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    <title>DSpace Colección :</title>
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    <dc:date>2026-04-20T07:40:46Z</dc:date>
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    <title>Convención internacional sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias</title>
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    <description>Título: Convención internacional sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias
Autor: Schnitman, Aixa Maillén
Resumen: Introducción: La “Convención internacional sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias” es uno de los instrumentos jurídicos más importantes para los trabajadores migrantes y sus familiares, pues se regula una serie de derechos tendientes al respeto por su dignidad, por el hecho de ser personas, independientemente de su situación migratoria, como veremos más adelante. El rol de los Estados Partes es clave para la efectiva realización de lo que prescribe el tratado. El presente trabajo constituye una aproximación de lo fundamental de la Convención, un intento de mostrar cuál es su sentido y alcance, qué objetivos persigue, los derechos y obligaciones que establece y en cabeza de quiénes. Finalmente se hará mención de cómo el estado argentino recepta lo dispuesto por el convenio en su ordenamiento interno y, a su vez, ciertas variantes que obstan al efectivo cumplimiento de los derechos humanos fijados en el mismo.</description>
    <dc:date>2018-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Una mirada sobre el Derecho a la Vida en el fallo “F., A. L. s/medida autosatisfactiva” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación</title>
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    <description>Título: Una mirada sobre el Derecho a la Vida en el fallo “F., A. L. s/medida autosatisfactiva” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Autor: Bertrán, María Sofía
Resumen: Introducción: El presente trabajo de investigación se enmarca en el Primer Eje Temático propuesto por los organizadores del Primer Concurso de Investigación sobre Derecho Constitucional y Tratados Internacionales, Eje titulado: “Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Nacional y los Tratados internacionales”. Se entiende -siguiendo al Dr. Sagüés en este primer concepto- que el Derecho Constitucional es el sector del mundo jurídico que se ocupa de la organización fundamental del Estado. El contenido de lo que es “fundamental” o “no fundamental” para un Estado depende del criterio jurídico-político de cada comunidad. Se refiere así tanto a la estructuración de los poderes básicos del Estado y a la delimitación de las facultades, competencias y atribuciones de éste, como al reconocimiento de los derechos personales y sociales que se reputen esenciales. Al hablar de Derechos Humanos se comprende “una serie de atributos y facultades del individuo como tal, esenciales para su vida y desarrollo”. Son fundamentales para los individuos y para el reconocimiento estatal, y tenidos en consideración por el Derecho Constitucional. Y se advierte que, aquellos que se encuentran positivizados en el orden interno, garantizados por la Norma Fundamental, la Constitución Nacional, ven reforzada su protección. Ahora bien, es interesante observar junto al jurista y filósofo del derecho italiano Francesco D’Agostino que el hecho de “postular un derecho humano no significa únicamente afirmar la existencia de una aspiración, sino mantener abierta la pregunta de cómo hacer que esta aspiración de cada uno sea siempre comprendida y garantizada por alguien, por su irrepetible unicidad. He ahí un movimiento incesante, y hasta vertiginoso, que los juristas han aprendido a dominar, o lo intentan (formalizándolo) pero que por su propia naturaleza supera los formalismos y tiende a reabrirse una y otra vez”...</description>
    <dc:date>2016-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>El rol de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la efectivización de los Derechos Sociales</title>
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    <description>Título: El rol de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la efectivización de los Derechos Sociales
Autor: Ballhorst, Cecilia Antonella
Resumen: Introducción: istóricamente, los derechos humanos han ido surgiendo y siendo reconocidos en “generaciones”; lo cual no implica que al reconocerse una nueva variedad de derechos se superen o desaparezcan los anteriores. El reconocimiento de cada uno de estos derechos tiene un efecto acumulativo y no eliminatorio de los que le preceden. Al principio se hablaba de tres generaciones que guardaban correlato con los tres principios surgidos de la Revolución Francesa de 1789: libertad, igualdad y fraternidad.1 Actualmente, con el avance de la tecnología, se ha llegado a señalar la existencia de derechos de cuarta generación. Esto permite ver que cada una de las generaciones de derechos reconocidas va de la mano con el avance o evolución de la sociedad, y más específicamente de la forma de vida de los hombres, tanto en lo individual como en lo colectivo. De acuerdo con los principios de la Revolución Francesa, la primera generación de derechos se fundamenta en la libertad, y comprende a los derechos civiles y políticos. El fin que persiguen es la protección de la libertad individual ante el poder de la autoridad; por lo tanto ponen límites al ejercicio del poder por parte de quien gobierna. Además cumplen la función de garantizar al ciudadano su derecho a participar en la vida civil y política del Estado, con igualdad, sin discriminación y con total libertad. La segunda generación de derechos se apoya en la igualdad, y comprende a los derechos económicos, sociales y culturales. En esta etapa, la cuestión se centra en la tarea del Estado de brindar los medios para que todas las personas puedan satisfacer sus necesidades básicas. ¿Cuáles son? Los derechos a la alimentación, salud, trabajo, habitación, vestido, educación, seguridad social, cultura, etc. Cabe hacer una distinción entre los derechos de primera y segunda generación. Mientras que en los de la primera generación se busca la libertad individual del hombre – por lo tanto se intenta repeler la acción del Estado en la vida de los ciudadanos –; en los de segunda generación se obliga al Estado a actuar ante la necesidad de las personas, a hacerse responsable que todos puedan lograr vivir dignamente, con las necesidades esenciales superadas...</description>
    <dc:date>2016-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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