<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rdf:RDF xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns="http://purl.org/rss/1.0/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
  <channel rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18847">
    <title>DSpace Colección :</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18847</link>
    <description />
    <items>
      <rdf:Seq>
        <rdf:li rdf:resource="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18878" />
        <rdf:li rdf:resource="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18876" />
        <rdf:li rdf:resource="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18875" />
        <rdf:li rdf:resource="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18873" />
      </rdf:Seq>
    </items>
    <dc:date>2026-04-06T09:01:07Z</dc:date>
  </channel>
  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18878">
    <title>El Derecho, 2024. Revista de doctrina y jurisprudencia. Daños derivados de la Inteligencia Artificial (número completo)</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18878</link>
    <description>Título: El Derecho, 2024. Revista de doctrina y jurisprudencia. Daños derivados de la Inteligencia Artificial (número completo)</description>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
  </item>
  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18876">
    <title>La responsabilidad objetiva de los vehículos autónomos</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18876</link>
    <description>Título: La responsabilidad objetiva de los vehículos autónomos
Autor: Lo Giudice, Diego Alejandro
Resumen: Los vehículos autónomos desafían los conceptos actuales&#xD;
que tenemos en el Derecho de daños, aunque pensamos&#xD;
que, por el momento, su responsabilidad podría&#xD;
determinarse sin necesidad de realizar una reforma.&#xD;
Aunque pueda existir culpa en algunos casos, aquí analizaremos&#xD;
la responsabilidad objetiva que puede presentarse&#xD;
por su utilización.&#xD;
II. Los legitimados pasivos frente a los daños&#xD;
causados por el riesgo o vicio de las cosas&#xD;
a) Las nociones de dueño y guardián&#xD;
El artículo 1758 del CCCN sigue el criterio del artículo&#xD;
1113 del CC y hace responsables al dueño o al guardián&#xD;
de la cosa, salvo que exista causa ajena.&#xD;
A continuación, analizaremos sus alcances:&#xD;
i) Dueño: Es quien tiene el derecho real de dominio&#xD;
sobre la cosa al momento del hecho.&#xD;
ii) Guardián: La norma lo define como “quien ejerce,&#xD;
por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la&#xD;
cosa”, o “quien obtiene un provecho de ella”.&#xD;
En el nuevo Código se contemplan: a) la tesis de la&#xD;
“guarda intelectual” o “guarda de mando”, que define al&#xD;
guardián como “...la persona que tiene, de hecho, un poder&#xD;
efectivo de vigilancia, gobierno y contralor sobre la&#xD;
cosa que ha resultado dañosa”(1), y b) guarda provecho,&#xD;
que contempla el beneficio que le signifique al individuo&#xD;
la utilización de la cosa (sea económico o no)(2).&#xD;
b) La postura de la Corte Nacional frente&#xD;
a la transmisión de la guarda a un tercero&#xD;
Es necesario recordar el conflicto interpretativo que se&#xD;
generó con la redacción del artículo 27 del Decreto-Ley 15.348/46. La norma contempla la llamada “denuncia de&#xD;
venta” y dispone que, una vez que se haya comunicado al&#xD;
Registro que se hizo tradición del automotor “...se reputará&#xD;
que el adquirente o quienes de este último hubiesen&#xD;
recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten&#xD;
con relación al transmitente el carácter de terceros&#xD;
por quienes él no debe responder, y que el automotor fue&#xD;
usado en contra de su voluntad”...</description>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
  </item>
  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18875">
    <title>Principio de precaución e inteligencia artificial</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18875</link>
    <description>Título: Principio de precaución e inteligencia artificial
Autor: Pérez, Matilde
Resumen: En 1956, en la Conferencia de Dartmouth, un grupo&#xD;
de científicos dirigidos por J. Mc Carthy proponen introducir&#xD;
un estudio sobre la inteligencia artificial (IA). Ellos&#xD;
consideran que cada aspecto del aprendizaje o cualquier&#xD;
otra característica de la inteligencia, en principio, debe&#xD;
ser descripto con tanta precisión que pueda hacerse que la&#xD;
máquina lo simule. Se debe indagar cómo estas máquinas&#xD;
pueden analizar el lenguaje, formar abstracciones y conceptos,&#xD;
resolver problemas reservados a los seres humanos&#xD;
y, además, automejorarse.&#xD;
Todo este proceso es movido por el proceso de lograr&#xD;
que esa máquina se comporte de modo tal que se&#xD;
pueda llamar inteligente. De allí la idea de “inteligencia&#xD;
artificial”(1).&#xD;
Esta definición de inteligencia artificial como un análogo&#xD;
de la inteligencia humana es modificada con los avances&#xD;
científicos y tecnológicos por lo cual desde hace años&#xD;
que se vienen impulsando diversas iniciativas con el objeto&#xD;
de definir qué es la inteligencia artificial, cómo opera,&#xD;
cuál es el impacto en la sociedad, así como en los ordenamientos&#xD;
jurídicos...</description>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
  </item>
  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18873">
    <title>Inteligencia artificial y responsabilidad civil en el ámbito contractual</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18873</link>
    <description>Título: Inteligencia artificial y responsabilidad civil en el ámbito contractual
Autor: Raschetti, Franco
Resumen: Las XXIV Jornadas Nacionales de Derecho Civil, a celebrarse&#xD;
los días 26, 27 y 28 de septiembre del año 2024,&#xD;
proponen dentro de su rica convocatoria el tratamiento de&#xD;
la problemática de “Daños derivados de la inteligencia&#xD;
artificial” en el marco de la Comisión Nº 3 “Derecho de&#xD;
daños”. La temática es atrapante, pues entraña las siempre&#xD;
desafiantes tensiones entre la “tecnología real” y la “tecnología&#xD;
jurídica”(1).&#xD;
Sin descartar la variedad de tópicos que pueden englobarse&#xD;
en la mentada temática, nos pareció relevante ocuparnos&#xD;
brevemente en las líneas que siguen del impacto&#xD;
de la utilización de la inteligencia artificial en el campo&#xD;
del derecho contractual y cómo, a partir de dicha influencia,&#xD;
puede interpretarse y dar solución a eventuales escenarios&#xD;
vinculados a la responsabilidad civil dimanante de&#xD;
un contrato perfeccionado o cumplido por intermedio de&#xD;
la inteligencia artificial.&#xD;
Desde tales coordenadas, ordenaremos la exposición&#xD;
del siguiente modo: en primer término, procuraremos&#xD;
contestar a la inquietud en torno a la existencia o no de&#xD;
una nueva crisis del contrato derivada de la irrupción de&#xD;
la inteligencia artificial. Luego, viraremos el desarrollo&#xD;
hacia un perfilamiento, mas no sea superfluo, de las particularidades&#xD;
que reconocen los contratos en los cuales las&#xD;
partes recurren a la inteligencia artificial para, finalmente,&#xD;
y a partir de dichos postulados, reflexionar sobre la posible&#xD;
incidencia que estos podrán tener en la configuración&#xD;
y efectos de la responsabilidad civil que se derive de la&#xD;
ejecución, vicisitudes o incumplimiento de un contrato de&#xD;
este tipo....</description>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
  </item>
</rdf:RDF>

