<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rdf:RDF xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns="http://purl.org/rss/1.0/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
  <channel rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20559">
    <title>DSpace Colección :</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20559</link>
    <description />
    <items>
      <rdf:Seq>
        <rdf:li rdf:resource="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20586" />
        <rdf:li rdf:resource="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20585" />
        <rdf:li rdf:resource="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20583" />
        <rdf:li rdf:resource="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20581" />
      </rdf:Seq>
    </items>
    <dc:date>2026-04-06T07:28:06Z</dc:date>
  </channel>
  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20586">
    <title>La partición mixta</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20586</link>
    <description>Título: La partición mixta
Autor: Sione, Carlos Martín
Resumen: Consideramos que a una década de vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación –en adelante CCCN– se ha recorrido un razonable camino que permite evaluar –siquiera provisionalmente– las virtudes de su regulación acerca de la partición y proponer interpretaciones y, en su caso, reformas. Por ello, auguramos que las ponencias, debates y conclusiones echarán luz sobre diversos aspectos del tema que son objeto de exhaustivo análisis y reflexión. En este trabajo, abordaremos una de las posibles formas de concretar la partición: la partición mixta y su pervivencia en el CCCN, partiendo de la premisa de que en el Código Civil –en adelante CC– la partición extrajudicial era un contrato formal mientras que en el CCCN es un contrato no formal, como regla general.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
  </item>
  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20585">
    <title>La partición en las legislaciones procesales posteriores al CCCN</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20585</link>
    <description>Título: La partición en las legislaciones procesales posteriores al CCCN
Autor: Guilisasti, Jorgelina
Resumen: A partir de la entrada en vigencia del CCCN, algunas provincias reformaron sus códigos procesales, en virtud de los cambios introducidos en la legislación de fondo. Estas normas de procedimiento incluyen la partición en el proceso sucesorio, por lo que las próximas jornadas constituyen una oportunidad para la comparación, a los efectos de procurar una armonización en las futuras reformas de otras jurisdicciones. A tal efecto se han cotejado: Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco, Ley 2559 (antes ley 7950), BO 8 de marzo de 2017; Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, Ley 9001, BO 12 de septiembre de 2017; Código Procesal Civil y Comercial de Corrientes, Ley 6556, BO 13 de mayo de 2021; Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, Ley 9531, BO 6 de mayo de 2022; Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Ley 6358, BO 29 de noviembre de 2023.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
  </item>
  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20583">
    <title>Injustificadas restricciones a la autonomía particional de los herederos</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20583</link>
    <description>Título: Injustificadas restricciones a la autonomía particional de los herederos
Autor: Ferrer, Francisco A. M.
Resumen: Una de las tendencias innovadoras que caracterizan la evolución moderna del derecho privado es la ampliación del margen de actuación de la autonomía de la voluntad. Así podemos verificar en la evolución jurídica de nuestro país de los últimos tiempos la notable expansión de la autonomía privada en el derecho de familia, tanto en las relaciones patrimoniales como personales. La misma evolución se ha dado en las relaciones jurídicas sucesorias, con lo cual se posibilita un mayor dinamismo en la transmisión sucesoria del patrimonio. Esta evolución transformadora se refleja en la siguiente normativa sucesoria: a) Se redujo el monto de las cuotas legitimarias, ampliando la libertad de testar del causante (art. 2445: la legítima de los descendientes se redujo de 4/5 a 2/3, y la de los ascendientes de 2/3 a la mitad). b) Se habilitó la posibilidad de celebrar pactos sobre derechos hereditarios futuros para facilitar la continuidad de las explotaciones productivas o a participaciones societarias (art. 1010, 2º párr.). c) Se ha previsto la administración extrajudicial de la herencia, en instancias previas a la iniciación del proceso sucesorio, posibilitando diversos actos por acuerdos de los coherederos (arts. 2324/2327). d) Se incorpora la modalidad de la partición con saldos para solucionar el problema de la formación de lotes de valor desigual (arts. 2375, 2º párr., y 2377, 2º y 3º párr.). e) Se reincorpora el instituto de la licitación, que posibilita al heredero que tenga interés en uno o más bienes de la sucesión ofertar un valor superior al de la tasación para que se lo adjudiquen, pero permitiendo que los coherederos puedan también superar esa oferta para quedarse con el bien (art. 2372). f) Se regulan las atribuciones preferenciales, entre otras finalidades, para evitar la liquidación de la empresa: el cónyuge supérstite o un heredero puede pedir en la partición la atribución preferencial de un establecimiento que constituya unidad económica en cuya formación participó, debiendo pagar el exceso del valor del establecimiento sobre el valor de su lote (art. 2380). g) Se reguló la figura del fideicomiso testamentario, que posibilita al testador planificar el destino de su herencia, o de una parte indivisa de ella o de bienes determinados, disponiendo sus instrucciones al heredero o legatario fiduciario; siempre, desde luego, que no afecte la legítima de los herederos forzosos.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
  </item>
  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20581">
    <title>Improcedencia de la partición cuando los derechos hereditarios se concentran en una sola persona</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20581</link>
    <description>Título: Improcedencia de la partición cuando los derechos hereditarios se concentran en una sola persona
Autor: Martínez, Gerónimo José
Resumen: La indivisión hereditaria solo se configura cuando concurren a la sucesión dos o más herederos. En ausencia de pluralidad, no hay comunidad hereditaria y, por ende, tampoco existe un estado de indivisión que justifique la necesidad de dividir o repartir bienes. En otras palabras, no resulta jurídicamente posible realizar una partición hereditaria cuando no hay una comunidad que deba disolverse. En tal supuesto, el único camino procedente es la adjudicación directa de los bienes al heredero único o bien a quien haya concentrado la totalidad de los derechos patrimoniales provenientes de una sucesión mortis causa. La comunidad hereditaria constituye una situación transitoria y excepcional que solo surge cuando, al momento del fallecimiento de una persona, existen dos o más herederos con vocación a la universalidad jurídica patrimonial, es decir a la herencia. Entre ellos se genera un estado de indivisión respecto del patrimonio relicto, que podrá subsistir hasta que se concrete su partición. De todo lo anterior se desprende con claridad que la partición hereditaria requiere, como presupuesto ineludible, la existencia de una comunidad hereditaria previa. Y para que tal comunidad exista, es indispensable que haya al menos dos o más herederos con llamamiento a la herencia. En consecuencia, en los casos en que solo hay un heredero o bien un único beneficiario que concentre la totalidad de los derechos patrimoniales, como podría ser un único cesionario de derechos hereditarios, no corresponde hablar de partición, sino simplemente de adjudicación.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
  </item>
</rdf:RDF>

