<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rdf:RDF xmlns:rdf="http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#" xmlns="http://purl.org/rss/1.0/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
  <channel rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18728">
    <title>DSpace Colección :</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18728</link>
    <description />
    <items>
      <rdf:Seq>
        <rdf:li rdf:resource="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18748" />
        <rdf:li rdf:resource="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18747" />
        <rdf:li rdf:resource="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18746" />
        <rdf:li rdf:resource="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18745" />
      </rdf:Seq>
    </items>
    <dc:date>2026-05-01T16:18:35Z</dc:date>
  </channel>
  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18748">
    <title>Vocación sucesoria, relación afectiva y solidaridad</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18748</link>
    <description>Título: Vocación sucesoria, relación afectiva y solidaridad</description>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
  </item>
  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18747">
    <title>La socioafectividad ¿golpea la puerta del Derecho Sucesorio?</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18747</link>
    <description>Título: La socioafectividad ¿golpea la puerta del Derecho Sucesorio?
Autor: Pérez Lasala, Fernando
Resumen: Si bien la causa más común que origina la sucesión&#xD;
intestada es la falta de una disposición testamentaria, esta&#xD;
no es la única; existe otra serie de causas, como la nulidad&#xD;
del testamento (se considera como si nunca hubiera existido),&#xD;
la revocación (deja sin efecto el testamento anterior)&#xD;
o la caducidad (el testamento carece de alguno de los presupuestos&#xD;
indispensables, después de abrirse la sucesión,&#xD;
como –por ejemplo– la premoriencia del beneficiario).&#xD;
Dentro de los diversos sistemas para hacer los llamamientos&#xD;
en la sucesión intestada se destaca el sistema subjetivo,&#xD;
basado en vínculos personales entre el causante&#xD;
y las personas a quienes se llama por ley a la herencia;&#xD;
mientras que otros sistemas, denominados reales, se basan&#xD;
en la procedencia familiar de los bienes que integran la&#xD;
herencia del causante.&#xD;
El sistema subjetivo organiza la sucesión sobre la base&#xD;
de vínculos personales entre el causante y el heredero, sin&#xD;
tener para nada en cuenta la naturaleza y el origen de los&#xD;
bienes que integran el patrimonio de la persona fallecida.&#xD;
Actualmente, este sistema subjetivo que rige en nuestro&#xD;
país, se denomina “cognaticio”, y se basa en el vínculo de&#xD;
sangre que une a las personas de un tronco común y que&#xD;
puede darse, tanto en la línea masculina como en la femenina.&#xD;
El concepto de cognación, basado en los vínculos&#xD;
de sangre (cognación natural –actualmente ADN–), puede&#xD;
hacerse extensivo al vínculo adoptivo (cognación civil)...</description>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
  </item>
  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18746">
    <title>Mejora propia en favor del heredero legitimario indicado</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18746</link>
    <description>Título: Mejora propia en favor del heredero legitimario indicado
Autor: Martínez, Gerónimo José
Resumen: Tanto en el Código de Vélez Sarsfield como en el actual&#xD;
Código Civil y Comercial, se ha regulado el derecho&#xD;
a la legítima hereditaria, resguardándose en favor de determinada&#xD;
categoría de herederos una determinada porción&#xD;
de la cual no pueden ser privados sin justa causa de&#xD;
exclusión a la herencia.&#xD;
En la actual regulación se ha producido, en relación al&#xD;
código velezano, una ampliación de la libertad de disponer&#xD;
mediante liberalidades, tanto en vida como por actos&#xD;
de última voluntad, la cual se ha visto reflejada en las disminuciones&#xD;
de las porciones legítimas tanto para descendientes&#xD;
como para ascendientes y en la incorporación de&#xD;
la mejora propia en favor del heredero con discapacidad.&#xD;
Si bien estas modificaciones son beneficiosas, entiendo&#xD;
que el sistema requiere un nuevo ajuste para fortalecer&#xD;
la igualdad entre herederos conforme así lo considere el&#xD;
causante siguiendo sus afectos más próximos, para lo cual&#xD;
realizaré una propuesta de lege ferenda que cumpla con&#xD;
dicho objetivo.&#xD;
Sin duda alguna la evolución social debe ser acompañada&#xD;
por una adecuada regulación normativa, y en este&#xD;
sentido pienso que debe darse la posibilidad para que&#xD;
quien va a disponer de sus bienes mediante liberalidades&#xD;
pueda hacerlo dándole a quien más lo merezca no solo&#xD;
la porción disponible sino también una porción más que&#xD;
sea detraída de la legítima hereditaria, y que esta última&#xD;
mejora no solo pueda ser dirigida en favor de un heredero&#xD;
con discapacidad tal cual hoy lo establece el artículo 2448&#xD;
del Código Civil y Comercial, sino también que pueda&#xD;
direccionarse en beneficio de aquel heredero legitimario&#xD;
que ha sido más solidario para con el causante, porque por&#xD;
ejemplo es el que más lo ha cuidado, se ha ocupado de sus&#xD;
necesidades, le ha brindado afecto y que, en síntesis, más&#xD;
cercano se encuentra de quien así quiera disponer en su&#xD;
beneficio.&#xD;
Con el fin de ordenar esta exposición, las cuestiones&#xD;
que seguidamente trataré serán las siguientes.&#xD;
En primer lugar, voy a conceptualizar la legítima hereditaria&#xD;
y mencionaré los distintos sistemas en el derecho&#xD;
comparado en relación a la libertad de disponer mediante&#xD;
liberalidades, y procederé a distinguir la mejora impropia&#xD;
de la mejora propia.&#xD;
Luego, realizaré un análisis de la socioafectividad en&#xD;
relación al derecho sucesorio para determinar en qué casos&#xD;
debería ser tenida en cuenta como fuente complementaria&#xD;
de la vocación hereditaria...</description>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
  </item>
  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18745">
    <title>La mejora como instrumento de la solidaridad</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18745</link>
    <description>Título: La mejora como instrumento de la solidaridad
Autor: Sione, Carlos Martín
Resumen: Las XXIX JNDC tratarán en la Comisión 8 de Sucesiones&#xD;
la vocación sucesoria, la relación afectiva y la&#xD;
solidaridad. La temática seleccionada resulta claramente&#xD;
interesante y convocará a diversas ponencias sobre temas&#xD;
actuales del derecho sucesorio que la atraviesan.&#xD;
Entre otros temas posibles, la reunión será oportuna&#xD;
para debatir supuestos que, inspirados en el valor solidaridad,&#xD;
ameriten regular excepciones al principio de inviolabilidad&#xD;
de la legítima que inspira nuestro CCCN.&#xD;
En el presente, esbozaremos algunas ideas acerca de&#xD;
la mejora como instrumento de la solidaridad que podrán&#xD;
dar lugar a propuestas de lege lata y de lege ferenda.&#xD;
2. La solidaridad en el ámbito de las sucesiones&#xD;
En su acepción general, la solidaridad es definida como&#xD;
la “adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de&#xD;
otros”(1).En el ámbito jurídico, la solidaridad ha sido caracteriza&#xD;
como un valor(2) que, en los términos del art. 2º&#xD;
del CCCN(3), sirve como pauta de interpretación normativa,&#xD;
además de inspirar ciertas disposiciones en particular.&#xD;
Así, en el ámbito de las sucesiones por causa de muerte,&#xD;
la solidaridad –junto al art. 75, inc. 23, de la CN y al&#xD;
art. 12, inc. 5, de la CDPD– sirvió como fundamento de la&#xD;
incorporación del novedoso art. 2448 del CCCN...</description>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
  </item>
</rdf:RDF>

