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  <title>DSpace Colección :</title>
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  <updated>2026-04-27T13:51:15Z</updated>
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    <title>El Derecho: Revista de doctrina y jurisprudencia. Edición especial, septiembre 2024 (número completo)</title>
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    <updated>2025-02-20T14:03:08Z</updated>
    <published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: El Derecho: Revista de doctrina y jurisprudencia. Edición especial, septiembre 2024 (número completo)</summary>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>El sistema procesal concursal y su armonización con los regímenes rituales locales. Reflexiones en torno al art. 278 LCQ</title>
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      <name>Alonso, Daniel Fernando</name>
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    <updated>2024-11-15T05:01:56Z</updated>
    <published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: El sistema procesal concursal y su armonización con los regímenes rituales locales. Reflexiones en torno al art. 278 LCQ
Autor: Alonso, Daniel Fernando
Resumen: Introducción: Derecho constitucional y “leyes&#xD;
generales para toda la Nación (…) sobre&#xD;
bancarrotas”&#xD;
Tanto la persona concursada o fallida como sus acreedores&#xD;
tienen derecho de participar, ser oídos y sus derechos&#xD;
respetados en los procedimientos concursales. Ello&#xD;
se relaciona con la protección constitucional y de distintas&#xD;
convenciones constitucionalizadas conforme art. 75 inc.&#xD;
22, de sus derechos de propiedad (art. 17 CN) y debido&#xD;
proceso (art. 18 CN), entre otros(1)(2). Dentro del referido marco constitucional y desde los&#xD;
albores de nuestro país(3), se encuentra la previsión expresa&#xD;
de la delegación al Congreso de la Nación del dictado&#xD;
de la legislación “sobre bancarrotas”. Hoy, el art. 75 inc.&#xD;
12 dispone como atribución del mismo el “dictar los Códigos&#xD;
Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo&#xD;
y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados,&#xD;
sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales,&#xD;
correspondiendo su aplicación a los tribunales federales&#xD;
o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren&#xD;
bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente&#xD;
leyes generales para toda la Nación sobre naturalización&#xD;
y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad&#xD;
natural y por opción en beneficio de la Argentina: así como&#xD;
sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda&#xD;
corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera&#xD;
el establecimiento del juicio por jurados” (los destacados&#xD;
me corresponden)...</summary>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Lo procesal de lo concursal y lo concursal de lo procesal. Una propuesta integradora y un camino a transitar</title>
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      <name>Micelli, María Indiana</name>
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      <name>Moia, Ángel Luis</name>
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    <updated>2024-11-15T05:01:14Z</updated>
    <published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Lo procesal de lo concursal y lo concursal de lo procesal. Una propuesta integradora y un camino a transitar
Autor: Micelli, María Indiana; Moia, Ángel Luis
Resumen: Desde antaño el estudio del derecho se nutre de dicotomías.&#xD;
El derecho privado se opone al derecho público.&#xD;
El derecho procesal se opone del derecho sustancial. En&#xD;
el derecho privado se distinguen personas y cosas, en el&#xD;
campo de los derechos subjetivos patrimoniales, se piensa&#xD;
en la dinámica de los derechos reales y personales, y así&#xD;
podríamos seguir.&#xD;
Esta tradicional forma de pensar y estudiar el derecho&#xD;
nos ha brindado en parte la sencillez de esquemas claros y&#xD;
fáciles de transitar. Sin embargo, la praxis da muestras de&#xD;
lo contrario, donde el dogma cede a fin de brindar justicia.&#xD;
Desde la dilución de los límites tradicionales entre el&#xD;
derecho público y el privado(1), plasmada en el denominado&#xD;
“diálogo de fuentes” del Código (arts. 1, 240 y ccdtes.,&#xD;
CCyC.), hasta la comprensión de la complejidad de distintas&#xD;
ramas del derecho aquellas certezas han dado paso a&#xD;
una noción más realista e integradora del derecho.&#xD;
Y en este camino, la oposición sustancial-procesal no&#xD;
escapa a esta resignificación. Nuestro derecho concursal&#xD;
da cuenta de lo expresado. Así, la Ley 24.522 contiene&#xD;
normas de fondo y procesales, siendo que regula los institutos&#xD;
concursales y a la par instrumenta un régimen específico&#xD;
de reglas procesales, que priman e incluso desplazan&#xD;
en su aplicación a las normas procesales de los&#xD;
códigos de rito...</summary>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>La presentación en concurso preventivo de personas jurídicas privadas. Una mirada práctica y procesal respecto a su formalización</title>
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      <name>Gerbaudo, Germán E.</name>
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    <updated>2024-11-15T05:01:49Z</updated>
    <published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: La presentación en concurso preventivo de personas jurídicas privadas. Una mirada práctica y procesal respecto a su formalización
Autor: Gerbaudo, Germán E.
Resumen: El concurso preventivo es un proceso concursal de reestructuración&#xD;
que le asigna al deudor una oportunidad&#xD;
para que bajo la protección del ordenamiento concursal&#xD;
pueda alcanzar un acuerdo con los acreedores concurrentes&#xD;
que le permita superar el estado de cesación de&#xD;
pagos.&#xD;
En el derecho argentino el único legitimado para solicitar&#xD;
la formación del concurso preventivo es el deudor(1).&#xD;
El artículo 2 de la Ley de Concursos (en adelante, LC)&#xD;
regla el presupuesto subjetivo de los procesos concursales.&#xD;
El artículo declara como concursables a las personas&#xD;
de existencia ideal de carácter privado –hoy en la terminología&#xD;
del Código Civil y Comercial de la Nación debemos&#xD;
referirnos a personas jurídicas privadas–.&#xD;
En el supuesto que una persona jurídica privada pretenda&#xD;
solicitar su concurso preventivo deberá cumplimentar&#xD;
lo que establece el artículo 6 de la LC. El precepto bajo el&#xD;
acápite de “Personas de existencia ideal. Representación&#xD;
y ratificación” expresa que “Tratándose de personas de existencia ideal, privadas o públicas, lo solicita el representante&#xD;
legal, previa resolución, en su caso, del órgano&#xD;
de administración.&#xD;
Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de la presentación,&#xD;
deben acompañar constancia de la resolución&#xD;
de continuar el trámite, adoptada por la asamblea, reunión&#xD;
de socios u órgano de gobierno que corresponda, con las&#xD;
mayorías necesarias para resolver asuntos ordinarios.&#xD;
No acreditado este requisito, se produce de pleno derecho&#xD;
la cesación del procedimiento, con los efectos del&#xD;
desistimiento de la petición.”&#xD;
Reiteramos que cuando la LC alude a personas de existencia&#xD;
ideal de carácter privado debe entenderse por tales&#xD;
las personas jurídicas privadas.&#xD;
El indicado artículo 6 de la LC establece las pautas&#xD;
generales y obligatorias que deben observarse para el concursamiento&#xD;
de las personas jurídicas privadas, debiendo&#xD;
las mismas “ser complementada[s] con el ordenamiento&#xD;
especial que regule a cada uno de los sujetos ideales”(2).&#xD;
En este trabajo analizamos con una mirada práctica&#xD;
y procesal las contingencias que se suscitan en torno a&#xD;
la instrumentación del concurso de una persona jurídica&#xD;
privada. Nos colocamos en la posición de un profesional&#xD;
del derecho que frente a la existencia de cesación de&#xD;
pagos del deudor –persona jurídica privada– debe formalizar&#xD;
ante el juez competente la demanda de concurso&#xD;
preventivo...</summary>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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