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    <title>DSpace Comunidad :</title>
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    <title>El Derecho. Suplemento especial: Ley de Modernización Laboral - 3ᵃ ed. Septiembre de 2026.</title>
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    <description>Título: El Derecho. Suplemento especial: Ley de Modernización Laboral - 3ᵃ ed. Septiembre de 2026.
Resumen: En el marco de la “modernización laboral”, ¿se puede trabajar en relación de dependencia para una “sociedad automatizada” o para una “DAO” de la Ley General de Sociedades proyectada por el PEN? / Ernesto Eduardo Martorell -- ¿Supervivencia o mercado? La cooperativa de trabajo ante la quiebra y los paradigmas de la nueva normativa laboral/ Marisa Sandra Delellis -- El derecho de acción como criterio de diferenciación legislativa. Una crítica constitucional al artículo 55 de la Ley 27.802 / Juan Pablo Panozzo -- Contrato a plazo fijo Ley 27.802 de Modernización Laboral / Abel De Manuele -- El art. 56 de la Ley 27.802. Un sorprendente, irrazonable e impudoroso retroceso de la libertad de las personas que trabajan / Juan Ángel Confalonieri (h.) -- El financiamiento de los Sistemas de Seguridad Social. Situación actual y proyecciones posibles / Daniel G. Pérez -- Una mirada a cuatro meses de la promulgación de la Ley de Modernización Laboral / Pablo Guillermo Holcman -- Ley de Modernización Laboral y actualización de montos a abonar en juicio. Aporte fundamental del nuevo régimen. Su necesidad de complementación en procura de alcanzar la seguridad jurídica -- Jorge E. M. Samouelian / ¿A qué tipo de interés se refiere el 3% establecido en el nuevo art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo? Necesidad de la aplicación armónica del Código Civil y Comercial de la Nación para mantener incólume el crédito del trabajador / María Teresa Neira -- La tutela sindical y el estándar de protección eficaz frente a las modificaciones de la Ley 27.802 / María Fernanda Rodríguez Brunengo</description>
    <dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Apéndice normativo: reglamentaciones a la Ley  27.802</title>
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    <description>Título: Apéndice normativo: reglamentaciones a la Ley  27.802</description>
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    <title>La tutela sindical y el estándar de protección eficaz frente a las modificaciones de la Ley 27.802</title>
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    <description>Título: La tutela sindical y el estándar de protección eficaz frente a las modificaciones de la Ley 27.802
Autor: Rodríguez Brunengo, María Fernanda
Resumen: La tutela sindical constituye una de las manifestaciones más trascendentes de la protección que el ordenamiento jurídico dispensa a la libertad sindical. Su finalidad no consiste en otorgar un privilegio personal a quienes ejercen funciones representativas, sino en asegurar que la actividad gremial pueda desarrollarse libre de represalias o interferencias provenientes del empleador. Esta garantía protege al representante porque, a través de él, preserva el ejercicio efectivo de la representación colectiva. Desde esta perspectiva, la eficacia de la tutela no puede medirse únicamente por la existencia de mecanismos judiciales destinados a reparar una lesión ya consumada. Una tutela verdaderamente eficaz es aquella que evita que el representante sindical quede expuesto, durante el ejercicio de su función, a medidas capaces de desalentar o neutralizar la actividad gremial. Por ello esta garantía debe operar preventivamente para cumplir su finalidad. Este criterio encuentra recepción expresa en el Convenio 135 de la Organización Internacional del Trabajo1, de jerarquía supralegal, cuyo artículo 1 establece que los representantes de los trabajadores deberán gozar de una “protección eficaz” contra todo acto que pueda perjudicarlos en razón de su condición o de su actividad sindical, mientras que el artículo 2 exige se dispongan de las facilidades apropiadas para permitir el desempeño rápido y eficaz de sus funciones. La utilización del concepto de “protección eficaz” reviste especial trascendencia, ya que el Convenio no exige simplemente la existencia de un régimen de tutela, sino que impone que este resulte idóneo para garantizar el libre ejercicio de la representación sindical. En consecuencia, cabe colegir que una modificación legislativa peyorativa respecto del sujeto de protección de los representantes, o que disminuya la intensidad de las garantías con las que cuentan durante el desempeño de sus funciones, entraría en colisión con dicho estándar internacionalmente previsto y al que se ha obligado nuestro Estado.</description>
    <dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>¿A qué tipo de interés se refiere el 3% establecido en el nuevo art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo? Necesidad de la aplicación armónica del Código Civil y Comercial de la Nación para mantener incólume el crédito del trabajador</title>
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    <description>Título: ¿A qué tipo de interés se refiere el 3% establecido en el nuevo art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo? Necesidad de la aplicación armónica del Código Civil y Comercial de la Nación para mantener incólume el crédito del trabajador
Autor: Neira, María Teresa
Resumen: La Ley 27.802 introdujo una de las reformas más trascendentes de los últimos años y, en materia de créditos laborales, sustituyó el art. 276 de la Ley de Contrato de Trabajo estableciendo, de una vez por todas, la manera en cómo se actualiza dicho crédito frente a los procesos inflacionarios y con motivo del impedimento del uso del dinero, que tanta discusión jurisprudencial había traído en los últimos tiempos. El legislador titula a la norma “Actualización y repotenciación de los créditos laborales” y procura establecer a través de aquella, en principio, un criterio uniforme para preservar el valor económico del proceso inflacionario y, en tal sentido, establece que los créditos laborales se actualizan por el Índice de Precios al Consumidor –IPC– que suministra el INDEC. Agrega a esta frase que se deberá adicionar un tres por ciento (3%) anual, sin especificar a qué tipo de interés se está refiriendo la norma. Desde la entrada en vigencia de la reforma, la atención de la doctrina se concentró en la insuficiencia del nuevo régimen para la actualización del crédito laboral, máxime si se tiene presente la realidad judicial que, lamentablemente, consiste en el largo plazo en que un trabajador logra ver su sentencia definitiva, todo ello por el colapso de la justicia, cualquiera sea su jurisdicción. En razón de esta aparente “encorsetada actualización” –IPC más 3% de interés anual–, se han deslizado cuestionamientos constitucionales que giraron en torno a la supuesta manera peyorativa en que la norma trata el crédito laboral frente a otros acreedores, a quienes el Código Civil y Comercial de la Nación les garantiza intereses resarcitorios, moratorios y, si los pactan, intereses punitorios. Sin embargo, antes de ingresar en ese debate existe una cuestión previa cuya adecuada resolución resulta determinante para definir el verdadero alcance de la norma.</description>
    <dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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