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    <title>DSpace Comunidad :</title>
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    <title>Conmutación de penas: Arbitrio judicial y benignidad en los expedientes criminales del Río de la Plata en la segunda mitad del siglo XVIII</title>
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    <description>Título: Conmutación de penas: Arbitrio judicial y benignidad en los expedientes criminales del Río de la Plata en la segunda mitad del siglo XVIII
Autor: Fos Medina, Juan Bautista
Resumen: La benignidad que debía albergar el rey y sus jueces en la administración de justicia se manifestó singularmente en el arbitrio judicial, que permitió frecuentemente cambiar la pena legal por otra menor, determinada discrecionalmente por el juzgador. El principio del moderno derecho penal de “ley más benigna”, deja el criterio de benignidad en el ámbito exclusivo del legislador, cuando en el período indiano era más amplia su determinación dentro del margen de libertad de que gozó el juez para morigerar con sus decisiones ajustadas al caso concreto, las duras penas del régimen.</description>
    <dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Deber de fundamentar la regulación de honorarios: comentario al art.3 de la ley provincial 11.141, con particular referencia al fuero civil y comercial</title>
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    <description>Título: Deber de fundamentar la regulación de honorarios: comentario al art.3 de la ley provincial 11.141, con particular referencia al fuero civil y comercial
Autor: Miotti, María Fernanda; Marrama, Silvia E.
Resumen: El art. 3 de la ley provincial 1141, sancionada el 22/5/2024 y publicada el 31/5/2024 en páginas 4-6 del Boletín Oficial provincial 27.864, modificó el art. 5 de la Ley7046 de Aranceles de Abogados y Procuradores (LA). La finalidad del proyecto fue dignificar la profesión de los abogados ( en consonancia con las disposiciones del art. 55 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, que establece que, en el desempeño de su profesión,·e1 abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respeto y consi1eración) y asegurarles una retribución justa y equitativa por el ejercicio de su labor profesional, dado que son actores esenciales del sistema judicial.</description>
    <dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22056">
    <title>Ortega y Gasset en dos discusiones constituyentes brasileñas (1934 y 1946)</title>
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    <description>Título: Ortega y Gasset en dos discusiones constituyentes brasileñas (1934 y 1946)
Autor: Abásolo, Ezequiel
Resumen: Utilizando fuentes directas, este artículo investiga el ambiente intelectual, las circunstancias políticas, el alcance y las consecuencias de la recepción sudamericana del pensamiento de José Ortega y Gasset durante las convenciones constituyentes brasileñas de 1934 y 1946.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22011">
    <title>Debates en torno a la registración y publicación de los tratados a la luz del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas</title>
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    <description>Título: Debates en torno a la registración y publicación de los tratados a la luz del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas
Autor: Pezzano, Luciano; Godio, Leopoldo
Resumen: El registro ordenado y la publicidad de los acuerdos internacionales concertados entre los Estados Miembros de las Naciones Unidas (ONU), debe ser puesto en conocimiento de la organización tan pronto como sea posible, bajo apercibimiento de no poder Invocarse ante órgano alguno de la ONU. Este mandato de la Carta a los Estados Miembros de la organización se encuentra previsto en su artículo 102 y presenta, a lo largo de las décadas, una amplia práctica que se encuentra documentada en un repertorio, aunque dista mucho de ser exhaustivo, atento la ausencia de un número considerable de tratados que no se encuentran registrados por distintas razones. Esta disposición, en apariencia sencilla, no se encuentra exenta de consideraciones en torno al contenido y modo en que los Estados deben cumplir sus extremos. A modo de ejemplo, podemos mencionar el plazo para poner el tratado en conocimiento de la ONU, la situación del texto convencional (sea al momento de su adopción, al momento de su entrada en vigor o con posterioridad a ella) y en caso de tratados regionales o multilaterales, la cantidad de Estados partes que deben lnvolucra.rse en esta notificación. Lo anterior invita, en consecuencia, a examinar el artículo 102 en cuestiones como la obligación de los miembros en notificar las convenciones internacionales a la organización, la registración y publicación, así como las posibles consecuencias de una omisión estatal y, finalmente, las consideraciones que han realizado los tribunales internacionales.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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