DSpace-CRIS @ UCADSpace es el repositorio institucional que tiene por objeto recoger ,organizar y preservar material digital de investigación.http://repositorio.uca.edu.ar:802024-03-19T00:17:21Z2024-03-19T00:17:21ZLa pena en el Derecho Hispano-Indiano: sentido moral y religiosoFos Medina, Juan Bautistahttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/178602024-03-18T23:19:56Z2024-01-01T00:00:00ZTítulo : La pena en el Derecho Hispano-Indiano: sentido moral y religioso
Autor : Fos Medina, Juan Bautista
Resumen : Concepto de delito y de pena
En las Etimologías de San Isidoro de Sevilla (Libro V, nro. 26) se brindan nociones de delito
y de pena. En aquella recolección enciclopédica de la sabiduría antigua el concepto de delito (facinus)
deriva de hacer (facere) un mal, porque causa daño a otra persona (San Isidoro de Sevilla, 2004, p.
519).
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Las Partidas recogen el pensamiento de Isidoro de Sevilla. En ellas se considera delito (dice
contiendas y bullicios) a los malos hechos que se hacen a placer (satisfacción) de una parte y en daño
y en deshonra de la otra, porque tales hechos son contra los mandamientos de Dios, contra las buenas
costumbres, contra lo establecido por las leyes y contra los fueros. Y tales hechos pueden ser
conocidos por el juez de tres maneras: por acusación o querella, por delación o denuncia y por oficio
o pesquisa (Prólogo de la Partida 7ª).
Las mencionadas obras remiten, pues, al concepto de mal el cual es imprescindible para
comprender el sentido de la pena; sin aquél, cualquier sistema punitivo omitiría el fondo de la
cuestión. En ese sentido, San Isidoro aborda el tema de las penas establecidas en las leyes (Libro V,
nro. 27, 1-2). Dice allí: La palabra mal tiene un doble sentido: lo que un hombre puede hacer y lo que
puede sufrir. El mal que hace es un pecado, el mal que sufre es un castigo. La palabra pena va siempre
acompañada de un determinante, según el obispo de Sevilla; sin el mal no tiene sentido completo. Y
así, cuando, añadiéndolo dices ‘pena de cárcel’, ‘pena de destierro’, ‘pena de muerte’, le confieres su
sentido (San Isidoro de Sevilla, 2004, p. 521)...2024-01-01T00:00:00ZEl Derecho, 2024, Cuadernos Jurídicos de Derecho de Familia, nº 107 (número completo)https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/178592024-03-18T22:43:12Z2024-01-01T00:00:00ZTítulo : El Derecho, 2024, Cuadernos Jurídicos de Derecho de Familia, nº 107 (número completo)
Resumen : El cuidado con dos caras: cuidado y cuidador, derecho y obligación. Un número especial consagrado a la Opinión Consultiva solicitada por la Argentina a la Corte Interamericana de Derechos Humanos / Ursula C. Basset.-- El cuidado y su multidimensionalidad: Cómo evitar abordajes discriminatorios y estereotipados del cuidado. Resumen de la observación individual presentada en 2023 ante la Corte IDH / Ursula Basset con la colaboración de Carla Modi y María Zúñiga. Resumen de Lucía Guastavino.-- El derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos. Resumen de la observación individual presentada en 2023 ante la Corte IDH / Daniela Favier.-- Vulnerabilidad universal y su relación con el cuidado. Entrevista a Martha Albertson Fineman.-- Cuidado: ¿Y si invertimos la perspectiva? Entrevista a Jet Tigchelaar.-- Opiniones consultivas y principio de subsidiariedad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Entrevista a Alfredo M. Vítolo.-- El derecho al cuidado y su impacto en las estructuras de discriminación social. Entrevista a María Sofía Sagüés.-- Resumen de los aportes remitidos a la Corte IDH por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en ocasión de la solicitud de Opinión Consultiva realizada por Argentina sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos” , / Fernando Andrés Gastiazoro.-- Resumen del documento remitido a la Corte IDH por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en ocasión de la solicitud de Opinión Consultiva realizada por Argentina sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos” / Camila Brugnoni.-- Resumen de la opinión escrita de ONU MUJERES remitida a la Corte IDH en ocasión de la solicitud de Opinión Consultiva realizada por Argentina sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos” / María Zúñiga Basset.-- Resumen de las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remitidas a la Corte IDH en ocasión dela solicitud de Opinión Consultiva realizada por Argentina sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos” / María Florencia Prola.-- Resumen de los aportes remitidos a la Corte IDH por la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos en ocasión de la solicitud de Opinión Consultiva realizada por Argentina sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”/ Bettina Pancino.-- Resumen de las conclusiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas remitidas a la Corte IDH en ocasión de la solicitud de Opinión Consultiva realizada por Argentina sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”/ Carla Beatriz Modi.-- Resumen de los aportes remitidos a la Corte IDH por la Defensoría General de la Nación - Ministerio Público de la Defensa en ocasión de la solicitud de Opinión Consultiva realizada por Argentina sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”/ Lucas Bellotti San Martín.-- Para ir más lejos (jurisprudencia). Cuidados personales / María Celeste Romero y Ursula Basset.-- Para ir más lejos (doctrina). Cuidados personales / Josefina Oñate Muñoz...2024-01-01T00:00:00ZVulnerabilidad universal y su relación con el cuidado : entrevista a Martha Albertson Finemanhttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/178582024-03-18T22:17:59Z2024-01-01T00:00:00ZTítulo : Vulnerabilidad universal y su relación con el cuidado : entrevista a Martha Albertson Fineman
Resumen : Martha Albertson Fineman es
una jurista y filósofa del derecho.
