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    <title>DSpace Colección :</title>
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    <title>Fundamento de la obligación de reparar el daño inmaterial en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos</title>
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    <description>Título: Fundamento de la obligación de reparar el daño inmaterial en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Autor: Galarraga Vela, Guadalupe
Resumen: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte&#xD;
IDH), en sus sentencias, obliga al Estado a reparar no&#xD;
solo el daño material, sino también el inmaterial. Toda&#xD;
obligación es la consecuencia de una causa que le da origen,&#xD;
por lo que surge el interrogante respecto de cuál es la&#xD;
fuente que el tribunal le otorga a la obligación del Estado&#xD;
de reparar este último daño.&#xD;
Del examen de los argumentos que da la Corte IDH&#xD;
para justificar la obligación de indemnizar el daño inmaterial,&#xD;
encuentro, a simple vista, la remisión constante a la&#xD;
violación de una obligación internacional, situación que&#xD;
produce que se deba reestablecer el statu quo y compensar&#xD;
estos daños. Por esto afirmo que dicha obligación tiene una fuente específica o convencional: el incumplimiento&#xD;
de las obligaciones anteriores asumidas por el Estado&#xD;
signatario de la Convención Americana sobre Derechos&#xD;
Humanos y de otros instrumentos internacionales.&#xD;
Sin embargo, parto de la hipótesis de que también existe&#xD;
un fundamento último, independientemente del aplicado&#xD;
por la Corte, sobre el que se asienta la obligación de&#xD;
reparar. Me refiero al deber genérico de no dañar a otro,&#xD;
el principio jurídico alterum non laedere. No se trata de&#xD;
fuentes que se excluyen, sino que confluyen en una relación&#xD;
de género y especie. El principio de no dañar a otro&#xD;
constituye el género cuya especie es el incumplimiento de&#xD;
la obligación convencional anterior.&#xD;
Por lo tanto, mi objetivo consistirá en constatar si la&#xD;
Corte IDH, cuando fundamenta la obligación de reparar&#xD;
el daño inmaterial, solo referencia el convenio internacional&#xD;
incumplido o si también está receptando –de manera&#xD;
explícita o implícita– el fundamento último: alterum non&#xD;
laedere.&#xD;
Para demostrar ello, en primer lugar, se analizará el&#xD;
concepto de daño y el origen del principio alterum non&#xD;
laedere. Luego, se estudiará brevemente el modelo de reparaciones&#xD;
y el discurso de la Corte IDH en tal sentido,&#xD;
para pasar al análisis jurisprudencial de las sentencias más&#xD;
relevantes en lo que respecta al daño inmaterial. Otro aspecto&#xD;
al que se hará mención es la particularidad de aquellos&#xD;
casos en que la Corte IDH no otorgó indemnización&#xD;
por este daño y cuáles fueron sus argumentos. Finalmente,&#xD;
se detallarán las conclusiones a las que arribé con la&#xD;
investigación realizada.; Sumario: I. Introducción. – II. El daño y el principio alterum non laedere. – III. El discurso de la Corte IDH y el modelo de reparaciones. – IV. Análisis jurisprudencial. – V. Casos en los que la Corte IDH no reconoció el daño inmaterial. – VI. Conclusión. – Bibliografía.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/19299">
    <title>El fallo "Rueda" y su aplicación a otros cultos</title>
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    <description>Título: El fallo "Rueda" y su aplicación a otros cultos
Autor: Cevasco, Camila
Resumen: El fallo “Rueda, Alba c/ Arzobispado de Salta s/ hábeas data”, dictado por la CSJN el 20 de abril de 2023, ha sentado un precedente en temas como identidad de género, autonomía y libertad religiosa, relación entre la Iglesia Católica y el Estado, e interpretación del Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina de 1966. El caso gira en torno a la solicitud de la señora Rueda al Arzobispado de Salta para rectificar y anular sus registros de bautismo y confirmación, y emitir nuevas actas que reflejen su nuevo nombre e “identidad de género autopercibida”. Los argumentos de la Corte fueron contundentes y se basaron, fundamentalmente, en el principio de autonomía, es decir, en la no intromisión por parte del Estado en asuntos netamente eclesiásticos y en el respeto de la normativa interna de la Iglesia, receptado en el artículo I del Concordato, el cual tiene jerarquía constitucional.  A partir de esta sentencia surgen los siguientes cuestionamientos: ¿Podría ser tomada como precedente aplicable a futuros casos donde el culto involucrado no sea católico? ¿Daría la Corte la misma respuesta o aplicaría los mismos argumentos en los casos en que estuvieran involucrados otros cultos? ¿Bastarían la Constitución y los tratados internacionales con jerarquía constitucional para resolver del mismo modo un caso en el que esté en juego la intromisión estatal sobre un culto en particular?</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Los “privilegios pretorianos” ante la legislación y una judicatura ebria de omnipotencia</title>
