DSpace Colección :
https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/10357
2024-03-28T22:58:49ZLa responsabilidad civil de las plataformas de comercio electrónico en el Derecho Argentino
https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17861
Título : La responsabilidad civil de las plataformas de comercio electrónico en el Derecho Argentino
Autor : Möller Rombolá, Lihuel Martín
Resumen : INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo nos abocaremos a estudiar la atribución de responsabilidad civil resarcitoria
a los operadores de plataformas de comercio electrónico por los daños sufridos por consumidores
que se vinculan con ellas y a través de ellas para adquirir bienes y servicios.
La actividad en internet en general y de las plataformas de comercio electrónico en particular es
un tema candente y complejo, cuya importancia aumenta constantemente con la extensión de su
uso. La manera en que se ejerce el comercio y los sujetos vinculados a esta actividad han cambiado
inexorablemente en los últimos años con la irrupción masiva de internet y la aparición de
plataformas en línea que nuclean una enorme cantidad de ofertas de venta, publicadas por un
variado elenco de proveedores profesionales y usuarios no profesionales, y dirigidas a un público
indeterminado. En ese ámbito, también heterogéneo y con muy diferentes modelos de negocios,
se gestan diariamente miles de relaciones jurídicas, la mayoría de las cuales involucran a
consumidores. Como correlato lógico de ello, también se generan infinidad de situaciones
dañosas.
Dentro de la actividad de las plataformas de comercio electrónico, estudiaremos únicamente la
atribución de responsabilidad civil a partir de sus relaciones con consumidores. Esto implica un
recorte metodológico, dejando de lado sus relaciones con otros sujetos no consumidores, como es
el caso de los reclamos de responsabilidad civil por la publicación de productos en contravención
a los derechos intelectuales o marcarios de sus titulares.
Se trata de una temática jurídicamente compleja, en la cual convergen distintas ramas del derecho.
Por un lado, una dimensión ineludible de la cuestión es el mandato constitucional de protección
a los consumidores y su aplicación en un medio en el cual éstos se encuentran en una situación
de particular vulnerabilidad. Por el otro, entran a tallar cuestiones relacionadas con la actividad
en internet, en cuyo ámbito existe una especial protección a los intermediarios, vinculada a otros
derechos constitucionales como la libertad de expresión, la libre difusión de ideas y el acceso a la
información.
En nuestro derecho no existe una normativa específica que regule la atribución de responsabilidad
civil al operador de una plataforma de comercio electrónico. Esto, sumado a la complejidad de la
cuestión, determina que existan muy variadas posiciones en la doctrina y jurisprudencia.
Partiendo de esas bases, nuestro trabajo se estructura en 5 capítulos. En el primero de ellos,
comenzaremos con el desarrollo del concepto de comercio electrónico y sus modalidades. A
renglón seguido, definiremos el objeto de estudio de este trabajo, las plataformas de comercio
electrónico, haciendo un recorrido por los distintos modelos de negocios que adoptan estas
plataformas en el mercado, su ubicación dentro del comercio electrónico y su categorización
como intermediarios en internet. Por último, estudiaremos la importancia de la cuestión en la
Argentina, el desarrollo de su mercado y el funcionamiento de la principal plataforma de comercio
electrónico que opera aquí: MercadoLibre...2023-01-01T00:00:00ZLa capacidad de los adolescentes en los contratos de consumo
https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17743
Título : La capacidad de los adolescentes en los contratos de consumo
Autor : Feo Carrizo, Guillermo
Resumen : Resumen: A partir de la aparición de la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN), surge un nuevo paradigma que promueve la consideración de los menores como sujetos de derechos, con la finalidad que estos ejerzan un rol activo en las decisiones que los afectan introduciendo lo que se denomina el principio de autonomía progresiva (art. 5°). Se pretende que el impedimento legal para el ejercicio de los derechos no sea superior a su inmadurez intelectual. Se intenta dejar atrás el sistema clásico de sustitución de la voluntad con representación legal. En él se establecen edades fijas para adquirir la capacidad de hecho o de ejercicio. Este sistema, de representación legal, no acompañaba el desarrollo de las facultades intelectuales, teniendo en cuenta que el Código Civil de Vélez ya a los 14 años no suponía la falta de discernimiento (art. 921). En este trabajo también analizaremos los elementos internos de la voluntad desde una perspectiva interdisciplinaria.
Con la reforma constitucional de 1994, la CDN adquiere jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y surge la necesidad de adecuar las normas de derecho interno a la Convención.
En 2005 se dictó la Ley 26.061 de Protección integral de Niñas, niños y adolescentes, reiterando los principios de la Convención. La consideración primordial es el interés superior del niño, del cual se deriva como consecuencia el respeto por su consideración de sujeto de derecho, el derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta.
