
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      <description>Título: A 30 años reforma constitucional (número completo)</description>
      <pubDate>Mon, 01 Jan 2024 00:00:00 GMT</pubDate>
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      <title>Introducción</title>
      <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18773</link>
      <description>Título: Introducción
Autor: Fontán, Carmen
Resumen: El Suplemento de Derecho Constitucional de Editorial&#xD;
El Derecho se complace en presentar este número especial&#xD;
conmemorando tres décadas de la Reforma Constitucional&#xD;
de 1994.&#xD;
Una reforma que estuvo precedida de acuerdos políticos&#xD;
en busca de coincidencias básicas. Así, los líderes de&#xD;
los partidos políticos mayoritarios, el presidente de la Nación&#xD;
y presidente del Justicialismo, Dr. Carlos Menem, y&#xD;
por el radicalismo el ex presidente de la Nación, Dr. Raúl&#xD;
Alfonsín, firman el 14 de noviembre de 1993 el llamado&#xD;
“Pacto de Olivos” y un mes más tarde el “Pacto de la Casa&#xD;
Rosada”. El primero es un acuerdo político programático&#xD;
que explica el porqué y para qué de la reforma; coincidiendo&#xD;
en un proyecto de reforma sin introducir modificación&#xD;
alguna a la primera parte del estatuto de los derechos&#xD;
de la Constitución, la atenuación del poder presidencial,&#xD;
el fortalecimiento de la independencia del Poder Judicial&#xD;
y del Federalismo. El “Pacto de la Rosada” precisa las&#xD;
materias a reformar y los procedimientos a seguir formando&#xD;
un núcleo de coincidencias básicas y los mecanismos&#xD;
jurídico-políticos para garantizar la concreción de los&#xD;
acuerdos en la futura enmienda constitucional.&#xD;
La ley 24.309, sancionada poco después, instrumentó&#xD;
ese llamado, diferenciando dos posibles ámbitos de reformas:&#xD;
la primera, denominada “Núcleo de coincidencias&#xD;
básicas”, reproduciendo los aspectos esenciales del “Pacto&#xD;
de Olivos”, obligando a la Convención Constituyente a&#xD;
aprobar o desechar en bloque las reformas. El segundo, en&#xD;
cambio, era un debate sin ataduras, como era la costumbre&#xD;
constitucional en las convenciones argentinas. La ley fue&#xD;
cuestionada judicialmente sin éxito, tanto en su aspecto&#xD;
procedimiental, como por la “cláusula cerrojo”.&#xD;
Los convencionales fueron electos el 10 de abril de&#xD;
1994, iniciando sus sesiones el 25 de mayo, finalizando&#xD;
su labor el día 22 de agosto de ese año. El nuevo texto&#xD;
fue jurado en el Palacio San José el día 24 de agosto de&#xD;
1994. La Convención de Santa Fe y Paraná tuvo 305 convencionales&#xD;
–la suma del número de los miembros del&#xD;
Congreso: 257 diputados y 48 senadores–, que representaron&#xD;
a 19 bloques políticos, y casi sobre el final de la tarea&#xD;
reformista llegaron a 20 por el reconocimiento del Bloque&#xD;
unipersonal del Profesor Iván Cullen. Fue la Convención&#xD;
más numerosa de nuestra historia constitucional. Culminó&#xD;
su tarea en 90 días, en un marco de verdadero pluralismo&#xD;
democrático. El producto jurídico de la reforma comprendió&#xD;
la sanción de 61 normas constitucionales: 20 nuevas,&#xD;
24 reformadas y 17 disposiciones transitorias. La mayor&#xD;
reforma constitucional desde el dictado de la carta fundacional&#xD;
de los argentinos.</description>
      <pubDate>Mon, 01 Jan 2024 00:00:00 GMT</pubDate>
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      <title>Síntesis del contenido de la reforma</title>
      <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18772</link>
      <description>Título: Síntesis del contenido de la reforma
Autor: Menem, Eduardo
Resumen: Para poner en valor la reforma constitucional de 1994&#xD;
debemos tener en cuenta que nuestra historia constitucional&#xD;
fue muy traumática y complicada, porque registramos&#xD;
dos Constituciones sancionadas en 1819 y 1826 que no&#xD;
entraron en vigencia por su marcado carácter unitario, y&#xD;
la Constitución de 1853 y su reforma de 1860 fueron precedidas&#xD;
por las batallas de Caseros y Cepeda, respectivamente.&#xD;
Las reformas de 1866 y 1890 no fueron importantes, ya&#xD;
que la primera de ellas tuvo por única finalidad la de modificar&#xD;
la norma por la cual las provincias coparticipaban&#xD;
del monto de los derechos de importación y exportación,&#xD;
