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https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2431
2024-03-28T19:41:19ZPara determinar el contenido de los derechos, ¿tienen límite los jueces? : a propósito de un caso peruano de vientre de alquiler
https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2613
Título : Para determinar el contenido de los derechos, ¿tienen límite los jueces? : a propósito de un caso peruano de vientre de alquiler
Autor : Valdivieso L., Erika J.
Resumen : Introducción: En las siguientes líneas se analizará una resolución de la Corte Suprema de Justicia de Perú, que, pretendiendo resolver una demanda de adopción por excepción llega a pronunciarse de manera tangencial, pero relevante, sobre la posibilidad de que los sujetos puedan realizar actos jurídicos obligatorios que involucran no solo temas de maternidad subrogada, sino también la disposición de los derechos que como madre le corresponderían a una mujer. Asimismo, en esta sentencia se puede evidenciar el papel que asumen los Jueces en la administración de justicia cuando, al interpretar las normas, asumen posturas subjetivas que llegan a tergiversar la naturaleza de la interpretación normativa. Si bien se ha superado ya la época en la que el Juez es el aplicador pasivo de la norma, no debemos perder de vista el alcance de las facultades que modernamente viene adquiriendo el Juez, pues, si bien es saludable la apertura y reconocimiento a la discrecionalidad del Juez para interpretar la norma y administrar justicia, esto toma un matiz un tanto dudoso cuando el resultado de la interpretación judicial surte unos efectos contrarios al ordenamiento positivo y a la vez, injustos. ¿Hasta dónde llegan las facultades del Juez para interpretar las normas y mediante esta técnica asignar y reconocer derechos? ¿Pueden los Jueces separarse de lo establecido en las normas procesales con el fin de obtener un resultado que – a su criterio – es el válido? ¿Los Jueces tienen la facultad de darles contenido a los principios de acuerdo al caso que se presenta? Estas serán algunas de las interrogantes que plantearemos a lo largo del presente trabajo. Si bien no pretendemos darles respuesta, intentaremos alguna aproximación al plano del deber ser en el papel de los Jueces2013-01-01T00:00:00ZEl estudio de casos : ¿método tradicional del iusnaturalismo?
https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2614
Título : El estudio de casos : ¿método tradicional del iusnaturalismo?
Autor : J. Flores, Alfredo de
Resumen : Resumen: Durante el predominio del Idealismo ilustrado y en la época del Positivismo exegético y jurídico de los siglos XIX y XX, se puede afirmar que el método de estudio de casos en el Derecho se quedó en segundo plano. Actualmente, ese método presenta una relevancia innegable, correspondiendo a una respuesta al dogmatismo anterior. Entre tanto, es posible apuntar que el estudio de casos también representa un volver a patrones de percepción del fenómeno jurídico que siempre estuvieron presentes en la tradición jurídica occidental, de una forma u otra. Es lo que se nota cuando se alude a la metodología de las ciencias prácticas que surgen de la tradición filosófica griega con Platón y Aristóteles, la que se perfecciona con el Derecho romano y los estudios medievales. Con eso, se busca comprobar que el estudio de casos en el Derecho no es fruto solamente de una pretendida influencia del Common Law, como varios autores afirman al vincular a una visión empirista que es típicamente de ese sistema; hay, por otro lado, raíces en la propia experiencia jurídica del sistema romanogermánico que llevan a tal valoración del caso, principalmente a partir de la construcción jurídica romana.; Abstract: During the predominance of the Idealism in the Enlightenment and in the period of the exegetic and legal Positivism of the 19th and 20th century, it’s possible to say that the study cases method in Law was left in second hand. Nowadays, this method is extremely important and correspond an answer to the precedent dogmatism. Nevertheless, it’s possible to consider that the study cases method also represents a return to the legal phenomenon perception defaults which were always present in the occidental legal tradition, in a way. We can notice that when we visualize the practical sciences methodology which come from the Greek philosophical tradition of Plato and Aristotle and grows with the Roman law and the medieval studies. From that, we seek to prove that study cases in Law is not only a consequence of a supposed influence of the Common Law, as many authors insist to say when them use an empirical vision typically of this system; it exists, on the other hand, roots in the legal experience of the Civil law that shows the valorization of the case, especially since the Roman legal construction.2013-01-01T00:00:00ZEl papel del juez en los problemas de coordinación
https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2610
Título : El papel del juez en los problemas de coordinación
Autor : Sacristán, Estela B.
Resumen : Resumen: El Derecho facilita el bien común proveyendo reglas autoritativas que resuelvan los problemas de coordinación que aparecen en relación con la obtención de los bienes. Así, el Derecho provee su potencial para regular, solucionando problemas de coordinación en la consecución del bien común: cuando se requiere un curso de acción colectiva, se utilizan leyes o reglamentos; cuando se requiere un curso de acción individual, se acude al acto administrativo particular o, llegado el caso, a la sentencia judicial. Todo ello armoniza en el paradigma liberal de la separación de poderes, donde según se ejerza función judicial, administrativa o legislativa, se mira, respectivamente, al pasado, al presente o al futuro. Pero ese paradigma ha cambiado: la Administración dispone o hace disponer de los derechos de los particulares; el legislador anula sus decisiones pasadas, o deviene controlador los jueces dictan sentencias con alcances restringidos o amplísimos, a veces sin mediar hechos, o sin ver los hechos. La variable de ajuste parece ser el bien común, pasible de ser afectado por ese cambio de paradigma. La comunicación que aquí se propone versará sobre el aporte de FINNIS y HABERMAS en la construcción de una propuesta sobre la temática abordada, ajustada al rol del juez. PALABRAS CLAVE: Derecho, bien común, reglas autoritativas, coordinación, regulación, decisión judicial, sentencia judicial, paradigma de la separación de poderes, cambio de paradigma, casos abstractos, casos subsistentes, FINNIS, HABERMAS, FULLER.2013-01-01T00:00:00ZHacer justicia : hermenéutica filosófica, juicio justo y prioridad de la virtud
https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/2612
Título : Hacer justicia : hermenéutica filosófica, juicio justo y prioridad de la virtud
Autor : Orrego, Cristóbal
Resumen : Resumen: La filosofía jurídica clásica, representada por santo Tomás, muestra la prioridad de la virtud de la justicia en el acto de juzgar y de hacer justicia. La conciencia hermenéutica de los clásicos estaba muy lejos de un realismo ingenuo, así como también del optimismo ilustrado. Las intuiciones de la hermenéutica filosófica contemporánea, sobre la implicación del sujeto y de su situación en el conocimiento, son confirmadas con mayor rigor analítico en la obra del Aquinate. Esta tesis se apoya en los argumentos de santo Tomás para sujetar los jueces a las leyes, en su análisis del acto de imperio y del juicio como acto de justicia2013-01-01T00:00:00Z