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  <title>DSpace Colección :</title>
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  <updated>2026-04-22T13:54:20Z</updated>
  <dc:date>2026-04-22T13:54:20Z</dc:date>
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    <title>La fórmula : ser-potencias-fines-valores-principios- normas-relaciones jurídicas</title>
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      <name>Riofrío Martínez Villalba, Juan Carlos</name>
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    <updated>2020-08-31T15:39:08Z</updated>
    <published>2016-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: La fórmula : ser-potencias-fines-valores-principios- normas-relaciones jurídicas; The formula : being-potencies-aims-values-principles- rules-legal relationships
Autor: Riofrío Martínez Villalba, Juan Carlos
Resumen: Resumen: El presente estudio explica la llamada “fórmula Riofrío”, que enlaza dos mundos que Kelsen y los neokantianos han divorciado: el mundo del “ser” y el del “deber ser”. La fórmula parte del SER HUMANO, lo conecta con las POTENCIAS HUMANAS, las mismas que determinan los FINES y VALORES humanos, y ellos a su vez definen los PRINCIPIOS GENERALES del Derecho, las NORMAS y las RELACIONES JURÍDICAS, en su orden. La fórmula permite apreciar cómo la jerarquía ontológica influye en la teleología, y esta en la axiología, generando un ordenamiento jurídico donde los principios, derechos y contenidos normativos están jerarquizados. El método es inductivo. La estructura del análisis bipartita: primero se explica cada eslabón que unen a los elementos mencionados (un eslabón por capítulo). Con estos antecedentes, en luego se muestran algunas aplicaciones que pueden darse a la fórmula: (i) reconciliar el “deber ser” con el “ser”; (ii) ser la columna vertebral que confiere orden y unidad al sistema jurídico; y, sobre todo, (iii) ser un método realista de estudio del Derecho. A manera de ejemplo, se exhibe un cuadro donde se ordenan jerárquicamente fines, valores, principios, derechos, etc. (tabla que es fruto preliminar de otro estudio).</summary>
    <dc:date>2016-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Una aproximación al concepto de dignidad humana del pueblo mapuche</title>
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      <name>Mardones Moyano, Elisa María</name>
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    <updated>2020-08-26T14:45:18Z</updated>
    <published>2016-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Una aproximación al concepto de dignidad humana del pueblo mapuche
Autor: Mardones Moyano, Elisa María
Resumen: Resumen: Que toda Persona Humana tiene Dignidad es una idea anclada en el corazón de la cultura occidental, al punto que más de una Carta Fundamental hace una declaración de su reconocimiento. Pero este planteamiento suele ser visto desde una perspectiva ontológica y articulado en diversas normas jurídicas por quienes nos sentimos y sabemos pertenecientes a Occidente. Sin embargo, ¿qué ocurre con la Dignidad en Latinoamérica para quienes no tributan por origen a dicha cultura? ¿La reconocen? ¿Tienen un concepto-valor análogo? Y si lo tienen, ¿cuál es su origen y funcionalidad? Todas estas preguntas son imposibles de responder en su totalidad y hondura de manera breve. Pero buscan ser un comienzo para reflexionar sobre este concepto desde más de una identidad cultural. Lo anterior, porque reconociendo la diferencia existente entre la cultura occidental que se ha desarrollado en Latinoamérica y la del pueblo mapuche, sería muy útil poder rescatar lo común y más valioso de ambas en cuanto a dicha Dignidad. Ello es posible debido a que ambas culturas comparten la misma naturaleza humana, aunque su percepción de ella tenga diferencias. Nuestra propuesta es que desde este punto es posible arribar a una real igualdad jurídica entre quienes somos semejantes en naturaleza y culturalmente diferentes.</summary>
    <dc:date>2016-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>La dignidad humana en el Código Civil y Comercial</title>
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      <name>De Grandis, Gisela</name>
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    <updated>2020-08-28T15:36:29Z</updated>
    <published>2016-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: La dignidad humana en el Código Civil y Comercial
Autor: De Grandis, Gisela
Resumen: Resumen: El precepto con el que comienza el Capítulo 3 del Código Civil y Comercial de Argentina no se encuentra en el Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993 ni en el de 1998. La necesaria incorporación de derechos personalísimos al Código es una novedad, sea por la llamada constitucionalización del derecho privado, sea por el avasallante desarrollo de la ciencia y la técnica que le plantean al Derecho nuevos desafíos, destacando la centralidad de la persona humana. La Constitución Nacional, después de la reforma de 1994, al incorporar sendos Tratados de Derechos Humanos ha marcado una fuerte impronta de constitucionalización del Derecho Privado, que es de alguna manera un camino de dos vías, por las cuales por un lado la propia Constitución incorpora preceptos que aluden a derechos de las personas que en su aplicación práctica, son propios del ámbito jusprivatista, y por otra los códigos contemporáneos reconocen como fuente primaria a la Carta fundamental del Estado1, así el propio concepto de persona, el comienzo de la existencia, incorporados a la Constitución mediante el artículo 75 inc.22, fueron receptados por el nuevo Código.2 El artículo 51 destaca dos calidades que hacen a la esencia de la persona: la dignidad y la inviolabilidad, ambos constituyen el fundamento de todos los derechos reconocidos en Código: la persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. Supone reconocer en la persona humana una cualidad que la distingue del resto de los seres vivos. No se presenta como un derecho sino como una calidad inherente o intrínseca del hombre, cuyo reconocimiento exige la igualdad de todos ellos a través de un igual reconocimiento de derechos fundamentales inalienables, desde el comienzo hasta el fin de su existencia.</summary>
    <dc:date>2016-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Dignidad humana, derecho a la vida y aborto: contradicciones de la sentencia F.,A.L s/Medida Autosatisfactiva</title>
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      <name>Sancho, Manuela</name>
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    <updated>2020-08-28T15:55:43Z</updated>
    <published>2016-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Dignidad humana, derecho a la vida y aborto: contradicciones de la sentencia F.,A.L s/Medida Autosatisfactiva
Autor: Sancho, Manuela
Resumen: Resumen: La dignidad del ser humano es el respeto que éste merece como tal, sin distinciones ni condiciones. Dentro de este respeto deben incluirse todos los derechos inherentes al hombre, y en especial el primer derecho humano: la vida. En Argentina siempre se protegió la vida desde la concepción, defendiéndose la indiscutible personalidad del niño por nacer. Sin embargo, en estos últimos años, la jurisprudencia de la CSJN ha ido mutando peligrosamente hacía una ampliación de los supuestos de abortos no punibles. El ejemplo más actual es el fallo F.,A.L s/Medida Autosatisfactiva del año 2012. En éste, nuestro máximo tribunal resolvió interpretar el artículo 86 inc. 2 del Código Penal de manera amplia, incluyendo como supuesto de aborto no punible aquellos embarazos producto de violaciones, argumentando que esto es una exigencia de la dignidad de la mujer violada. Poniendo especial atención a la recepción doctrinaria de la sentencia, la comunicación consistirá en analizar cómo la CSJN utiliza injustamente este argumento, desconociendo la dignidad del niño por nacer. Además, contrariamente a lo que se establece, se ignora también la de la propia mujer, ya que nunca una práctica que consiste en terminar con la vida de su hijo, dañándola tanto espiritual como físicamente, podría contribuir a resguardar su dignidad.</summary>
    <dc:date>2016-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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