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    <title>DSpace Colección :</title>
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    <dc:date>2026-04-21T11:02:55Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17687">
    <title>El Derecho: Revista de doctrina y jurisprudencia, diciembre 2023 (número completo)</title>
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    <description>Título: El Derecho: Revista de doctrina y jurisprudencia, diciembre 2023 (número completo)</description>
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    <title>Reporte provincia de Tucumán</title>
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    <description>Título: Reporte provincia de Tucumán
Autor: Nader, Víctor Esteban; Méndez, Daniel; López Santander, María Micaela; Valdez, Juan Pablo
Resumen: Régimen electoral de la provincia de Tucumán&#xD;
1.1. Aspectos generales&#xD;
Las características y lineamientos básicos del régimen&#xD;
electoral de Tucumán se hallan delimitados por el artículo&#xD;
43 de la Constitución Provincial. A partir de estos estándares se sancionó la ley 7876 y sus modificatorias (8532;&#xD;
8783; 9139; 9163; 9569), definiendo el plexo normativo a&#xD;
acudir en materia electoral para los tucumanos.&#xD;
La contienda electoral para definir a los funcionarios&#xD;
de los poderes ejecutivos y legislativo, a nivel provincial&#xD;
y municipal, se desarrolla cada cuatro años. El Gobernador en ejercicio fija la fecha de los comicios debiendo&#xD;
adecuarse a ciertas pautas temporales fijadas por la Constitución. La regla es que las elecciones deberán realizarse&#xD;
dos meses antes de que finalice el mandato de los representantes (29 de octubre) con la excepción de que, si así&#xD;
lo desease, el Gobernador puede determinar que los comicios se celebren en simultaneidad con los nacionales, esta&#xD;
última posibilidad, sin embargo, no ocurre desde el retorno a la democracia(1). De todas formas y habitualmente los&#xD;
sufragios se realizan con mayor antelación a lo fijado por&#xD;
el texto constitucional. En el caso de 2023, originalmente&#xD;
el Gobernador fijó fecha para el acto eleccionario el 4 de mayo, sin embargo, finalmente los comicios tuvieron lugar el 11 de junio(2).&#xD;
El Gobernador y Vice son elegidos por sufragio directo, considerándose a tal fin, a toda la provincia como un&#xD;
único distrito electoral. Resultará elegido el que obtuviese&#xD;
la mayor cantidad de votos. La Constitución no prevé un&#xD;
mecanismo de “ballotage” o segunda vuelta, motivo por&#xD;
el cual, en caso de empate, faculta a la Legislatura para&#xD;
decidir a quién se inviste con el cargo, a través de una votación. La carta magna provincial habilita al Ejecutivo a la&#xD;
reelección por un período consecutivo.&#xD;
Sin embargo, en el caso del vicegobernador, aun cumplido ambos mandatos, la Constitución posibilita su candidatura para desempeñarse como titular del Poder Ejecutivo pudiendo postularse para el cargo de Gobernador(3).&#xD;
La Legislatura de Tucumán adopta un modelo unicameral y se compone por 49 parlamentarios, este último&#xD;
número es determinado por la Constitución provincial, sin&#xD;
admitir variables que puedan modificar la cuantía de los&#xD;
legisladores. Al igual que el Ejecutivo, el Parlamento provincial se renueva cada cuatro años, en su totalidad. Sus&#xD;
miembros son elegidos por simple pluralidad de sufragios&#xD;
pudiendo ser reelectos por un período consecutivo.&#xD;
Para la elección de legisladores la Provincia se divide&#xD;
en tres distritos: sección electoral capital, sección electoral este –compuesta de seis departamentos– y sección&#xD;
electoral oeste –esta última integrada por diez departamentos–. En cuanto a la distribución de escaños, se emplea el sistema D’Hont, al igual que en la Cámara de Diputados de la Nación...</description>
    <dc:date>2023-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17685">
    <title>Reporte provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur</title>
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    <description>Título: Reporte provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Autor: Löffler, Ernesto
Resumen: Aspectos generales del sistema electoral&#xD;
fueguino&#xD;
En principio, resulta esencial destacar las características centrales del sistema electoral de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, ya que&#xD;
su ordenamiento constitucional, en su título quinto, establece que las elecciones ordinarias se efectuarán en épocas fijas determinadas por ley, que en ningún caso podrán&#xD;
