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    <title>DSpace Colección :</title>
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    <title>Forum : Revista del Centro de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina, 2023, n° 15 (número completo)</title>
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    <description>Título: Forum : Revista del Centro de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina, 2023, n° 15 (número completo)</description>
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    <title>Academia y política : un diálogo necesario</title>
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    <description>Título: Academia y política : un diálogo necesario; Academy and politics : a necessary dialogue
Autor: Punte, Roberto Antonio
Resumen: Resumen: En esta ocasión, la editorial tiene por objetivo reflexionar brevemente acerca de la necesidad del diálogo entre la academia y la política. Por eso, para iniciar, debo aclarar que tomo aquí la expresión “academia” en su sentido más amplio, de asociación de personas especializadas en el ejercicio de la búsqueda y profundización del conocimiento en cualquiera de sus campos, bajo cualquier forma institucional que sea; esto es, las academias propiamente dichas, las universidades, los institutos de investigación, los grupos de pensamiento, entre otras. La palabra política, por su parte, también será empleada en sentido muy holgado, para incluir a todos quienes por vocación u oportunidad se encuentran obligados a ejercer tanto funciones de liderazgo como de decisión en materias que hacen a una comunidad más o menos amplia, de modo que tengan relevancia de impacto sobre el bien común general; entre ellos, los funcionarios públicos de cualquier nivel, los dirigentes de empresas, sindicatos, organizaciones sin fines de lucro o fundaciones.&#xD;
Desde su fundación por Platón en el 361 a. C., en la sede de un antiguo gimnasio en las afueras de Atenas y cerca del santuario dedicado al héroe Academo, la academia es el nombre genérico de cualquier centro especializado en la actividad filosófica y cultural, con un propósito también político –formar las elites ciudadanas–. El objetivo inicial de la academia no era generar hombres más cultos o con mayor dominio de la retórica, como los sofistas, sino más humanos, es decir, más conscientes de sí, más racionales, más sabios en el sentido profundo del término, capaces de buscar la verdad y la justicia, y de discernir entre el mal y el bien en concreto, tanto en lo propio como respecto a la polis o República.</description>
    <dc:date>2023-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Dalla Rivoluzione Francese alla fratres omnes : criticitá e declinazioni della fraternitá come principio giuridico e político</title>
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    <description>Título: Dalla Rivoluzione Francese alla fratres omnes : criticitá e declinazioni della fraternitá come principio giuridico e político; From the French Revolution to the fratres omnes : criticism and declinations of fraternity as a juridical and political principle
Autor: Pizzolato, Filippo
Resumen: Resumen: Este trabajo analiza el camino del difícil reconocimiento de la importancia política y jurídica del principio de fraternidad y muestra sus posibles declinaciones. Se destaca el aporte de la encíclica Fratres omnes para las declinaciones identificadas.; Abstract: The essay analyzes the path of complicated recognition of political&#xD;
and juridical relevance of fraternity and shows its possible declinations.&#xD;
It reconstructs the contribution of the Fratres omnes encyclical&#xD;
to these declinations.</description>
    <dc:date>2023-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Exégesis y crítica al código de ética de juezas y jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos</title>
    <link>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17639</link>
    <description>Título: Exégesis y crítica al código de ética de juezas y jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Exegesis and criticism of the code of ethics for judges of the Inter-American Court of Human Rights
Autor: Andruet, Armando S.
Resumen: Resumen: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a finales del año 2022, ha dictado su Código de Ética, que alcanza a los jueces y juezas que la integran. Tal cuestión es un avance significativo y refiere el interés que dicha Corte IDH tiene por los temas relacionados con las buenas prácticas y por los comportamientos públicos y privados de sus jueces y juezas. La Corte IDH no integra la Cumbre Judicial Iberoamericana y&#xD;
por ello el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial que en tal&#xD;
ámbito se ha dictado en el año 2006 no le resulta aplicable per se; pero&#xD;
bien pudo tomarlo igualmente y, de ser necesario, efectuarle los ajustes&#xD;
convenientes. Sin embargo, optó por la construcción de un Código&#xD;
específico, con las fortalezas y riesgos que ello importa; del análisis&#xD;
que efectuamos, parece haber más de lo segundo que de lo primero.&#xD;
De cualquier modo, no se puede dejar de reconocer que existe&#xD;
en la mencionada realización un vector de transformación importante&#xD;
con respecto a la manera en que las prácticas judiciales, la función y&#xD;
gestión de los jueces y juezas es llevada a cabo, las que, a la luz de&#xD;
dicho instrumento, podrán ser seguidas y eventualmente rectificadas,&#xD;
si en ellas aparece algún extremo controversial con las virtudes, excelencias&#xD;
o principios que el Código, en un número por demás estrecho&#xD;
y limitado, expone. En el texto de este aporte, se intentan referenciar&#xD;
las nombradas fortalezas y debilidades que se advierten en el Código&#xD;
de Ética de Juezas y Jueces de la Corte IDH.&#xD;
Sin embargo, hay una cuestión que no puede ser soslayada bajo&#xD;
ninguna consideración, como es que siempre es preferible que en las&#xD;
instituciones que tienen por objetivo ocuparse de hacer juzgamientos&#xD;
a ciudadanos o Estados, existan instrumentos que orientan la realización&#xD;
ética de quienes son juzgadores. De esta forma, consideramos&#xD;
que la realización de la Corte IDH es objetivamente muy importante;&#xD;
sin embargo, el instrumento generado guarda algunas inconsistencias&#xD;
que en el texto se apuntan con alguna definición.; Abstract: The Inter-American Court of Human Rights (IACHR) at the end&#xD;
of 2022, has issued its own Code of Ethics. This means a significant step forward and reveals the interest that the IACHR has in good&#xD;
practices as well as in public and private behavior of its judges.&#xD;
Although the IACHR is not a member of the Ibero-American&#xD;
Judicial Summit and, therefore, the Ibero-American Model Code of&#xD;
Judicial Ethics that was issued by that Summit in 2006 is not applicable,&#xD;
the IACHR could have taken that document as a reference and, if&#xD;
necessary, could have made the appropriate adjustments. However,&#xD;
it preferred to construct a specific code, with the strengths and risks&#xD;
that this entails. From the analysis that we carried out, it seems that&#xD;
there is more of the latter than of the former.&#xD;
In any case, there is in the aforementioned realization an important&#xD;
transformation vector with respect to the way in which judicial&#xD;
practices, the function and management of judges is carried out. In&#xD;
light of the referred Code, they may be followed and eventually rectified&#xD;
if any controversial point appears with the virtues, excellences or&#xD;
principles that the Code, even though in a narrow and limited number,&#xD;
exposes. In the text of this contribution, an attempt is made to&#xD;
reference the named strengths and weaknesses that are noted in the&#xD;
Code of Ethics for judges of the IACHR.&#xD;
However, there is a question that cannot be ignored under any&#xD;
consideration: it is always preferable that those institutions whose&#xD;
objective is to deal with judging citizens or States have instruments&#xD;
that guide the ethical realization of those who are part of them. In&#xD;
this way, we consider that the IACHR’s Code is objectively very important;&#xD;
however, the generated instrument has some inconsistencies&#xD;
that are pointed out.</description>
    <dc:date>2023-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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