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    <title>DSpace Colección :</title>
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    <title>El Derecho, 2024, Cuadernos Jurídicos de Derecho de Familia, nº 107 (número completo)</title>
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    <description>Título: El Derecho, 2024, Cuadernos Jurídicos de Derecho de Familia, nº 107 (número completo)
Resumen: El cuidado con dos caras: cuidado y cuidador, derecho y obligación. Un número especial consagrado a la Opinión Consultiva solicitada por la Argentina a la Corte Interamericana de Derechos Humanos / Ursula C. Basset.-- El cuidado y su multidimensionalidad: Cómo evitar abordajes discriminatorios y estereotipados del cuidado. Resumen de la observación individual presentada en 2023 ante la Corte IDH / Ursula Basset con la colaboración de Carla Modi y María Zúñiga. Resumen de Lucía Guastavino.-- El derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos. Resumen de la observación individual presentada en 2023 ante la Corte IDH / Daniela Favier.-- Vulnerabilidad universal y su relación con el cuidado. Entrevista a Martha Albertson Fineman.-- Cuidado: ¿Y si invertimos la perspectiva? Entrevista a Jet Tigchelaar.-- Opiniones consultivas y principio de subsidiariedad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Entrevista a Alfredo M. Vítolo.-- El derecho al cuidado y su impacto en las estructuras de discriminación social. Entrevista a María Sofía Sagüés.-- Resumen de los aportes remitidos a la Corte IDH por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en ocasión de la solicitud de Opinión Consultiva realizada por Argentina sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos” , / Fernando Andrés Gastiazoro.-- Resumen del documento remitido a la Corte IDH por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en ocasión de la solicitud de Opinión Consultiva realizada por Argentina sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos” / Camila Brugnoni.-- Resumen de la opinión escrita de ONU MUJERES remitida a la Corte IDH en ocasión de la solicitud de Opinión Consultiva realizada por Argentina sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos” / María Zúñiga Basset.-- Resumen de las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitidas a la Corte IDH en ocasión dela solicitud de Opinión Consultiva realizada por Argentina sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos” / María Florencia Prola.-- Resumen de los aportes remitidos a la Corte IDH por la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos en ocasión de la solicitud de Opinión Consultiva realizada por Argentina sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”/ Bettina Pancino.-- Resumen de las conclusiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas remitidas a la Corte IDH en ocasión de la solicitud de Opinión Consultiva realizada por Argentina sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”/ Carla Beatriz Modi.-- Resumen de los aportes remitidos a la Corte IDH por la Defensoría General de la Nación - Ministerio Público de la Defensa en ocasión de la solicitud de Opinión Consultiva realizada por Argentina sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”/ Lucas Bellotti San Martín.-- Para ir más lejos (jurisprudencia). Cuidados personales / María Celeste Romero y Ursula Basset.-- Para ir más lejos (doctrina). Cuidados personales / Josefina Oñate Muñoz...</description>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17858">
    <title>Vulnerabilidad universal y su relación con el cuidado : entrevista a Martha Albertson Fineman</title>
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    <description>Título: Vulnerabilidad universal y su relación con el cuidado : entrevista a Martha Albertson Fineman
Resumen: Martha Albertson Fineman es&#xD;
una jurista y filósofa del derecho.&#xD;
Tiene a su cargo la Cátedra “Robert W. Woodruff” en la Emory Law&#xD;
School. Fue anteriormente la primera titular de la Cátedra “Dorothea&#xD;
S. Clarke” de pensamiento jurídico&#xD;
feminista en la Cornell Law School.&#xD;
Anteriormente, había sido titular&#xD;
de la cátedra “Maurice T. Moore”&#xD;
en la Columbia LawSchool. Dirige actualmente el proyecto “Vulnerabilidad y condición&#xD;
humana”(1) y el Proyecto “Feminismo y teoría legal”(2) en&#xD;
la Emory Law School. Sus trabajos sobre la dependencia&#xD;
y la condición humana han tenido reconocimiento internacional.&#xD;
EDFA: ¿Cómo se relaciona el derecho del cuidado&#xD;
con la teoría de la vulnerabilidad? ¿Hay un deber de&#xD;
cuidado? ¿Cuál es su visión sobre el asunto y cómo se&#xD;
relaciona con la relevancia de un Estado?&#xD;
MARTHA FINEMAN: La teoría de la vulnerabilidad&#xD;
es un necesario complemento o alternativa para las formas&#xD;
de concebir la relación entre el individuo y la responsabilidad del Estado, hoy. Desde la perspectiva de un paradigma basado en los derechos (así como las visiones del contrato social), el individuo es visto como existiendo en un&#xD;
estado de libertad inherente, con el derecho subjetivo a la&#xD;
libertad, la autonomía y la independencia de la autoridad&#xD;
gobernante, así como de las demandas de otros. Este posicionamiento del individuo exige un Estado idealmente no&#xD;