coincidir con elecciones nacionales a las que deberán anticiparse, por lo menos, en tres meses. Estas disposiciones se encuentran incorporadas en un capítulo sobre la&#xD;
participación de la ciudadanía fueguina, sección primera,&#xD;
artículo 202.&#xD;
Este no es un tema para nada menor, ya que los constituyentes fueguinos establecieron este criterio en la Constitución a los efectos de salvaguardar la dinámica electoral provincial de la nacional.&#xD;
Adicionalmente, la Constitución provincial en su artículo 201 establece 7 criterios básicos para el dictado de&#xD;
la ley provincial electoral. Entre esos criterios básicos se&#xD;
destaca que, en las elecciones para cuerpos colegiados,&#xD;
el elector podrá tachar candidatos en las listas que utilice&#xD;
para sufragar.&#xD;
Además, se establece que se sufragará con boletas separadas y de distintos colores para las diferentes categorías de cargos a cubrir. Esto implica que cada uno de los&#xD;
estamentos a votar por los electores fueguinos se imprime&#xD;
en boletas separadas y además se diferencian con distintos&#xD;
colores. Luego, el artículo 2O3 de la Constitución provincial, establece que la elección de gobernador y vicegobernador se efectuará por fórmula completa, por el voto&#xD;
directo del Pueblo de la Provincia constituida esta en un&#xD;
solo distrito electoral, y por mayoría absoluta de sufragios. Es decir, Tierra del Fuego es una de las provincias&#xD;
que adopta el sistema de doble vuelta. Si ninguna de las&#xD;
fórmulas obtiene esa mayoría se realizará dentro de los&#xD;
quince días una segunda elección entre las dos fórmulas&#xD;
más votadas en la primera, quedando consagrada la que&#xD;
obtenga mayor número de sufragios...</description>
    <dc:date>2023-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17684">
    <title>Reporte provincia de Santa Cruz</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17684</link>
    <description>Título: Reporte provincia de Santa Cruz
Autor: Medina, Marcos
Resumen: Aspectos generales&#xD;
La provincia de Santa Cruz se ubica en el sur del país&#xD;
en la llamada Región Patagónica y es la segunda provincia menos poblada. Está divida administrativamente por&#xD;
siete departamentos, cada uno con sus respectivos municipios y sociedades de fomento.&#xD;
La característica más sobresaliente del sistema político&#xD;
es que cuenta con un poder legislativo unicameral integrado por veinticuatro representantes elegidos mediante un&#xD;
mecanismo mixto, 14 de ellos elegidos en circunscripción&#xD;
uninominal, a razón de uno por municipio, y los restantes&#xD;
veinte, elegidos por el pueblo de la provincia en distrito único. A diferencia del poder legislativo nacional y el&#xD;
de muchas provincias, la legislatura provincial se renueva por completo de manera simultánea a la elección del&#xD;
Poder Ejecutivo. Al no contar con disposiciones que lo&#xD;
prohíban en el texto constitucional, los diputados pueden&#xD;
ser reelectos indefinidamente.&#xD;
La segunda característica sobresaliente en la Constitución provincial actual es la posibilidad de reelección&#xD;
indefinida del gobernador y el vicegobernador.&#xD;
Por último, es una de las pocas provincias que cuentan&#xD;
con el sistema de doble voto simultáneo para dirigir los&#xD;
cargos electivos, tanto ejecutivos como legislativos.&#xD;
Como describen Atela y Catalano (2011), en este sistema, cada partido político o alianza constituye un lema, y&#xD;
cada uno de ellos puede tener varios sublemas, constituidos por las listas de candidatos de las fracciones internas&#xD;
del partido que decidan participar de la elección. Cada&#xD;
una de las listas de los sublemas se presenta con todos los&#xD;
candidatos que se eligen en el comicio. Los electores votan por el sublema de su preferencia, pero luego, los votos&#xD;
que reciban los sublemas de un mismo lema se suman, y&#xD;
el lema que obtenga la mayor cantidad de sufragios será&#xD;
el ganador. Si la elección es uninominal, el electo será el&#xD;
candidato que más votos haya obtenido, perteneciente al&#xD;
lema ganador. En el caso de listas plurinominales, se usa&#xD;
un sistema proporcional. Se asignan los cargos según la&#xD;
cantidad de votos de los lemas y posteriormente dentro de&#xD;
cada lema se otorgan a cada sublema los correspondientes&#xD;
sufragios obtenidos...</description>
    <dc:date>2023-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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