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    <title>DSpace Colección :</title>
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    <title>La fiducia financiera: 30 años de una herramienta de financiamiento a la empresa</title>
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    <description>Título: La fiducia financiera: 30 años de una herramienta de financiamiento a la empresa
Autor: Camerini, Marcelo A.
Resumen: En junio de 1992, se sancionó una nueva ley de fondos comunes de inversión (N° 24.083) –“Ley de FCI”– que vino a dar un giro copernicano a ese vehículo de inversión colectiva. A principios de 1993, el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) reglamentó la Ley de FCI, por medio del Decreto 174/93 –“Decreto”–, reglamentación que en algunos aspectos exorbitó la Ley de FCI. Sobre las disposiciones del Decreto y por el pedido formulado por el ex banco UNB-Medefin a la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) a los efectos de poder titulizar un conjunto de créditos prendarios que el Banco tenía en su cartera, la CNV dictó las Resoluciones Generales 237 y 238, a través de las cual se autorizaban la constitución de FCI cerrados con objeto exclusivo de inversión. La idea no prosperó, pero incubó la necesidad de comenzar a estudiar la forma jurídica que permitiera la titulización de activos financieros. Asistíamos a un momento histórico en materia de desarrollo de mercados de capitales, donde la idea que prevalecía en el regulador (CNV) era dotar a nuestro mercado de instrumentos financieros que permitieran seguir dándole crecimiento, pero también modernización, ya que ambas cosas son las que primero permiten su potenciación. Se había modificado el régimen impositivo de la Ley de Obligaciones Negociables por la Ley 23.962; se creó el sistema de calificación de riesgo (vg. Decreto 656/92); se sancionó una nueva Ley de FCI, había llegado el momento de comenzar a ver qué se hacía con el art. 2662 del Código Civil. Es muy importante destacar varias cuestiones al respecto de ese momento histórico: por un lado, el motor de la regulación fiduciaria fue la CNV, más allá de que el texto en materia de fidecomiso fue sancionado a través de la Ley 24.441, la cual, como siempre decimos, fue una ley ómnibus, ya que creó diferentes institutos jurídicos (vg. contrato de leasing; letras hipotecarias; etc.) y modificando otros, como por ejemplo haber introducido la primera reforma a la Ley de FCI, creando los FCI cerrados; pero, por otro lado, y ya que estamos contando la historia tal vez menos conocida, es que para la CNV lo dirimente no era la regulación integral del fideicomiso, sino la creación de un vehículo legal que permitiera titulizar; sin embargo, al constituirse lo que fue su comisión redactora, advertimos que era necesario regular primero la parte general del instituto, para luego poder llegar a la parte especial.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20512">
    <title>Fideicomisos para la planificación de la longevidad. Viabilidad, alcances y sustentabilidad</title>
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    <description>Título: Fideicomisos para la planificación de la longevidad. Viabilidad, alcances y sustentabilidad
Autor: Favier Dubois, Eduardo M.
Resumen: La nueva longevidad, esta etapa de la vida que supone poder vivir 20 o 30 años más después de la edad jubilatoria, y vivirlos con aceptable salud, plantea una serie de desafíos generales y personales. Algunos desafíos fundamentales se presentan en lo personal. Junto a esos desafíos aparece la necesidad de financiar la subsistencia en la edad madura. Esta se refiere a los recursos para atender a una serie de situaciones, necesidades y propósitos que se van a plantear en esta etapa. La planificación patrimonial en la longevidad presenta algunos instrumentos jurídicos tradicionales y otros modernos. En este trabajo nos ocuparemos del fideicomiso nacional como instrumento válido para la planificación de la longevidad.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>El fideicomiso en decisiones judiciales recientes</title>
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    <description>Título: El fideicomiso en decisiones judiciales recientes
Autor: Reggiardo, Roberto Sergio
Resumen: En esta colaboración me ocuparé de temas controversiales que giran alrededor de la figura del fideicomiso, y que han motivado distintas decisiones judiciales, pero no lo haré al estilo de los comentarios de fallos, sino limitándome a citarlos, con una breve síntesis de contenidos, como motivación para dar, al final de cada eje temático, mi visión y apreciación sobre tales cuestiones.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Sobre los deberes contables del fiduciario</title>
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    <description>Título: Sobre los deberes contables del fiduciario
Autor: Fushimi, Jorge Fernando
Resumen: Este trabajo se limita a tratar al contrato de fideicomiso en general, sin profundizar en las diversas formas especiales de fideicomiso, como los financieros, o aquellos en los que otras normas de carácter especial y específicas pueden establecer deberes mejor delimitados y detallados conforme a cada modalidad y a quien sea la autoridad de contralor específico. En estricto rigor, las principales normas con las que trabajaremos –aunque no las únicas– son los arts. 1674 a 1677 del Código Civil y Comercial argentino, que hacen referencia a la pauta de conducta impuesta legalmente al fiduciario, como a su obligación de rendir cuentas y su derecho a ser reembolsado de los gastos en que incurriere, en ejercicio de la función.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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