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    <title>DSpace Comunidad :</title>
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    <pubDate>Sat, 11 Apr 2026 11:20:14 GMT</pubDate>
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      <title>El Derecho. Edición Especial. "Ponzetti de Balbín": 40 años después</title>
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      <description>Título: El Derecho. Edición Especial. "Ponzetti de Balbín": 40 años después</description>
      <pubDate>Mon, 01 Jan 2024 00:00:00 GMT</pubDate>
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      <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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      <title>La tutela al derecho a la intimidad a partir del fallo “Ponzetti de Balbín”</title>
      <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20216</link>
      <description>Título: La tutela al derecho a la intimidad a partir del fallo “Ponzetti de Balbín”
Autor: Navarro Floria, Juan G.
Resumen: Releer la sentencia “Ponzetti de Balbín”, a cuarenta años de distancia (y para muchos que lo hagan ahora, tomar contacto con ella por primera vez), es una experiencia extraordinaria para apreciar de qué modo la jurisprudencia puede contribuir al avance y actualización de las instituciones jurídicas. De los varios aspectos que podrían destacarse, aprovechando la invitación de El Derecho para conmemorar esta sentencia tan relevante, quisiera centrarme en uno: lo que ella dice respecto del derecho a la intimidad, o privacidad. Como advirtió el Procurador General, Gauna, el fundamento de las sentencias de grado pivoteaba sobre el artículo 1071 bis del Código Civil, es decir, una cuestión de derecho común. La Corte, acertadamente, encuentra que, a pesar de que eso era cierto, también había una cuestión federal vinculada con la libertad de prensa, o de información como recién se dijo, que justificaba su actuación. Pero al entrar en el fondo del tema, necesariamente, debió interpretar esa norma que, siendo –es cierto– de “derecho común”, era también la herramienta de protección de un derecho constitucional: el derecho a la privacidad. Eran los albores de la “constitucionalización del derecho privado”</description>
      <pubDate>Mon, 01 Jan 2024 00:00:00 GMT</pubDate>
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      <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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      <title>En primera plana: el fallo “Ponzetti de Balbín”, en el 40º aniversario</title>
      <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20215</link>
      <description>Título: En primera plana: el fallo “Ponzetti de Balbín”, en el 40º aniversario
Autor: Calderone, Sofía
Resumen: “Balbín agoniza” decía la portada de la revista Gente y la actualidad, aparecida el 10 de septiembre de 1981. Debajo podía verse una foto del líder radical internado en una clínica de la ciudad platense, sitio donde Balbín atravesó sus últimos días. En el interior de la revista, se reproducía la foto de la internación; otras notas daban cuenta del estado de salud del líder radical y recorrían su trayectoria profesional. El 9 de septiembre de ese año, apenas un día antes de que la publicación viera la luz, Balbín había fallecido. Los medios de comunicación de la época siguieron de cerca la hospitalización de Balbín y el desenlace: la desaparición física de quien había sido uno de los protagonistas de la vida política argentina provocó consternación. También la edición de Gente y la actualidad causó conmoción y dio origen a una causa judicial, un reclamo por daños y perjuicios, impulsado por los familiares de Balbín contra los responsables de la revista. El caso, conocido como “Ponzetti de Balbín, Indalia c/ Editorial Atlántida S.A.”, fue resuelto de forma definitiva por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo con 3 votos, el 11 de diciembre de 1984(3). Cuatro décadas después, “Ponzetti de Balbín” –con sus luces y sombras– es todavía un fallo emblemático de la historia jurisprudencial argentina. En el aniversario, y junto a un equipo de especialistas, afrontamos el desafío de volver la mirada sobre este caso, que regresa a la primera plana, esta vez, de un periódico jurídico, titulado “ Ponzetti de Balbín”: 40 años después. A modo de introducción, en lo que sigue, se repasan algunos datos de los integrantes y el contexto de la Corte Suprema que resolvió el caso, en particular se revisan los hechos y antecedentes de la causa, los puntos esenciales de la decisión del Tribunal y algunas coincidencias y diferencias entre los votos. En las líneas finales, aprovecho para agradecer a todos aquellos que hicieron posible la publicación de este suplemento.</description>
      <pubDate>Mon, 01 Jan 2024 00:00:00 GMT</pubDate>
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      <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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      <title>“Ponzetti de Balbín”: la vigencia emocional de argumentos que el tiempo marchitó</title>
      <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20214</link>
      <description>Título: “Ponzetti de Balbín”: la vigencia emocional de argumentos que el tiempo marchitó
Autor: Laplacette, Carlos J.
Resumen: Al cumplirse 40 años de la sentencia del caso “Ponzetti de Balbín”, de la Corte Suprema de la Nación (CSJN), El Derecho ha tenido la gran iniciativa de dedicar un suplemento para su análisis. Se trata de una de las mayores consideraciones editoriales que puede recibir una decisión judicial. Ella marcha en consonancia con lo que ocurre en el derecho constitucional argentino, donde la sentencia suele ser mencionada dentro de los grandes precedentes de la CSJN y en la actualidad se ha erigido en lugar común en materia de libertad de expresión y su relación con los derechos a la imagen y a la intimidad. ¿Nos encontramos, entonces, frente a un clásico del derecho constitucional argentino? La respuesta al interrogante puede merecer distintas miradas. En estas líneas se realizará un análisis crítico del caso “Ponzetti de Balbín”, no tanto por el sentido de lo resuelto, sino por los argumentos utilizados y su insuficiencia para una utilización actual de ellos. El trabajo se concentrará en dos aspectos que se entienden especialmente relevantes más allá del caso concreto. Por un lado, la necesidad de reconsiderar la reconstrucción teórica que se realiza entre intimidad y acciones privadas. Aquí la sentencia ha sido objeto de diversas críticas por la doctrina, críticas que –según se intentará mostrar– se encuentran absolutamente justificadas. En segundo lugar, este comentario intentará fijar la atención sobre los diversos conceptos de interés público que se utilizan en los votos para fijar los límites entre intimidad y libertad de expresión. Esta temática, a pesar de su enorme relevancia y proyección, apenas mereció en la sentencia un tratamiento dogmático e inconsistente.</description>
      <pubDate>Mon, 01 Jan 2024 00:00:00 GMT</pubDate>
      <guid isPermaLink="false">https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20214</guid>
      <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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