intervencionista y de perfil restringido.&#xD;
Por contraste, un enfoque de vulnerabilidad incorpora&#xD;
una visión mucho más abarcativa (y ajustada) sobre la&#xD;
condición humana fundacional, una visión que incorpora&#xD;
la dimensión material o corpórea del cuerpo y sus implicaciones para la ley y las políticas públicas. En tanto que&#xD;
ser corpóreo, estamos inherentemente inscritos y dependientes en una red de instituciones sociales y relaciones&#xD;
que recorren nuestras vidas –instituciones tales como la&#xD;
familia, el trabajo y el mercado, así como los sistemas de&#xD;
salud, seguridad social y financieros–. Es en estos sistemas institucionales así como con las reglas que se desarrollan para reglamentarlos, y no en el individuo, en que&#xD;
se focaliza el enfoque de vulnerabilidad.&#xD;
En orden a que se consideren legítimas y operen efectivamente, las estructuras o entidades institucionales –en&#xD;
las que todos vivimos nuestro día a día– deben ser en última instancia validadas (y frecuentemente reguladas) por&#xD;
la ley. De ahí que, lo que se requiere no es un Estado restringido y la no intervención, sino un Estado presente que&#xD;
se involucre. Es la responsabilidad inevitable del gobierno&#xD;
y de los legisladores la que crea lo que podría denominarse el “deber” del Estado de cuidar las realidades de la&#xD;
condición humana...</description>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17857">
    <title>Resumen del documento remitido a la Corte IDH por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en ocasión de la solicitud de Opinión Consultiva realizada por Argentina sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17857</link>
    <description>Título: Resumen del documento remitido a la Corte IDH por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en ocasión de la solicitud de Opinión Consultiva realizada por Argentina sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”
Autor: Brugnoni, Camila
Resumen: La Convención sobre los Derechos de las Personas con&#xD;
Discapacidad (en adelante CDPCD), actualmente ratificada por 187 Estados parte, se refiere a la noción de cuidado&#xD;
(arts. 18, 23 y 25, entre otros) y estableció que el Comité&#xD;
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en&#xD;
adelante CDPD) sea el órgano internacional que supervise&#xD;
la aplicación del tratado en los Estados parte. Observó&#xD;
con preocupación que la noción de cuidado que utiliza&#xD;
la legislación, las políticas y los planes de acción nacionales perpetúan con frecuencia los modelos caritativo y&#xD;
médico de la discapacidad, que retratan a las personas con&#xD;
discapacidad como meros receptores de cuidados; que&#xD;
los cuidados se prestan asiduamente en entornos de tipo&#xD;
institucional, segregando, excluyendo y estigmatizando a&#xD;
las personas con discapacidad y que se sigue negando a&#xD;
las personas con discapacidad la autodeterminación, la&#xD;
autonomía y la libertad de elección en la prestación de&#xD;
servicios.&#xD;
La CDPCD introduce un cambio de paradigma: las&#xD;
personas con discapacidad son titulares de derechos, por&#xD;
ende, tienen derecho&#xD;
a disfrutar de los derechos humanos en&#xD;
pie de igualdad con&#xD;
los demás...</description>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17856">
    <title>Resumen de la opinión escrita de ONU MUJERES remitida a la Corte IDH en ocasión de la solicitud de Opinión Consultiva realizada por Argentina sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17856</link>
    <description>Título: Resumen de la opinión escrita de ONU MUJERES remitida a la Corte IDH en ocasión de la solicitud de Opinión Consultiva realizada por Argentina sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”
Autor: Zuñiga Basset, María
Resumen: El aporte de ONU Mujeres para la opinión consultiva&#xD;
parte de una definición de los cuidados como aquellas&#xD;
“actividades que regeneran diaria y generacionalmente el&#xD;
bienestar físico y emocional de las personas”, esenciales&#xD;
para el desarrollo de las personas más vulnerables. Las&#xD;
considera actividades constitutivas para el sostenimiento&#xD;
y reproducción de la vida en sociedad y que, sin embargo, atraviesan una invisibilidad y falta de reconocimiento&#xD;
social que trae como consecuencia una desatención y falta&#xD;
de acompañamiento a aquellas personas que tienen derecho al cuidado y a aquellas que ejercen el cuidado.&#xD;
Destaca su importancia del reconocimiento como un&#xD;
derecho en tanto ello permitirá:&#xD;
1) Que los Estados tienen un deber de proteger, garantizar y proveer las condiciones materiales y simbólicas&#xD;
para su ejercicio. Ello asegura también su judiciabilidad.&#xD;
2) Garantizar el valor del trabajo de cuidado y los derechos&#xD;
de las personas que&#xD;
proveen cuidados. Esto también se orienta&#xD;
a una promoción de&#xD;
una igualdad de género y redistribución de&#xD;
tareas de cuidado.&#xD;
3) Establecer obligaciones para el sector privado, que puedan ser exigibles por&#xD;
los Estados, para garantizar los derechos&#xD;
de las personas cuidadas y cuidadoras...</description>
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