El Código Civil y Comercial sancionado en 2014 flexibilizó las normas sobre incapacidad de ejercicio. La persona menor de edad que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por si los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. Puede intervenir con asistencia letrada y tiene derecho a ser oído en todos los asuntos que lo afecten. Al introducir la madurez como elemento para tener en cuenta al determinar la capacidad, examinaremos el discernimiento como criterio fundamental para determinar la capacidad. Entendemos que referirnos al discernimiento implica estudiar el proceso interno de toma de decisiones.
El artículo 26 del nuevo código incorporó la capacidad de ejercicio para los adolescentes en relación a los actos médicos, respecto de tratamientos que no resulten invasivos, ni comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave en su vida o integridad física, en cuyo caso necesitará la asistencia de sus progenitores.
Nos proponemos determinar cómo impacta este principio de autonomía progresiva cuando se traslada a los actos patrimoniales, en los cuales está en juego además
la seguridad en el tráfico jurídico. El artículo 684 del CCCN introdujo la posibilidad de los adolescentes de celebrar por si contratos de escasa cuantía. Es necesario plantear si estos contratos son los denominados de consumo en el marco de la autonomía progresiva.
En este sentido, intentaremos precisar si las normas sobre el derecho del consumidor brindan una protección adecuada a los adolescentes, que justifique el reconocimiento de su plena capacidad de ejercicio para dichos actos, sin que sea necesario recurrir a la asistencia de los progenitores.
En el caso de un desequilibrio en el contrato, si alcanza con recurrir al vicio de lesión por inexperiencia como medio de protección, para lograr la nulidad o modificación en el caso de una negociación por productos defectuosos.
El principio de autonomía progresiva se sustenta en un criterio flexible fundado en el discernimiento, por lo que, como mencionamos, nos disponemos a profundizar en dicho concepto.
En el marco de la constitucionalización del derecho privado basado en los Derechos Humanos, los principios que contienen las convenciones sobre capacidad avanzan hacia el criterio de la competencia para realizar por si los actos jurídicos. Se funda en la idea de igualdad y en el principio de no discriminación. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad da lugar al modelo social de discapacidad, refiriendo que es la sociedad quien tiene que remover los obstáculos para posibilitar una participación plena de todos en condiciones de igualdad. La incapacidad sin falta de discernimiento, madurez o desarrollo intelectual viola el principio de igualdad1. Debemos ajustar este principio a las reglas sobre capacidad para los actos patrimoniales. Aquí está en juego la protección del patrimonio del menor, pero al mismo tiempo, también la seguridad en el tráfico jurídico.
El derecho de las personas a tomar decisiones sobre su vida en las mismas condiciones que los demás es sin duda, la aplicación del principio de igualdad. Es el derecho a ejercer por si mismos los derechos. Este juego de palabras, surge de la necesidad de interpretar a todas las fuentes de nuestro derecho de forma coherente como lo exige el art. 1° de nuestro Código Civil y Comercial.
En este sentido, no podemos dejar de referirnos a la diferencia entre la edad en que se adquiere la capacidad de ejercicio, y la que se adquiere el discernimiento para los actos lícitos en el Código de Vélez. El Código Civil y Comercial da un paso más, estableciendo un sistema de capacidad de ejercicio progresiva, partiendo de la regla de la incapacidad (art. 26 primer párrafo).
Lo que importa considerar, es si la incapacidad de protección establecida en los arts. 24 y 25 del CCCN es necesaria para los contratos de consumo celebrados por adolescentes. Resulta imprescindible determinar hasta que punto puede flexibilizarse el sistema de incapacidad, teniendo en cuenta la capacidad de juicio de los adolescentes.2021-01-01T00:00:00ZLa obligación alimentaria para la persona adulta mayor
https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17721
Título : La obligación alimentaria para la persona adulta mayor
Autor : Irala, Lorena Bettina
Resumen : Resumen: La premisa de la que parte el estudio del presente Trabajo Final de Investigación -en adelante TFI-, es del estado de vulnerabilidad que ostentan los adultos mayores en contraposición con su derecho alimentario -si bien implícitamente reconocido por el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación- escasamente aplicado y resguardado en la práctica de nuestro sistema legislativo.
Los adultos mayores son sujetos de derechos que requieren de especial consideración por parte del Estado, la familia y la sociedad, pero ello en la práctica jurídica no se ve reflejado, puesto que son -inclusive- los más desprotegidos.
A raíz de lo expuesto, el problema que se plantea es la ausencia de reciprocidad alimentaria en lo que respecta a ellos; pues si bien el ordenamiento jurídico reconoce este derecho, en la práctica no se ve materializado el resguardo y protección de éste por parte de los descendientes, como si ocurre a la inversa.
