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    <title>DSpace Colección :</title>
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    <dc:date>2026-05-22T15:38:40Z</dc:date>
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    <title>La tutela judicial efectiva en la violencia contra la mujer por razones de género: análisis de su funcionamiento en la Ley Procesal de Familia Entrerriana</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/21422</link>
    <description>Título: La tutela judicial efectiva en la violencia contra la mujer por razones de género: análisis de su funcionamiento en la Ley Procesal de Familia Entrerriana
Autor: Jurado, Mariano Ramón
Resumen: Este trabajo se ha propuesto analizar el concreto funcionamiento de la Tutela Judicial Efectiva en los procesos por violencia contra la mujer por razones de género, regulados en la Ley Procesal de Familia N° 10.668 -en adelante LPF- y por ende limitado a la violencia doméstica. Esta tutela resulta plenamente aplicable para la protección de personas comprendidas en el colectivo LGTBIQ+1. Por ser materia ajena al Derecho de Familia, se omitirán las consideraciones a otras modalidades del ejercicio de la violencia, cuyos aspectos procedimentales se encuentran regulados en la Ley N° 10.956, si bien ésta resulta de aplicación subsidiaria a las normas adjetivas para la violencia doméstica, conforme prevé su art. 5°. De igual manera la tutela de protección por violencia familiar, si bien cuenta con similar regulación, queda fuera del alcance de este trabajo. En ocasiones se harán referencias a las particularidades que presentan sus aspectos procedimentales en el fuero de Paz, donde existen algunas diferencias con el de Familia, no ya en el marco legal adjetivo, sino en las propias realidades locales de aquéllos. Si bien la metodología empleada es mayormente expositiva, se pretende un abordaje crítico de las previsiones legales y su concreta aplicación, a fin de contrastar si la Tutela Judicial Efectiva se verifica realmente en este procedimiento, en qué medida, y si sus disposiciones son susceptibles de mejoras superadoras.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Alimentos entre convivientes: situación luego de la ruptura de la convivencia</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/21198</link>
    <description>Título: Alimentos entre convivientes: situación luego de la ruptura de la convivencia
Autor: Fernández Luna, María Lucila
Resumen: El presente trabajo aborda la problemática de la obligación alimentaria entre personas que mantuvieron una unión convivencial luego de la ruptura de esta última, cuestión que no cuenta con una regulación expresa en nuestro ordenamiento jurídico. A partir del análisis de un fallo judicial dictado en el año 2021 por la justicia de la Provincia de Buenos Aires, se examina la viabilidad jurídica de reconocer una prestación alimentaria a favor del ex conviviente que se encuentre en situación de necesidad y vulnerabilidad. La hipótesis central plantea que, pese al vacío legal, tal obligación puede derivarse de una interpretación integradora de los principios del Derecho de Familia, la legislación vigente y los estándares internacionales de Derechos Humanos. El enfoque adoptado combina el estudio de fuentes normativas, doctrinarias y jurisprudenciales, tanto nacionales como extranjeras, con especial atención al derecho comparado en países como Uruguay, Cuba y España. El objetivo principal es analizar si, en determinados supuestos, el reconocimiento de esta obligación es jurídicamente posible a fin de garantizar una tutela efectiva de los derechos de quienes se ven desprotegidos tras la ruptura de vínculos de hecho.</description>
    <dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Fraude entre cónyuges</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20947</link>
    <description>Título: Fraude entre cónyuges
Autor: Mayan, Verónica Analía
