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    <title>DSpace Colección :</title>
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    <title>Las tensiones de un gobierno democrático. En homenaje a Néstor Pedro Sagüés</title>
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    <description>Título: Las tensiones de un gobierno democrático. En homenaje a Néstor Pedro Sagüés
Autor: Bianchi, Alberto B.
Resumen: Si se traza una línea muy gruesa, podría decirse que las tensiones de un Estado democrático son de dos tipos: buenas y malas. Las primeras surgen usualmente de las situaciones de emergencia, las segundas, en cambio, pertenecen al normal desenvolvimiento de las instituciones. Las primeras son malas, porque con ellas la democracia se debilita. Ya sean económicas o políticas y sin perjuicio de que sus institutos estén previstos expresamente en la Constitución, como el estado de sitio y la intervención federal, o surjan implícitos de ellas, tal como reconoció la Corte en “Avico c/ de la Pesa”, repitiendo el voto mayoritario de Hughes en “Home Building &amp; Loan Association v. Blaisdell”, las emergencias exigen el empleo de poderes extraordinarios que, por lo general, ejerce el Ejecutivo y la Administración en desmedro del Congreso. Las segundas, en cambio, son de la esencia misma de la democracia y la fortalecen. Por lo general, cuando nos hablan de las tensiones de un Estado democrático, tendemos a pensar en las malas y no en las buenas. Ello es lógico, pues las tensiones están asociadas a la idea de crisis. Pero no debemos olvidar la otra cara de la moneda, mucho más refrescante, que nos provee del oxígeno cívico indispensable para vivir en libertad. Mientras las situaciones de emergencia opacan y retrasan el Derecho Constitucional, las tensiones naturales de una república lo revitalizan y lo hacen crecer. Es por ello que quiero referirme en los párrafos siguientes a las buenas tensiones del Estado democrático. Son todas bien conocidas, por supuesto, pero mi intención es recordarlas aquí en clave de conflicto, es decir, del debate con que se coordinan y resuelven, pacíficamente, los diferentes intereses que anidan en todo gobierno, dentro del marco institucional.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/20420">
    <title>Tecnologías disruptivas y derechos humanos desde la invención del lenguaje hasta nuestros días. En homenaje a Néstor P. Sagüés</title>
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    <description>Título: Tecnologías disruptivas y derechos humanos desde la invención del lenguaje hasta nuestros días. En homenaje a Néstor P. Sagüés
Autor: Puccinelli, Oscar R.
Resumen: Querido maestro, segundo padre-mentor y amigo: escribo estas líneas con la ilusión de que pudieras leerlas. Las comienzo en uno de los tantos viajes académico-turísticos por los que transitamos juntos a lo largo de más de tres décadas y a más de cuatro de haberte conocido, cuando fuera tu alumno de grado en la UCA de Rosario. La sensación es agridulce: recordar tantas anécdotas vividas me anima a seguir en el camino en el que tanto me impulsaste, pero, también –no te lo voy a negar– me invade de a ratos esa inevitable tristeza que me produce tu ausencia física, la que trato de convertir en la alegría de haber tenido el privilegio de contarte entre mis más preciados afectos (claro que luego de superar ese temor reverencial que nos producía a muchos de tus alumnos tu intimidante personalidad y tremenda e inigualable cultura). Me toca ahora el honor de participar en un homenaje que te brindamos los amigos y desde luego sobrevuela la certeza de que nunca podré hacerlo mejor que vos. Tal vez pueda acercarme en algún aspecto en el mejor de los casos (ya estoy escuchándote relativizando el comentario, en medio de una sonrisa que se me escapa), pero siempre sabiendo que tus enfoques fueron, son y serán inigualables. Tal vez algún día un sistema de inteligencia artificial pueda llegar a emularte, pero jamás logrará reemplazar, entre otras cosas, la profundidad y precisión de tus análisis ni las finas ironías con las que destruías con gran elegancia (y sin arrogancia) alguna teorías sostenidas con los más sólidos argumentos. Elegir el tema me llevó bastante, porque primero me pareció que tenía que ser uno que ya hubieras tratado, pero no me convencía la labor de mero comentarista, por lo que opté por la idea contraria. Esto es, la de abordar un tema muy específico que no hubieses tratado por haber surgido muy recientemente y sobre el cual al menos hayamos alcanzado a conversar. Por eso me volqué a los efectos sociales, políticos y jurídicos que históricamente generaron y actualmente generan la irrupción de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), entendiendo que ese análisis multidimensional te hace honor. Es que toda tu vida cultivaste con gran entusiasmo tanto a la Historia como a la Ciencia Política y especialmente a la historia de las ideas políticas, disciplinas que manejabas tan brillantemente como lo hacías con el Derecho y que tanto utilizaste para fundar sus posiciones en el derecho constitucional, el derecho procesal constitucional y los derechos humanos. Bueno, manos a la obra entonces y hasta cada momento, mientras transcurre el tiempo que lleve el reencontrarnos, Dios mediante, para continuar con nuestras tertulias sobre tantos temas donde, si bien nuestra pasión por el derecho estaba presente, rara vez ocupaba el primer plano.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>El rol institucional de la Corte Suprema de Justicia, entre la política y el derecho</title>
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    <description>Título: El rol institucional de la Corte Suprema de Justicia, entre la política y el derecho
Autor: Colombo Murúa, Ignacio