En virtud de ello, la relevancia que gira en torno a la protección del derecho alimentario del adulto mayor no es reconocida con la misma envergadura que el derecho de alimentos de un menor por parte de su ascendiente; quizás porque no se tiene en consideración que el estado de vulnerabilidad es igual o hasta mayor que la de éste último.
De tal forma, los motivos que conducen a la realización de este análisis, es el convencimiento que no hay razón alguna que permita diferenciar el derecho alimentario del adulto mayor del de descendiente; puesto consideramos que la necesidad alimentaria de los ascendientes resulta tan relevante como la debida hacia los hijos.
Por tanto, tampoco existe razón para desconocer el derecho consagrado tanto en el ordenamiento interno como en los tratados internacionales con raigambre constitucional, y asimilar en la práctica jurídica, ambos derechos; pues su fin inmediato es el mismo: derecho alimentario. El que además es parte integrante del derecho a la vida, salud y dignidad del ser humano.
En definitiva, la problemática a analizar es la realidad normativa del adulto mayor, en el artículo 537 del Código Civil y Comercial de la Nación, pues no parece dar respuesta a la misma, resultando a priori insuficiente, y en consecuencia requiriendo un dispositivo específico o una legislación determinada que proteja el derecho alimentario de aquel, debiendo al respecto explorar lo ocurrido en la práctica jurídica y en los precedentes jurisprudenciales.
A diferencia de otros países, nuestro país no cuenta con una reglamentación específica que reconozca este derecho alimentario, por lo que deberá interpretarse el artículo referenciado precedentemente. Por ello, el objetivo final de este TFI es demostrar que las necesidades de los ascendientes son tan importantes como la de los descendientes.
Respecto de los objetivos específicos pueden sintetizarse en: Analizar la importancia del derecho alimentario del adulto mayor, determinar si este derecho se encuentra cubierto con el goce de una pensión y analizar el alcance de la solidaridad intrafamiliar, todos ellos, desde una perspectiva jurídica, es decir, teniendo en consideración el ordenamiento legal en la materia.
En base a lo expuesto hasta aquí, en cuanto al planteo del problema y su justificación, y a fin de poder orientar nuestra investigación, resulta menester plantear nuestra hipótesis y comprobarla a lo largo de nuestro TFI.
En consecuencia, nuestra hipótesis se puede sintetizar en que: "La necesidad alimentaria de los ascendientes resulta tan relevante como la debida hacia los hijos, y en consecuencia se hace necesaria una modificación de la ley".
En miras de dicha afirmación, consecuentemente se analizará la interpretación jurisprudencial realizada en los últimos años, soslayando el ordenamiento jurídico actual (especialmente, con la aplicación del régimen del Código Civil y Comercial de la Nación) y la doctrina empleada tanto por los tribunales de primera instancia, como de instancias superiores.
Se definirá el marco legal con el que se cuenta en la actualidad y se realizará un análisis del proyecto de ley actual, las posiciones doctrinarias, sus fundamentos, el derecho comparado.
El proyecto por exponer será basado en una investigación documental donde realizaré argumentaciones teóricas sostenidas con referencias bibliográficas. En cuanto a la bibliografía este trabajo se centra en la recopilación de datos documentales existentes y previos sobre la cuestión a investigar, para profundizar los conceptos aquí explayados, los que se expondrán en el final de este trabajo.
La metodología empleada, en palabras de Palazzolo, es la que "trata de identificar la naturaleza profunda de las realidades, su sistema de relaciones, su estructura dinámica, produciendo datos que comúnmente se los caracteriza como más «ricos y profundos», no generalizables en tanto están en relación con cada sujeto, grupo y contexto, con una búsqueda orientada al proceso (...) El constructivismo es tal vez su máximo representante, postulando que la realidad es edificada socialmente por las múltiples construcciones mentales de los sujetos sobre las cosas y las acciones. Desde este lugar no existiría una verdad única y demostrable, sino que los significados de lo real varían según quien los construya"1.
La realidad es subjetiva y múltiple, más aún cuando estamos hablando de una ciencia humana.
Luego, cuando me enfoco en los supuestos axiológicos, entiendo que mis valores se encuentran sumergidos en el proceso de conocimiento y es inevitable no ejercer la reflexión de estos.
En síntesis, el análisis se enfoca en demostrar que el derecho alimentario del adulto mayor tiene la misma relevancia que la debida a los hijos, y en consecuencia si a tal fin resulta necesaria una modificación en la legislación o bien una ley específica en la materia.
Esta investigación será de forma descriptiva-analítica, por cuanto su fin es establecer y determinar la importancia de la protección de un derecho fundamental reconocido constitucionalmente, como lo son los alimentos.
La estrategia metodológica se basará en la recolección de datos, sin información numérica que descubrir, tan solo se formulan preguntas que vayan dando cuerpo a la investigación y en su proceso puedan ser interpretadas y respondidas, iniciando con la búsqueda de la información relacionada con el tema a desarrollar.
