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    <title>DSpace Colección :</title>
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    <dc:date>2026-09-28T23:19:19Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22429">
    <title>Ley de Modernización Laboral y actualización de montos a abonar en juicio. Aporte fundamental del nuevo régimen. Su necesidad de complementación en procura de alcanzar la seguridad jurídica</title>
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    <description>Título: Ley de Modernización Laboral y actualización de montos a abonar en juicio. Aporte fundamental del nuevo régimen. Su necesidad de complementación en procura de alcanzar la seguridad jurídica
Autor: Samouelian, Jorge E. M.
Resumen: A fin de dejar en claro el aporte esencial de las nuevas disposiciones como freno efectivo a la actual multiplicación de sentencias que importan el riesgo de quebranto inminente para infinidad de empresas –en particular pymes–; trabajadores imposibilitados de percibir los montos que deberían resultar de sus créditos admitidos en juicio y, como derivación perniciosa adicional; incremento cierto de materialización del fantasma del desempleo al que se ve expuesto el resto de los dependientes de la misma empleadora, partiremos de la referencia a los argumentos técnicos que a partir de 2023 sostenemos (II.A), y de la exposición del crítico panorama que a la fecha se dilucida en sede judicial y viene la Ley 27.802 a regular (II.B): II.A) Nuestra postura esgrimida como solución a la compleja realidad que en el ejercicio profesional enfrentamos desde que, en septiembre de 2022, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo comenzó a implementar nuevos regímenes sucesivos de reajuste de los montos en disputa nació del convencimiento sobre la necesidad de establecer por ley y ya no por decisión judicial la modalidad de intereses destinada a la actualización indirecta de los importes a abonar (en cumplimiento del artículo 768 del Código Civil y Comercial, ante el cese en la vigencia desde 2015 del artículo 622 del Código de Vélez que sí la habilitaba); de estar persuadidos acerca de la inadmisibilidad de la capitalización con frecuencia anual de estos intereses; así como de la certeza en orden a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación iba a admitir primero los recursos deducidos en su contra y a resolver impidiéndola después.</description>
    <dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>El financiamiento de los sistemas de seguridad social: situación actual y proyecciones posibles</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22428</link>
    <description>Título: El financiamiento de los sistemas de seguridad social: situación actual y proyecciones posibles
Autor: Pérez, Daniel G.
Resumen: Pretendemos en este breve trabajo elaborar una suerte de proyección en lo que respecta al financiamiento de los sistemas de seguridad. Para ello, intentamos partir de dos premisas: (i) el método o sistema actual de financiamiento de los sistemas; y (ii) lo que significa adoptar ciertas formas para producir mayor sustentabilidad en los sistemas; especialmente el subsistema previsional. Como profunda convicción, el tema que nos mueve a investigación debe tener –necesariamente– enfoque y proyección multidisciplinaria y sentido universalista (como imagen kantiana). Si bien, en principio, el problema de financiamiento de los sistemas de seguridad social alude temáticamente a la ciencia de la hacienda pública en conjunción con el derecho de la seguridad social (como aparente aspiración ética), el espectro parece –hoy en día– ser como mucho más amplio y expansivo, sobre todo, si nos enmarcamos en las propuestas que puedan mejorar la sustentabilidad de los sistemas. Desde el campo del derecho, por ejemplo, no puede dejar de considerarse a la seguridad social afectada por la irrupción de los llamados derechos de tercera generación y menos aún alejada de la internacionalización del derecho a la seguridad social, como plataforma de la universalización normativa de los derechos humanos. Desde el campo de la hacienda pública y el derecho financiero no puede tratarse al gasto social en forma independiente del ámbito tributario y –en suma– de la interacción de gastos y recursos frente a lo que significa la hacienda pública en un sentido dinámico. Queremos alertar, con esta breve reflexión, que lo que puede representar una ecuación de sostenimiento de los sistemas de seguridad social no es hoy un problema que pueda encapsularse en las tradicionales formas de estudio e investigación.</description>
    <dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22427">
    <title>El derecho de acción como criterio de diferenciación legislativa. Una crítica constitucional al artículo 55 de la Ley 27.802</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22427</link>
    <description>Título: El derecho de acción como criterio de diferenciación legislativa. Una crítica constitucional al artículo 55 de la Ley 27.802
Autor: Panozzo, Juan Pablo
Resumen: La sanción de la Ley 27.802 reabrió el debate acerca de los mecanismos de actualización de los créditos laborales y, particularmente, sobre el régimen transitorio previsto para los procesos en trámite al momento de su entrada en vigencia. Buena parte de las primeras objeciones formuladas al artículo 55 se ha concentrado en la suficiencia económica del sistema allí establecido y en la eventual pérdida del poder adquisitivo que podría derivarse de su aplicación. Sin desconocer la relevancia de esa discusión, el presente artículo parte de una premisa diferente. Se sostiene que el problema constitucional de la norma no reside primordialmente en el resultado cuantitativo al que conduce el nuevo régimen de actualización, sino en el criterio legislativo empleado para determinar quiénes quedan comprendidos en él. Desde esa perspectiva, el artículo 55 plantea un interrogante que trasciende el ámbito específico del Derecho del Trabajo y se proyecta sobre la teoría constitucional de las clasificaciones legislativas. La cuestión consiste en determinar si resulta constitucionalmente admisible que el legislador identifique a los destinatarios de un régimen jurídico diferenciado mediante un criterio integrado exclusivamente por el ejercicio previo de un derecho fundamental. Dicho en otros términos, el problema no consiste únicamente en establecer si la actualización prevista por la norma preserva adecuadamente el valor económico del crédito laboral, sino en examinar si el acceso a la jurisdicción puede convertirse en el elemento definitorio de una categoría normativa sometida a un tratamiento patrimonial menos favorable.</description>
    <dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22426">
    <title>Contrato a plazo fijo Ley 27.802 de Modernización Laboral</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/22426</link>
    <description>Título: Contrato a plazo fijo Ley 27.802 de Modernización Laboral
Autor: De Manuele, Abel
Resumen: El contrato a plazo fijo fue contemplado en el Título III “Modalidades del Contrato de Trabajo” de la Ley 20.744. Ese capítulo se inicia con la afirmación de la indeterminación del plazo contractual. Así, el artículo 90 consigna “el contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado…”, los que, en concordancia con los artículos 10 y 91, constituyen el trípode de sustentación del principio de indeterminación del contrato de trabajo. Primera aclaración que vale recordar es que las llamadas “modalidades del contrato de trabajo” son alternativas a los principios generales que la ley estatuye para los contratos de trabajo. Estas, por sus especiales recaudos y reducción de beneficios para el trabajador, constituyen una especie de atajo o excepcionalidad al principio general de la ley. Las modalidades previstas en la ley son los contratos de trabajo a plazo fijo (artículo 93), temporada (artículo 96), eventual (artículo 99) y de trabajo de grupo o por equipo (artículo 101), el de tiempo parcial (artículo 92 ter) y, recientemente en el año 2021, el teletrabajo (artículo 102 bis). En el mismo título se incorporó (sin serlo) el periodo de prueba (artículo 92 bis). En los contratos de ejecución sucesiva, pueden tener una duración indeterminada (no se fija el término de extinción) o determinada (tiene previsto el término de finalización). Dentro de estas últimas, a su vez, la doctrina distingue entre aquellos en los cuales el momento de finalización es cierto (plazo fijo) y aquellos en los cuales la fecha es incierta por cuanto ocurre al suceder un evento (eventual).</description>
    <dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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