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    <title>Jueces en comisión: un debate abierto</title>
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    <description>Título: Jueces en comisión: un debate abierto</description>
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    <title>Nombramiento de jueces en comisión: una respuesta extraordinaria, pero constitucionalmente inobjetable, para satisfacer una necesidad imperiosa</title>
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    <description>Título: Nombramiento de jueces en comisión: una respuesta extraordinaria, pero constitucionalmente inobjetable, para satisfacer una necesidad imperiosa
Autor: Reimundes, Daniel
Resumen: El presidente de la Nación, Javier G. Milei, nombró directamente en comisión, sin aguardar el desenlace del proceso ordinario previsto en nuestra norma de excelencia, a los doctores Manuel J. García-Mansilla y Ariel O. Lijo como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Corte Suprema”). Para ello, se valió de la atribución excepcional prevista en el artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional que le permite cubrir las vacantes que pudieran originarse en los “empleos” que requieren el acuerdo del Honorable Senado de la Nación (“Senado”) por medio de “nombramientos en comisión” que ocurran “durante su receso”. Y lo hizo, tal como lo expresa el decreto 137 del 25 de febrero de 2025, en el afán de remediar el actual estado de despoblación del Alto tribunal federal ocasionado a partir de las renuncias de los doctores Elena I. Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda. Evidentemente, un cuerpo colegiado que legalmente debe estar compuesto por cinco miembros (artículo 2º de la ley 26.183) y tiene afectada su composición con la ausencia de dos de ellos por un tiempo prolongado se verá dificultado en su dinámica natural para la adopción de decisiones “por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros” (artículo 3º, in fine, de la ley 26.183). A lo largo de las líneas venideras, se buscará desentrañar los elementos desplegados en el fragor de esta decisión Huelga aclarar que, al realizar el análisis pretendido, se hará absoluta abstracción de las cualidades personales o profesionales de los nominados o de las intenciones que pudieran conjeturarse más allá de lo que realmente fuera expresado en la norma de designación o surgiera de los pliegos oportunamente elevados al Senado. Bajo este marco, se brindará un breve repaso del proceso constitucional ordinario de designación de jueces de la Corte Suprema y de las excepciones que el ordenamiento jurídico prevé para cubrir transitoriamente las vacantes que pudieren generarse. Acto seguido, se comentará el derrotero institucional que derivó en las designaciones en comisión de los doctores García-Mansilla y Lijo. Luego, se hará mención a la competencia constitucional del titular del presidente de la Nación para la designación en comisión de jueces de la Corte Suprema. Posteriormente, se hará referencia a las distintas interpretaciones respecto de la duración del mandato de los jueces de la Corte Suprema nombrados en comisión para después describir los escenarios que se pueden abrir tras la designación en comisión de los doctores García-Mansilla y Lijo.</description>
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    <title>Nombramiento en comisión: entre el inmovilismo y la artimaña</title>
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    <description>Título: Nombramiento en comisión: entre el inmovilismo y la artimaña
Autor: Carril, Enrique H. del
Resumen: El 25 de febrero se publicó en el Boletín Oficial la designación en comisión de los jueces Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para integrar y completar la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Decreto 137/2025). La designación de estos dos candidatos no es sorpresiva ya que fueron propuestos el 20 de marzo del 2024 y, luego de superar los procesos de impugnación por la ciudadanía (Decreto 222/03), sus candidaturas se elevaron al Senado de la Nación el 27 de mayo. Allí, luego de celebrar las audiencias públicas concluyó el año legislativo sin que recibieran el acuerdo. En consecuencia, el presidente agregó estas designaciones en el temario de las sesiones extraordinarias que convocó. La cuestión no se trató tampoco en este período extendido y una vez iniciado el receso legislativo se dictó el decreto 137. La decisión del presidente de la Nación de acudir a este medio para completar la Corte Suprema ha generado un sinfín de discusiones en el ámbito de las redes, los medios de comunicación y los entornos académicos. Las posturas oscilan entre quienes la aplauden y aquellos que la denostan porque la consideran un abuso y un ataque a la división de poderes. A continuación, se examinarán los argumentos que se han esgrimido en uno y otro sentido desde la perspectiva constitucional, con la intención de proponer una interpretación que aporte a este debate.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>La designación de jueces en comisión y su incompatibilidad con el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional</title>
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    <description>Título: La designación de jueces en comisión y su incompatibilidad con el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional
Autor: Arballo, Gustavo
Resumen: El presente trabajo analiza la incompatibilidad entre la posibilidad de designar jueces en comisión, prevista en el artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional, y el régimen específico de designación de jueces de la Corte Suprema establecido por la reforma constitucional de 1994. La argumentación se apoya en principios de interpretación constitucional, en la distinción entre normas generales y especiales, y en la naturaleza estructural del sistema de pesos y contrapesos (re)diseñado por el constituyente. En un apartado específico, se abordan además algunas notas que contextualizan la hermenéutica adoptada –y que trascienden este debate particular–, vinculadas al efecto de reverberación de las reformas constitucionales sobre el conjunto del texto. Finalmente, se incluye un epílogo para escépticos, donde se consideran otros problemas derivados de aceptar la tesis contraria, que no solo refuerzan la interpretación aquí defendida, sino que permiten iluminar los alcances y límites que deberían imponerse a las designaciones en comisión, incluso en el supuesto de que se las admitiera.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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