Es menester, entonces, iniciar planteando nuestra teoría y luego verificarla soslayando con el mundo práctico, afinándola a medida que los hechos son contrastados. Así, la investigación se da como un ida y vuelta, un vaivén de conceptos.
El presente trabajo consta de cuatro capítulos, a través de los que se realiza un análisis de la obligación alimentaria debida al adulto mayor, es decir, de los descendientes para con los ascendientes.
De tal forma, en el Capítulo I se efectúa un análisis de la obligación alimentaria en el Código Civil y Comercial de nuestro país, en sentido general, en sus antecedentes históricos, y los legitimados activos y pasivos de la misma.
A través del Capítulo II se analiza la protección integral del adulto mayor y su recepción normativa, tanto interna como internacional. Se efectúa asimismo un examen de la vulnerabilidad que ostentan los adultos mayores.
En el Capítulo III se analiza en forma concreta el derecho de alimentos en favor de los adultos mayores, el principio de solidaridad familiar, el deber recíproco de alimentos, el procedimiento legal para reclamarlos y el cese de la obligación y sus causales, tanto en sentido general como ligada a los adultos mayores.
Para finalizar, el Capítulo IV comprende un examen de la jurisprudencia relativa a la obligación alimentaria respecto del adulto mayor, a nivel interno y de derecho comparado.
Luego se arriba a una conclusión del tema debatido y analizado a lo largo del presente y se especifica la bibliografía utilizada a tal fin.2022-01-01T00:00:00ZCompensación económica, : ¿cuál es su naturaleza jurídica?
https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17708
Título : Compensación económica, : ¿cuál es su naturaleza jurídica?
Autor : Ancao, Florencia Soledad
Resumen : Resumen: En el presente trabajo y a lo largo del mismo estudiaremos la institución jurídica de la compensación económica, profundizaremos en dilucidar cual es su naturaleza jurídica, porque creemos que es de suma importancia tener claridad en este para su correcta aplicación.
Sabemos que los pilares en las relaciones jurídicas de familia son la igualdad, la autonomía, la solidaridad y la equidad, pilares que se encuentran en la base de nuestro derecho, la Constitución Nacional.
El Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia hace unos años se basa entre otras cosas en el derecho constitucional y los derechos humanos. Se considera la constitucionalización del derecho civil, porque se basa fundamentalmente en los derechos fundamentales de las personas.
Es por ello que en este nuevo cuerpo normativo se incorporaron figuras como la Compensación Económica, que viene a equiparar la situación de los cónyuges frente a una situación injusta o desventajosa, viene a resguardar los derechos de la parte más débil.
Conforme al derecho comparado y a la incorporación de los derechos humanos esta figura viene a solucionar conflictos patrimoniales y/o económicos que hacen que hoy el cónyuge o conviviente más débil no se vea totalmente desamparado.
Entendemos que se incorpora en el Código Civil y Comercial de la Nación como una herramienta fundamental al momento de disolverse el vínculo matrimonial o al cese de la unión convivencial, y viene a equiparar situaciones en donde uno de los cónyuges o convivientes se encuentra en estado de vulnerabilidad al momento de la separación y dicha institución hace que ese cónyuge o conviviente no quede inmerso en un desequilibrio económico que lo perjudique para su vida luego del divorcio o del cese de la unión convivencial. La compensación económica no busca igualar los patrimonios, no busca restituir lo perdido, no busca lograr un equilibrio exacto luego de la separación y no busca garantizar el mismo nivel de vida que el acreedor tenía durante el matrimonio.
Sino que busca proteger y equiparar la situación de ambos cónyuges o convivientes al momento de la finalización del divorcio o cese de la unión convivencial, y así lo dispone la ley.
Es por ello que nos preguntamos en el presente trabajo como delimitamos la naturaleza jurídica de la compensación económica, luego de estudiar sus antecedentes, el derecho comparado, sus fundamentos, nos preguntamos qué tipo de institución jurídica es.
Y evidenciamos diferencias y similitudes con varias figuras del derecho argentino, podemos establecer comparación con la figura de alimentos, de la indemnización por daños y perjuicios, y del enriquecimiento sin causa.
Asimismo, evidenciamos, un tratamiento de la institución jurídica como una figura autónoma o sui generis, lo que hace que nos interesemos aún más en descubrir y apoyar o no dicha posición por los fundamentos y las concepciones que creemos será la más conveniente y beneficiosa para nuestra conclusión.
Y como mencionamos, creemos que el presente estudio es necesario para la aplicación de dicha institución en la práctica profesional, en las decisiones jurisprudenciales y en el tratamiento de la figura jurídica en el derecho argentino.2022-01-01T00:00:00Z