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  <title>DSpace Colección :</title>
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  <updated>2026-06-29T16:56:54Z</updated>
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    <title>Presentación Nro. 101</title>
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      <name>Lafferriere, Jorge Nicolás</name>
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      <name>Rogora, Estefanía</name>
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    <updated>2026-06-29T13:59:47Z</updated>
    <published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Presentación Nro. 101
Autor: Lafferriere, Jorge Nicolás; Rogora, Estefanía
Resumen: Presentamos el número 101 de Prudentia Iuris, el primero del 2026. Los trabajos aquí publicados buscan ser un aporte al conocimiento y debate académico del derecho para ver luego su concreción en el hacer del hombre.</summary>
    <dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Género fluido o no binario en documentos de identidad en Chile</title>
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      <name>Guerra Espinosa, Rodrigo A.</name>
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      <name>Rodríguez Pinto, María Sara</name>
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    <updated>2026-06-29T13:57:41Z</updated>
    <published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Género fluido o no binario en documentos de identidad en Chile
Autor: Guerra Espinosa, Rodrigo A.; Rodríguez Pinto, María Sara
Resumen: Este artículo tiene por objetivo analizar el uso de la categoría de género fluido o no binario en el sistema de identificación en Chile, con la finalidad de demostrar que – según su hipótesis– no es posible reconocer esta categoría en el marco de las normas que admiten cambios de sexo y nombre por causa de identidad de género. En los parámetros de la legislación chilena, el género fluido o no binario podría calificarse como expresión de género, protegida por la libertad de expresión, pero insuficiente para cambios registrales de sexo y nombre. Se examinan según una metodología analítico- jurisprudencial las consecuencias de los parámetros heteronormados de la legislación chilena y, con esto, se contextualiza la construcción del sexo según identidades socioculturales que exceden los moldes de moderación de la matriz heteronormada.</summary>
    <dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Editorial. Lectio Inauguralis</title>
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      <name>Herrera, Daniel Alejandro</name>
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    <updated>2026-06-29T14:28:15Z</updated>
    <published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Editorial. Lectio Inauguralis
Autor: Herrera, Daniel Alejandro
Resumen: Como juristas y católicos debemos defender la vida humana, que es un bien básico y derecho fundamental del ser humano, sobre el que se apoyan todos los otros bienes o derechos, pero que en su origen es un don de Dios antes que un derecho. Pues con anterioridad al comienzo de su existencia (en la fecundación-concepción), el hombre no tiene derecho a ser, justamente porque todavía no es, no hay un sujeto existente. Por tanto, la vida, la propia existencia nos es regalada gratuitamente por Dios a través de los progenitores. Lo importante es la determinación del principio ontológico de la unión del alma creada por Dios con el cuerpo generado por los progenitores como causa segunda, que, como tal, reconoce la causa primera en el mismo Dios. En virtud de esto podemos afirmar simultáneamente que los padres generan a todo el hombre porque el cuerpo está constitutivamente ordenado al alma creada por Dios para cada uno y Dios crea a todo el hombre, aunque para hacerlo utilice a los padres como causa segunda en la generación del cuerpo y en la transmisión de la vida</summary>
    <dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Grosman, Lucas S., Escasez e igualdad. Un modelo para pensar los derechos sociales, Siglo XXI Editores, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2025.</title>
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      <name>Mauro Galdeano, María Alicia</name>
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    <updated>2026-06-29T13:58:01Z</updated>
    <published>2026-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Grosman, Lucas S., Escasez e igualdad. Un modelo para pensar los derechos sociales, Siglo XXI Editores, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 2025.
Autor: Mauro Galdeano, María Alicia
Resumen: En esta nueva edición actualizada del fruto de su tesis doctoral en la Universidad de Yale, Lucas Grosman introduce algunas adiciones a su versión original[1]. En ambos casos, preocupa al autor la legitimidad de la intervención judicial en la asignación de recursos presupuestarios escasos destinados a una multiplicidad de fines estatales cuando se adjudican derechos sociales en una práctica constitucional específica: la argentina.</summary>
    <dc:date>2026-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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