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  <title>DSpace Colección :</title>
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  <updated>2026-04-21T09:31:17Z</updated>
  <dc:date>2026-04-21T09:31:17Z</dc:date>
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    <title>Guido Soaje Ramos, renovador hispánico de la filosofía práctica</title>
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      <name>Lezica, Miguel Juan Ramón de</name>
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    <updated>2026-02-25T05:01:27Z</updated>
    <published>2023-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Guido Soaje Ramos, renovador hispánico de la filosofía práctica
Autor: Lezica, Miguel Juan Ramón de
Resumen: Soaje Ramos ha dejado una importante obra escrita, como su tesis doctoral «Sobre algunos aspectos fundamentales de la noción de ley en Francisco Suárez», presentada y defendida en la Universidad Nacional de Córdoba, y numerosos artículos publicados en Ethos, Sapientia, Philosophica, Boletín de Estudios Políticos de la Universidad Nacional de Cuyo, Verbo, Jurisprudencia Argentina, así como una importante obra inédita.</summary>
    <dc:date>2023-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>¿Es humano el progreso tecnológico? ¡Qué pregunta ridícula!</title>
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      <name>Lezica, Miguel Juan Ramón de</name>
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    <updated>2026-02-25T05:01:25Z</updated>
    <published>2023-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: ¿Es humano el progreso tecnológico? ¡Qué pregunta ridícula!
Autor: Lezica, Miguel Juan Ramón de
Resumen: El título y subtítulo de estas líneas son suficientes para desencadenar infinidad de discusiones y precisiones. La disputa no es nueva, por el contrario, ha de ser casi tan antigua como el hombre.&#xD;
En el proceso de tecnificación de la vida social apareció en algún momento el concepto, pretendidamente esperanzador, de progreso continuo o indefinido. Esta noción aspiraba a significar que el progresivo dominio de la naturaleza por parte del hombre a través de la técnica, o más aún de la tecnología, resolvería la gran mayoría de los problemas humanos conduciendo a la humanidad a un estado de paz terrenal que no había imaginado.</summary>
    <dc:date>2023-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>El Nuevo Régimen Disciplinario del Ministerio Público</title>
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    <updated>2026-02-25T05:01:23Z</updated>
    <published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: El Nuevo Régimen Disciplinario del Ministerio Público
Autor: Lezica, Miguel Juan Ramón de
Resumen: El 30 de diciembre de 2024 mediante Resolución PG 2099/24 (en adelante RPG 2099/24), el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia dispuso la entrada en vigencia del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa Funcional del Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires. Esta norma reemplaza al régimen disciplinario de la Resolución PG 1233/01 (en adelante RPG 1233/01) para toda investigación que se inicie a partir del 1 de enero de 2025.&#xD;
El nuevo procedimiento objeto de la presente exégesis es la consecuencia y confluencia de una serie de factores que explican y justifican la reforma. Pero no se trata sencillamente de la modificación o reemplazo de un reglamento por otro. Por el contrario, el nuevo procedimiento aspira a ser una profundización y optimización del anterior.&#xD;
Así, la norma ha tenido en consideración más de veinte años de experiencia en materia disciplinaria; la reforma constitucional de 1994 con la incorporación de los tratados de derechos humanos y el consecuente desarrollo jurisprudencial aplicable a esta temática; las consultas, observaciones y propuestas de los órganos que ejercen la competencia disciplinaria en los veinte departamentos judiciales de la provincia; la necesidad de adecuación a las nuevas tecnologías, específicamente, domicilio electrónico, expediente digital y audiencias telemáticas, así como los ejes centrales del proyecto estratégico de gestión del Ministerio Público.&#xD;
El nuevo reglamento en definitiva expresa los usos, conclusiones y soluciones elaboradas durante la vigencia del régimen anterior en procura de poner a disposición una norma de cuidado equilibrio y acendrado rigor jurídico. Analizaremos a continuación lo que entendemos constituyen los ejes centrales de la reforma.</summary>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>El derecho natural en Locke y Kant</title>
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      <name>Lezica, Miguel Juan Ramón de</name>
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    <updated>2026-02-25T05:01:24Z</updated>
    <published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: El derecho natural en Locke y Kant
Autor: Lezica, Miguel Juan Ramón de
Resumen: El título de esta introducción no hace más que registrar un fenómeno vigente en el ámbito jurídico contemporáneo. Las corrientes positivistas, en su momento, produjeron un fenómeno similar, poniendo “de moda” una muy ceñida identificación, o más bien reducción del derecho a la norma. Así, durante mucho tiempo los abogados, jueces y aún doctrinarios orientaron su labor y sus reflexiones casi exclusivamente sobre el aspecto normativo del derecho. En definitiva y hasta hace no mucho, el derecho consistía en la ley, especialmente en la ley positiva.&#xD;
Interpelado cualquier alumno de una facultad de derecho sobre el significado de este término, no era extraño que respondiera afirmando que derecho es lo que dice la ley, o lisa y llanamente que el derecho es la ley. La primera opción de la respuesta puede ser admitida, aunque con matices y aclaraciones, la segunda, en cambio, ya parece una reducción injustificada. (...)</summary>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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