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  <title>DSpace Colección :</title>
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  <updated>2026-04-12T14:47:35Z</updated>
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    <title>El Derecho. Revista de doctrina y jurisprudencia. Derecho, innovación y desarrollo sustentable. Año 64, nro. 23; 2025</title>
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    <updated>2025-03-07T05:02:58Z</updated>
    <published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: El Derecho. Revista de doctrina y jurisprudencia. Derecho, innovación y desarrollo sustentable. Año 64, nro. 23; 2025</summary>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Redes sociales, libertad de expresión y seguridad nacional: lecciones del caso TikTok v. Garland</title>
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      <name>Oyhanarte, Martín</name>
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      <name>Oyhanarte, Julio</name>
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    <updated>2025-03-07T05:02:55Z</updated>
    <published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Redes sociales, libertad de expresión y seguridad nacional: lecciones del caso TikTok v. Garland
Autor: Oyhanarte, Martín; Oyhanarte, Julio
Resumen: La sentencia de la Suprema Corte en “TikTok v. Garland” es un hito relevante en la disputa entre Estados Unidos y China por el liderazgo tecnológico y la hegemonía global. Con más de mil millones de usuarios, TikTok no es una red social cualquiera: es un medio de comunicación masivo donde se dirimen batallas culturales e ideológicas. Su origen y sus vínculos con la República Popular China han convertido a la plataforma en un símbolo de la competencia entre ambas potencias. Frente a lo que se percibe como una amenaza, el Congreso de Estados Unidos invocó razones de seguridad nacional para otorgar al Poder Ejecutivo una autoridad sin precedentes: exigir la venta de la compañía controlante o forzar el cierre de un medio de comunicación que usa la mitad de la población estadounidense. El fallo de la Suprema Corte no solo resuelve las controversias constitucionales más inmediatas, sino que establece principios fundamentales sobre la protección de la libertad de expresión en la era digital, donde las fronteras entre el discurso, la tecnología y seguridad nacional son cada vez más difusas. A continuación, analizaremos las distintas etapas del proceso que dio lugar a la sentencia y luego ofreceremos un análisis crítico.</summary>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>A propósito de la presentación del Tratado del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea</title>
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      <name>Cotino Hueso, Lorenzo</name>
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    <updated>2025-03-07T05:02:44Z</updated>
    <published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: A propósito de la presentación del Tratado del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea
Autor: Cotino Hueso, Lorenzo
Resumen: Como coordinador con Pere Simón me complace presentar el “Tratado del Reglamento de inteligencia artificial de la Unión Europea”. Lejos de ser meros comentarios de preceptos, el tratado tiene una visión sistémica y exhaustiva del Reglamento de IA de la UE (RIA), una norma complejísima y extensa, que cuenta con 180 considerandos, 112 artículos y 13 anexos. Por hacernos una idea, frente a las 60 mil palabras del RGPD, el RIA cuenta con unas 108 mil. Este tratado pretende dar respuesta a algunas preguntas clave, como ser: ¿Por qué regula la UE la IA y en qué se diferencia el Reglamento de IA europeo de otros marcos legales internacionales? ¿Qué tipos de sistemas de IA están prohibidos o restringidos en la normativa europea? ¿Qué convierte a un sistema de IA en “alto riesgo” según el Reglamento? ¿Cuáles son las principales obligaciones de los proveedores y desarrolladores de IA para cumplir con el Reglamento? ¿Cómo interfiere o complementa el Reglamento de IA con la protección de datos personales? ¿Qué derechos tienen los ciudadanos frente a la IA según el Reglamento? ¿Qué obligaciones de documentación técnica y actualización deben cumplir los proveedores de IA? ¿Cómo se asegura la trazabilidad y los registros? ¿Cómo se garantiza la transparencia y supervisión en los sistemas de IA de alto riesgo? ¿Qué papel juega la vigilancia humana en estos sistemas? ¿Qué criterios establece el Reglamento para la evaluación de conformidad y la vigilancia poscomercialización? ¿Qué deben hacer los proveedores ante incidentes graves?</summary>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Lorenzo Cotino Hueso: nuevo presidente de la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP)</title>
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      <name>Pérez, Matilde</name>
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    <updated>2025-03-07T05:02:36Z</updated>
    <published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Lorenzo Cotino Hueso: nuevo presidente de la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP)
Autor: Pérez, Matilde
Resumen: El 19 de febrero de este año, la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados de España tomó una decisión trascendental al ratificar el nombramiento del Prof. Dr. Lorenzo Cotino Hueso como presidente de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Este nombramiento, propuesto por el Consejo de Ministros en diciembre de 2024, marca un hito en la protección de datos en España. El Prof. Cotino llega a este cargo con una sólida trayectoria en la materia, habiendo publicado 35 libros y 205 artículos, dirigido 20 proyectos y ofrecido 533 conferencias sobre protección de datos y Derecho Digital. Su extenso currículum refleja su dedicación y conocimiento profundo en el campo.</summary>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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