Resumen: Fueron varios los fundamentos por los cuales se eligió el Fallo “G., A. M. c. M. H. T. s/ ordinario”, de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de la Provincia de Mendoza del 01/02/20161 para abordarlo en la presente Tesis de la Especialización en Derecho de Familia. Uno de los motivos principales se halla en que los bienes que conforman el régimen patrimonial del matrimonio, sea sometido a manipulaciones mediante acciones fraudulentas de parte de uno de los consortes con antelación a la disolución del vínculo2 en un claro desapoderamiento de la porción ganancial del otro cónyuge. En ese sentido, este tipo de actos jurídicos revisten las características de ser actos voluntarios, dolosos3  con el fin de restar bienes de la ganancialidad4  privando al otro cónyuge de lo que por derecho le corresponde A resultas de ello, en el Fallo en análisis la compulsa marital opera de manera principal sobre la disposición de un campo cuyo valor de mercado resulta una de las variables de alto valor económico. Pero, fuera de la Sentencia que se analizará en el presente trabajo, se debe señalar que no necesariamente los casos de fraude entre cónyuges operan frente a bienes de alta cuantía dineraria, siendo que existen también casos en la Jurisprudencia que han versado sobre transferencias simuladas intentando sustraerse bienes de la comunidad, antes llamada sociedad conyugal, cuando los valores de los bienes son de medio o escaso monto.6 Por lo tanto, y a modo de síntesis, las cuestiones involucradas en la Sentencia radican en la inoponibilidad a la cónyuge sobre la transferencia de un bien Inmueble por parte del esposo en un contexto de dificultades matrimoniales previas al Divorcio y a la liquidación y partición de los bienes del matrimonio, acciones éstas que estaban carentes de conocimiento por parte de la esposa en un claro fraude matrimonial. El presente trabajo analiza actos en fraude a la ley dirigidos en contra de una persona humana que forma parte de la familia que, vista como Institución social, hace quebrar principios tales como el de solidaridad familiar, al igual que el principio de igualdad.7 De esta manera y a modo de introducción, los fundamentos que dieron lugar a la elección del Fallo en estudio surgen no son sólo de lo interesante del caso en sí mismo, sino del accionar de las personas unidas por lazos matrimoniales que frente a la ruptura dejan aflorar verdaderas intenciones de menoscabo sobre el patrimonio en común mediante manipulaciones fraudulentas. De allí que una mente Maquiavélica8 esgrimiría la idea que el exceso de confianza puede convertir a las personas en incautas frente a personas ávidas de ganancias, aunque éstos formen parte de la propia familia.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Planteo de caso hipotético. Negativa de los padres a vacunar a sus hijos. El límite difuso entre el derecho a la intimidad familiar y el orden público en materia de salud</title>
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    <description>Título: Planteo de caso hipotético. Negativa de los padres a vacunar a sus hijos. El límite difuso entre el derecho a la intimidad familiar y el orden público en materia de salud
Autor: Ocampo, Clara María de
Resumen: Una pareja de nacionalidad extranjera, que contrajo matrimonio en otro país, viene a Argentina con la intención de que el niño que la mujer gesta nazca aquí. Al producirse el nacimiento en un hospital privado de la Capital Federal, manifiestan rotunda oposición a la vacunación de su hijo. Expresan que la negativa no sólo se funda en motivos religiosos (invocando la vigencia del art. 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el derecho a profesar libremente su culto, tal como lo reconoce el art. 14 y art. 20 de la Constitución Nacional Argentina) sino incluso por contar con certificados médicos que cuestionan la eficacia de las vacunas y alertan sobre la existencia de efectos adversos más graves que los males que se quieren prevenir con la inoculación. Asimismo invocan que, en su país de origen, donde en definitiva el niño tendrá su centro de vida, no se encuentra establecida la vacunación obligatoria como política de salud pública. El personal médico del hospital donde nace el niño, da intervención al Ministerio Público de la Nación para que se adopten las medidas necesarias para resguardar el derecho a la salud de aquél. El Defensor Público de Menores e Incapaces de turno, con la legitimación que le otorga el art. 43 inc. c de la ley 27.1491 y art. 103 inc. b ii) del Código Civil y Comercial2 , inicia el procedimiento respectivo y solicita que se ordene la vacunación compulsiva del recién nacido.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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