Tiene a su cargo la Cátedra “Robert W. Woodruff” en la Emory Law
School. Fue anteriormente la primera titular de la Cátedra “Dorothea
S. Clarke” de pensamiento jurídico
feminista en la Cornell Law School.
Anteriormente, había sido titular
de la cátedra “Maurice T. Moore”
en la Columbia LawSchool. Dirige actualmente el proyecto “Vulnerabilidad y condición
humana”(1) y el Proyecto “Feminismo y teoría legal”(2) en
la Emory Law School. Sus trabajos sobre la dependencia
y la condición humana han tenido reconocimiento internacional.
EDFA: ¿Cómo se relaciona el derecho del cuidado
con la teoría de la vulnerabilidad? ¿Hay un deber de
cuidado? ¿Cuál es su visión sobre el asunto y cómo se
relaciona con la relevancia de un Estado?
MARTHA FINEMAN: La teoría de la vulnerabilidad
es un necesario complemento o alternativa para las formas
de concebir la relación entre el individuo y la responsabilidad del Estado, hoy. Desde la perspectiva de un paradigma basado en los derechos (así como las visiones del contrato social), el individuo es visto como existiendo en un
estado de libertad inherente, con el derecho subjetivo a la
libertad, la autonomía y la independencia de la autoridad
gobernante, así como de las demandas de otros. Este posicionamiento del individuo exige un Estado idealmente no
intervencionista y de perfil restringido.
Por contraste, un enfoque de vulnerabilidad incorpora
una visión mucho más abarcativa (y ajustada) sobre la
condición humana fundacional, una visión que incorpora
la dimensión material o corpórea del cuerpo y sus implicaciones para la ley y las políticas públicas. En tanto que
ser corpóreo, estamos inherentemente inscritos y dependientes en una red de instituciones sociales y relaciones
que recorren nuestras vidas –instituciones tales como la
familia, el trabajo y el mercado, así como los sistemas de
salud, seguridad social y financieros–. Es en estos sistemas institucionales así como con las reglas que se desarrollan para reglamentarlos, y no en el individuo, en que
se focaliza el enfoque de vulnerabilidad.
En orden a que se consideren legítimas y operen efectivamente, las estructuras o entidades institucionales –en
las que todos vivimos nuestro día a día– deben ser en última instancia validadas (y frecuentemente reguladas) por
la ley. De ahí que, lo que se requiere no es un Estado restringido y la no intervención, sino un Estado presente que
se involucre. Es la responsabilidad inevitable del gobierno
y de los legisladores la que crea lo que podría denominarse el “deber” del Estado de cuidar las realidades de la
condición humana...2024-01-01T00:00:00ZResumen del documento remitido a la Corte IDH por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en ocasión de la solicitud de Opinión Consultiva realizada por Argentina sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”Brugnoni, Camilahttps://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/178572024-03-18T22:05:09Z2024-01-01T00:00:00ZTítulo : Resumen del documento remitido a la Corte IDH por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en ocasión de la solicitud de Opinión Consultiva realizada por Argentina sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”
Autor : Brugnoni, Camila
Resumen : La Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (en adelante CDPCD), actualmente ratificada por 187 Estados parte, se refiere a la noción de cuidado
(arts. 18, 23 y 25, entre otros) y estableció que el Comité
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en
adelante CDPD) sea el órgano internacional que supervise
la aplicación del tratado en los Estados parte. Observó
con preocupación que la noción de cuidado que utiliza
la legislación, las políticas y los planes de acción nacionales perpetúan con frecuencia los modelos caritativo y
médico de la discapacidad, que retratan a las personas con
discapacidad como meros receptores de cuidados; que
los cuidados se prestan asiduamente en entornos de tipo
institucional, segregando, excluyendo y estigmatizando a
las personas con discapacidad y que se sigue negando a
las personas con discapacidad la autodeterminación, la
autonomía y la libertad de elección en la prestación de
servicios.
La CDPCD introduce un cambio de paradigma: las
personas con discapacidad son titulares de derechos, por
ende, tienen derecho
a disfrutar de los derechos humanos en
pie de igualdad con
los demás...2024-01-01T00:00:00Z