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    <title>DSpace Colección :</title>
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    <dc:date>2026-04-07T05:31:48Z</dc:date>
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    <title>Estudio de títulos y la buena fe de los terceros subadquirentes</title>
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    <description>Título: Estudio de títulos y la buena fe de los terceros subadquirentes
Autor: Pérez, Matilde; Guinle Bloise, Manuel
Resumen: La buena fe, entendida como una conducta leal y honesta entre los sujetos, establece un estándar ético fundamental en el ejercicio de los derechos, manifestándose en un vasto espectro de áreas y relaciones jurídicas. Considerada la clave de bóveda del sistema jurídico no solo provee soluciones ante las lagunas o la ambigüedad en las normas, sino que también subraya la esencia del derecho como un orden social justo e instrumento vital para la convivencia pacífica. De este modo, contribuye de manera decisiva a la generación de certeza y seguridad jurídica. Es este protagonismo de la buena fe que transita en nuestra historia jurídica desde el Derecho Patrio, tratada en el Código Civil (CC) y su reforma de la ley y revisitada por el Código Civil y Comercial (CCC), que abreva en el derecho romano y se proyecta a futuro en tiempos de innovación digital. En el ámbito de los derechos reales se potencia esta centralidad en materias como la posesión, la prescripción adquisitiva o la protección de los terceros subadquirentes. Con relación a estos últimos, la buena fe se complementa con el justo título para poner en marcha un haz de mecanismos protectorios de su derecho entre los que tiene preeminencia la posibilidad de plantear la usucapión breve para poder adquirir en forma originaria el derecho real. La prueba de esa buena fe es un proceso en el que se conjuga el derecho de fondo y el derecho de forma, pero ¿cuán relevante es el estudio de títulos para probar la existencia de buena fe? ¿Es obligatorio, facultativo o revestirá uno u otro carácter de acuerdo con las circunstancias establecidas en la norma? ¿Cuál es su finalidad? Demostrar la buena fe, prevenir daños, acreditar diligencia profesional, contribuir a la seguridad jurídica o abarca a todas ellas En este trabajo se realizará una aproximación a estos temas con especial hincapié en el rol del estudio de títulos en el análisis de la buena fe de los terceros subadquirentes y sus efectos jurídicos.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>El concepto de culpa como piedra de toque para juzgar la buena o mala fe en los derechos reales</title>
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    <description>Título: El concepto de culpa como piedra de toque para juzgar la buena o mala fe en los derechos reales
Autor: Cossari, Nelson G. A.; Cossari, Leandro R. N.
Resumen: Si examinamos el articulado referente a los Derechos Reales, veremos que la buena fe desempeña un papel fundamental en el ámbito de la adquisición. Ya sea en el ámbito de las relaciones reales, ya derechamente en el de los derechos reales. La buena fe es un requisito para abonar el derecho que se pretende adquirir. Por otra parte, la ausencia de buena fe, la mala fe, obsta en la casi totalidad de los casos a la posibilidad de que el sujeto se torne en titular del derecho. Dentro de estos casos puntuales tenemos al art. 1899 CCCN, que no es que premie la mala fe, sino que ante el paso del tiempo y la posesión ejercida durante ese lapso da relevancia a otros factores que tornan innecesaria la existencia o no de buena fe. Generalmente, la buena fe va unida a una relación real para que esta cobre relevancia en el ámbito de los derechos reales. Además, la ausencia de buena fe –siempre refiriéndonos solo a lo que ocurre dentro de la órbita de los derechos reales– tiene asimismo efectos en lo referente a determinadas responsabilidades que recaen sobre el sujeto que carece de ella. En este trabajo, nos proponemos examinar cuál es la conducta del sujeto que permite desentrañar si es de buena o mala fe. En definitiva, que es lo que subyace en nuestro ámbito para concluir que existe una u otra calificación.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>¿Cómo opera la buena fe en el ámbito de los derechos reales?</title>
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    <description>Título: ¿Cómo opera la buena fe en el ámbito de los derechos reales?
Autor: Fossaceca, Carlos Alberto
Resumen: La buena fe contemplada en el artículo 9 del Código Civil y Comercial resulta ser un instituto de primigenia importancia en el ámbito del derecho a tenor de que irroga sus consecuencias a todo el ordenamiento jurídico. Tal es la explicación de su emplazamiento legislativo dentro del Título Preliminar. Consecuentemente, también proyecta su virtualidad en el campo de los derechos reales. Ha sido elegido como tema de ponderación de la Comisión 6 de Derechos Reales de las XXX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, a celebrarse en Corrientes, en septiembre de 2025. Cabe observar que se ha adoptado una metodología distinta de los encuentros previos: no se discutirá un derecho real en particular como se hiciera en el pasado. Por ejemplo, en las XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, evento que tuvo lugar en la Universidad Austral, sede Pilar, en septiembre de 2024, el enfoque doctrinario ponderó la superficie como eje central.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>La buena fe y la publicidad de los derechos reales</title>
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    <description>Título: La buena fe y la publicidad de los derechos reales
Autor: Paniagua, Juan Manuel
Resumen: La publicidad de los derechos reales es la manifestación esencial de su carácter de absolutez en cuanto a su oponibilidad erga omnes. Es por esto que, a partir de la entrada en vigencia de la ley 17.801 que creó los Registros de la Propiedad Inmueble, la inscripción en dichos Registros es necesaria para que el derecho real declarado sea dotado de la publicidad máxima que prevé el sistema actual y, por lo tanto, adquiera su oponibilidad plena. Así las cosas, es necesario comprender que todos los derechos reales descansan sobre la base de la certeza de su existencia, por esto, todo sistema que favorezca a esta certeza es trascendente para la economía de un país. Ahora bien, el conocimiento que se alcanza a través de la publicidad registral no es cierto, sino una ficción mediante la cual existe la posibilidad de disponer de un medio de conocimiento del estado jurídico de los inmuebles, en principio, con un alto grado de exactitud de que lo registrado es conocido por todos. Lo dicho se relaciona con la buena fe, ya que, en la concepción que desarrollaré luego opera aquí como un elemento esencial que asiste a esta posibilidad de conocer. Dado que nuestro sistema registral es no convalidante y declarativo, la realidad registral puede no coincidir con la realidad extrarregistral, ya que la incorporación del título al Registro no sanea sus vicios, y es aquí en donde alcanza su relevancia máxima la buena fe toda vez que el adquirente, que no conozca ni hubiera podido conocer el vicio que cabalgaba sobre el título, queda protegido frente a cualquiera que quiera intervenir en la pretensión de vigencia de su derecho real. Asimismo, no debemos pasar por alto que junto a la publicidad registral convive la publicidad posesoria, es decir, la que surge de la posesión ostensible de la cosa y que nuestro CCCN la equipara a la registral en función de sus efectos en cuanto a la oponibilidad. Así las cosas, y llegado el caso, esta última podrá prevalecer sobre la registral si es primera en el tiempo, aspecto que desarrollaré en el cuerpo de este trabajo.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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