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  <title>DSpace Colección :</title>
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  <updated>2026-09-08T21:17:53Z</updated>
  <dc:date>2026-09-08T21:17:53Z</dc:date>
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    <title>Modernización laboral de las horas suplementarias en el contrato a tiempo parcial</title>
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      <name>Sirimarco, Sebastián</name>
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    <updated>2026-09-08T18:55:08Z</updated>
    <published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Modernización laboral de las horas suplementarias en el contrato a tiempo parcial
Autor: Sirimarco, Sebastián
Resumen: Por conducto del art. 27 de la Ley de Modernización Laboral 27.802 fue sustituido el art. 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Con dicha sustitución, se introdujo una definición legislativa de horas suplementarias que podría comprometer el criterio expresado a través del plenario “D’Aloi” y autorizar el pago del trabajo realizado fuera de la jornada convenida por las partes, pero sin exceder el máximo legal, con el recargo previsto en el art. 201 de la LCT. El planteo de la cuestión también exhibe que la pretensión decimonónica por diseñar un sistema jurídico cerrado, “fuerte”, según Kelsen, o propio de un “Estado de derecho legal” que garantice una aparente seguridad jurídica a través del simple texto de la ley, con sentido de unidad, completitud y coherencia, es una ficción evidente.</summary>
    <dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Mirada preliminar al "Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"</title>
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      <name>Pasarín, Sebastián Nahuel</name>
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    <updated>2026-09-08T18:38:47Z</updated>
    <published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Mirada preliminar al "Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
Autor: Pasarín, Sebastián Nahuel
Resumen: El “Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral del Ámbito Nacional a la Justicia del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, aprobado por los arts. 90 y 91 de la ley 27.802 autodenominada “Ley de Modernización Laboral” (en adelante, LML), e incorporado a su texto mediante Anexo, tiene como propósito traspasar algunas de las competencias y recursos previstos para el fuero del Trabajo de la Nación al ámbito de la Ciudad. También busca establecer un régimen de transición para una coexistencia ordenada entre los fueros. La competencia del nuevo fuero local tiene un doble límite: material y temporal. En cuanto al primero, los arts. 2 a 9 del Anexo y la Cláusula Transitoria Primera de la ley 6790 de la CABA indican que –en resumen– el fuero porteño entenderá en los asuntos contenciosos de conflictos individuales de derecho del trabajo, controversias en torno al contrato de trabajo –aun las de puro derecho–, y recursos de la ley 27.3482, dejando afuera “los conflictos sindicales, intersindicales e intrasindicales, ya que estos no son ‘individuales’; ni tampoco enfrentan a un trabajador con un empleador” (Guisado, 2025). Aunque no se nombra expresamente, es esperable que se asuman también las competencias previstas para los jueces locales en la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 (art. 63). El Acuerdo se ajusta a estas disposiciones de la ley local. Además, se establece un límite temporal: el fuero de la Ciudad recibirá todas las causas en la competencia antedicha que se hubiera iniciado con posterioridad a su puesta en funcionamiento; proceso en desarrollo que deberá completarse dentro de los 180 días corridos3 desde la entrada en vigencia del convenio. Al respecto debe señalarse que el convenio se suscribió, de acuerdo con su texto, el 9 de febrero de 2026, pero su entrada en vigencia se supedita a tres requisitos, previstos en la Cláusula Décima:</summary>
    <dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Irrenunciabilidad. Sucesivas reformas. Estado actual de la cuestión luego de la sanción de la "Ley de Modernización Laboral". Perspectivas</title>
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      <name>Meilán, Agustín</name>
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    <updated>2026-09-08T18:21:00Z</updated>
    <published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Irrenunciabilidad. Sucesivas reformas. Estado actual de la cuestión luego de la sanción de la "Ley de Modernización Laboral". Perspectivas
Autor: Meilán, Agustín
Resumen: La reciente ley 27.802 (BO 6/3/26) denominada de “Modernización Laboral” modificó el art. 12 LCT, suprimiendo la mención del “contrato individual” del listado de normas imperativas que conforman el orden público laboral. De esta manera, al menos desde el punto de vista normativo, la cuestión parece ahora retornar al esquema digamos tradicional, esto es, a la idea conforme la cual lo negociado por las partes tiene como límite infranqueable a los derechos sostenidos por la ley y el convenio colectivo, pudiendo acordar por encima de estos mínimos, aun en sentido perjudicial para el trabajador. Siendo que la reforma aplica hacia el futuro, los pactos anteriores a su fecha de entrada en vigencia se regirán por el texto de la norma según la ley 26.574 (BO 22/12/09) que sí incluía al contrato individual como norma imperativa, mientras que, a los acuerdos posteriores, les resultará aplicable la norma en su actual redacción, esto es, sin la mención de esta fuente. En la medida que me propongo intentar predecir cómo los jueces laborales interpretarán la modificación del art. 12, abordaré el análisis del tema refiriéndome brevemente a su evolución histórica en el terreno legislativo y el jurisprudencial, para luego esbozar una posible aplicación de la norma por parte de los Tribunales del Trabajo.</summary>
    <dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Cambios en el control patronal de las incapacidades no vinculadas al empleo. Una vuelta al pasado que cierra controversias: la reinstalación legal de las juntas médicas</title>
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      <name>Yuri, Jorge Andrés</name>
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    <updated>2026-09-08T18:16:42Z</updated>
    <published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Cambios en el control patronal de las incapacidades no vinculadas al empleo. Una vuelta al pasado que cierra controversias: la reinstalación legal de las juntas médicas
Autor: Yuri, Jorge Andrés
Resumen: La Ley de Modernización Laboral –ley 27.802– introdujo una modificación al capítulo referido a la “la suspensión de ciertos efectos del contrato de trabajo”: “De los accidentes y enfermedades inculpables”, establecido a partir del art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Sin embargo, y por suerte, fue eliminado el famoso art. 44 del proyecto remitido al Senado de la Nación, que regulaba la protección salarial para trabajadores en caso de enfermedades y accidentes inculpables. El proyecto no prosperó en lo referido a los plazos durante los que el trabajador gozará de licencia con goce de haberes y su cuantía, esto es, el nivel salarial del trabajador que, en el esquema actualmente vigente, equipara las percepciones del trabajador bajo la tutela de las normas de este capítulo de la ley a los salarios que debería percibir cualquier trabajador en actividad.  Al respecto consideramos que se perdió una importante oportunidad para dar un debate profundo con respecto al capítulo completo de la ley, que regula las enfermedades y accidentes inculpables. Entendemos que la cuestión referida a las mal llamadas “enfermedades inculpables” debería ser atendida por la rama del Derecho de la Seguridad Social, y que no corresponde su inclusión en el texto legal de la Ley de Contrato de Trabajo, discusión esta que quedará para otra oportunidad, en tanto no resulta una cuestión objeto del presente artículo. Sin perjuicio de lo dicho, y al solo efecto de brindar sustento de esta postura, consideramos la previsión y tutela del sostenimiento del ingreso del trabajador que se ve imposibilitado de autogestionar su propio sustento, en tanto temporal o definitivamente incapacitado para el trabajo no encuentra fundamento fáctico ni jurídico en la relación de trabajo y las obligaciones que natural y recíprocamente nacen para las partes de dicho vínculo.</summary>
    <dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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