los que pasaron en su totalidad a la Nación porque Argentina&#xD;
estaba en guerra con Paraguay, y la de 1890 tuvo&#xD;
como objetivo ajustar la cantidad de diputados de cada&#xD;
provincia según la cantidad de habitantes.&#xD;
A su vez, las dos últimas reformas, la de 1949 fue anulada&#xD;
por un bando militar y la de 1957 convocada por el&#xD;
mismo gobierno militar que anuló la de 1949, ejerciendo&#xD;
de un modo ilegítimo y espurio el poder constituyente y&#xD;
proscribiendo al peronismo. En ambas hubo retiros masivos&#xD;
de convencionales. Sin olvidar, por cierto, las reformas efectuadas por gobiernos militares, una de las cuales, la de 1972, se aplicó para la formación del gobierno en 1973.</description>
      <pubDate>Mon, 01 Jan 2024 00:00:00 GMT</pubDate>
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      <title>La ciudadanía electoral y la elección presidencial. Tres reflexiones sobre la elección del presidente y vice a partir de la Reforma Constitucional de 1994</title>
      <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18771</link>
      <description>Título: La ciudadanía electoral y la elección presidencial. Tres reflexiones sobre la elección del presidente y vice a partir de la Reforma Constitucional de 1994
Autor: Rosatti, Horacio
Resumen: Entendemos por “ciudadanía electoral” a aquella proyección&#xD;
del ejercicio de la ciudadanía referida al acto del&#xD;
voto electoral, con lo cual asumimos: a) que la ciudadanía&#xD;
comprende más –en realidad mucho más– que el ejercicio&#xD;
del voto (v. gr.: peticionar, reunirse, asociarse, etc.); b)&#xD;
que el voto no solo puede ser electoral, sino que puede&#xD;
ser ejercido en otros sentidos (v. gr.: refrendatario, plebiscitario,&#xD;
destituyente, etc.); y c) que el voto no solo es&#xD;
ejercido por los “ciudadanos de a pie”, sino que también&#xD;
es ejercido por representantes de los ciudadanos (v. gr.:&#xD;
legisladores en ocasión de aprobar una ley).&#xD;
Circunscripto el análisis al voto electoral de los ciudadanos&#xD;
comunes, formularemos en este trabajo algunas&#xD;
reflexiones sobre el régimen electoral del Presidente y Vicepresidente,&#xD;
modificado en la reforma constitucional de&#xD;
1994.&#xD;
1. La elección directa y el régimen federal&#xD;
El régimen político argentino es representativo, republicano&#xD;
y federal (art. 1 de la Constitución Nacional). El&#xD;
voto electoral alude –por antonomasia– al republicanismo&#xD;
(uno de sus pilares es el carácter electivo de sus autoridades)&#xD;
y a la representatividad (por aquello de que el pueblo&#xD;
no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes,&#xD;
tal como sostiene el art. 22 de la Constitución).&#xD;
Pero en el caso argentino también el sistema electoral&#xD;
estaba vinculado –según cierta doctrina– con el federalismo;&#xD;
en la elección indirecta del presidente y vice, establecida&#xD;
en la Constitución originaria, siguiendo el modelo&#xD;
norteamericano, la mediación que significaba el colegio&#xD;
electoral –aquel órgano surgido del voto popular que intermediaba&#xD;
entre el pueblo y los posibles candidatos y en&#xD;
definitiva elegía al presidente y vice– expresaría sin matices&#xD;
las preferencias provinciales. De modo que el cambio&#xD;
de régimen hacia la elección directa, propiciado y concretado&#xD;
en la reforma de 1994 por medio del art. 94, pondría&#xD;
en tensión –siempre según cierta doctrina– al republicanismo&#xD;
representativo con el federalismo.&#xD;
Bastaría con argumentar que el presidente y vice representan&#xD;
al pueblo de la Nación argentina en su totalidad&#xD;
(algo que nadie discute) y no a las provincias y a la Ciudad&#xD;
Autónoma de Buenos Aires por separado (pues para&#xD;
esto está el Senado) para dar por contestado al cuestionamiento&#xD;
al sistema directo de elección presidencial por su&#xD;
supuesto carácter antifederalista. Pero, aun así, quedaría&#xD;
pendiente la respuesta a la siguiente pregunta: si no es el&#xD;
federalismo, ¿cuál es entonces el principio fundante del&#xD;
sistema indirecto? La contestación surge claramente de&#xD;
los redactores y propulsores de la Constitución federal&#xD;
estadounidense de 1787, que adopta este mecanismo electoral&#xD;
y sirve de inspiración al nuestro.</description>
      <pubDate>Mon, 01 Jan 2024 00:00:00 GMT</pubDate>
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