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    <description>Título: Los “privilegios pretorianos” ante la legislación y una judicatura ebria de omnipotencia
Autor: González López, Pedro José
Resumen: El objetivo de este trabajo es analizar la “crisis” del régimen taxativo de los privilegios, analizando la jurisprudencia de la CSJN y hasta dónde esta se tornaría vinculante para los tribunales mercantiles inferiores. Asimismo, repasar brevemente el régimen legal de los privilegios y qué dice la doctrina acerca de este asunto. Indagar hasta dónde la creación de privilegios por parte de los jueces en contradicción al carácter legal de estos puede alterar la buena marcha de los procesos falenciales y las relaciones comerciales. Finalmente, plantear una postura que se encuentre en consonancia con los objetivos propuestos e interrogantes planteados en la introducción del trabajo.</description>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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  <item rdf:about="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/16744">
    <title>Pacto de sindicación de acciones</title>
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    <description>Título: Pacto de sindicación de acciones
Autor: Colosino, Camila Antonella
Resumen: Resumem: Este artículo realiza un análisis exhaustivo del papel funcional que los pactos de sindicación de acciones desempeñan en Argentina, y examina las ventajas prácticas derivadas de su implementación. Se identifican beneficios considerables, como la promoción de la asistencia a asambleas, la representación efectiva de accionistas minoritarios, la restricción a la transferencia de acciones y la estabilización de la administración empresarial. A su vez, se destaca su relevancia en entornos económicos inestables, en los cuales estos pactos pueden brindar una certeza vital para la inversión extranjera y el financiamiento local. Sin embargo, a pesar de sus ventajas, la falta de reconocimiento de estos pactos en el marco legal argentino limita su efectividad. En consecuencia, este trabajo plantea preguntas críticas acerca de la visión de estos acuerdos como una extensión de la autonomía de la voluntad, y sugiere que la sindicación de acciones puede considerarse una herramienta valiosa para fortalecer la adaptabilidad empresarial. En última instancia, este artículo establece las bases para futuras investigaciones sobre el uso de los pactos de sindicación de acciones en un mundo cada vez más globalizado.; Abstract: This paper carries out a thorough analysis of the functional role that share syndication agreements play in comparative legislations, particularly in Argentina, and scrutinizes the practical advantages derived from their implementation. Several significant benefits are identified, such as promoting attendance at assemblies, effective representation of minority shareholders, restrictions on share transfers, and stabilization of corporate management. In turn, their relevance is highlighted in unstable economic environments, where such agreements can provide vital certainty for foreign investment and local financing. However, despite their advantages, the lack of recognition of these agreements within the Argentine legal framework limits their effectiveness. Therefore, this work raises critical questions about viewing these agreements as an extension of the autonomy of the will, and suggests that share syndication can be considered a valuable tool to strengthen corporate adaptability. Ultimately, this paper sets the groundwork for future research on the use of share syndication agreements in an increasingly globalized world.</description>
    <dc:date>2020-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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