Resumen: El objetivo de este trabajo es, siguiendo las enseñanzas del profesor Néstor Sagüés, llamar la atención sobre el sentido y alcance del rol político que ejerce la Corte Suprema. En específico, intentaré mostrar los distintos sentidos con los que se puede afirmar que la Corte “hace política” o es “un actor político” y por qué creo que dicha aseveración debe ser matizada y utilizada con ciertas prevenciones. A su vez, señalaré que según cuál sea el sentido que se le asigne a este rol político se dispararán distintas preocupaciones sobre los arreglos institucionales necesarios para abordarlas. Así, se presentarán, en primer lugar, los problemas que se generan en la cuestión cuando no se efectúan las precisiones semánticas pertinentes. Luego, se marcará cuáles son las distinciones previas que se deben realizar para no incurrir en inferencias inadecuadas. Se señalará que los diversos enfoques que se sigan al respecto plantean distintos desafíos institucionales y, por último, se postulará un marco conceptual que, según entiendo, es el más adecuado para caracterizar el rol institucional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>La relación entre derecho y política en la configuración del fenómeno constitucional</title>
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    <description>Título: La relación entre derecho y política en la configuración del fenómeno constitucional
Autor: Santiago, Alfonso
Resumen: Uno de los primeros libros que forma parte de la vasta obra del muy querido Néstor P. Sagüés lleva como título Mundo jurídico y mundo político, lo que refleja el interés del autor en intentar desentrañar las múltiples y complejas relaciones entre ambas dimensiones de la vida humana, especialmente en su dimensión social. Esa temática, que atraviesa a todo el fenómeno constitucional, también ha estado presente en otros varios trabajos de este destacadísimo jurista argentino e iberoamericano. Sagüés no solo fue profesor de Derecho Constitucional y de Derecho Procesal Constitucional, sino que también lo fue de Derecho Político en el inicio de su carrera docente, en la Universidad Católica Argentina, sede Rosario. Con su habitual capacidad para plantear y resolver siempre de modo muy sugerente las distintas cuestiones del derecho constitucional, acerca de la relación entre el mundo jurídico y el político, afirma lo siguiente: “Una de las creencias más pacíficamente aceptadas por la cultura contemporánea consiste en la separación del mundo político del mundo jurídico. A nivel universitario, en la praxis política y aun para el hombre medio, tal punto de vista no merece mayor discusión. Se admite así que determinados fenómenos son políticos, y otros, en cambio, jurídicos. En cualquier caso, el estudioso podría distinguir cuándo un suceso reviste un carácter, y cuándo otro. Tal creencia produce una serie de secuelas de evidente interés. No solamente el mundo jurídico y el político serían distintos, sino que deben, forzosamente, diferenciarse: por ejemplo, se juzga que al jurista no le corresponde actuar como político, cuando se desempeña como hombre de derecho. Los razonamientos jurídicos debieran por tanto ser impermeables a las tentaciones políticas (y si cayeran en pecado, en la medida que el mundo jurídico se tiñera de político, dejaría proporcionalmente de ser derecho). A su vez, quien hace política aprecia muchas veces la tarea jurídica como oficio burocrático y molesto, enemigo quizá del rápido desenvolvimiento de una ideología. Aquí, en el mundo político, lo jurídico puede ser visto entonces como algo potencialmente nocivo, rara mezcla de legalismo, formulismo y burocracia judicial. No todas las corrientes políticas contemporáneas, por ejemplo, admitirían como razonable (y aun como justo) que sus líderes o activistas fueran más ‘juristas’ que ‘políticos’ […] La creencia indicada nunca ha ofrecido una justificación del todo convincente. Hoy, otros factores la tornan más vulnerable e insinúan, en cambio, la afirmación de la teoría opuesta; es decir, la coincidencia del fenómeno político y del fenómeno jurídico. Veamos una crítica ‘permanente’ a la creencia distintiva. En el proceso gubernativo, ¿cuándo concluye la actividad política, y cuándo comienza la jurídica? ¿El gobernante que sanciona una norma, realiza un acto político, uno jurídico o uno mixto? Al estructurar el Estado u ordenar la Sociedad, el acto parece político; mas nadie negaría que la actividad legislativa afecta igualmente al mundo jurídico. Una sentencia, en otro orden de ideas, implica también un acto jurídico, pero efectiviza al mismo tiempo la voluntad de un legislador (sujeto político), explicitada en una norma. Por lo demás, numerosos actos jurídicos (compraventas, pagos, donaciones, testamentos), pueden verificarse por cuanto una legislación impregnada de principios ideológicos políticos (libre concurrencia, abstención estatal, liberalismo –o dirigismo–), así lo permite. Infinitos actos jurídicos, en resumen, serían tributarios del ‘techo’ político existente en una comunidad […] Frente a las tres posiciones más definidas que pueden presentarse (separación absoluta, interrelación o identidad), la primera puede darse por excluida. La segunda, a su vez, es la corrientemente más aceptada. La tercera (o sea, la coincidencia entre ambos mundos, o del fenómeno jurídico-político) merece ser considerada, y es de interés. Por cierto, una nueva radiografía del sector jurídico, y otra también nueva del campo político, pueden, como en el caso de los seres humanos, aportar nuevos datos sobre el crecimiento y la evolución de ambos. Inclusive, llegar a advertir que el cuerpo estudiado es el mismo, si bien los radiólogos han sido distintos”. El objetivo de este artículo –en homenaje a quien fuera mi director de tesis doctoral y titular de cátedra en los comienzos de mi carrera docente– es hacer algunas consideraciones sobre el constitucionalismo, el derecho constitucional y la relación dialéctica entre derecho y política que se advierte en el fenómeno constitucional, y cómo ella puede ser analizada.</description>
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