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  <title>DSpace Colección :</title>
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  <updated>2026-04-11T12:47:41Z</updated>
  <dc:date>2026-04-11T12:47:41Z</dc:date>
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    <title>Consentimiento informado para actos médicos</title>
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    <updated>2024-09-26T14:32:11Z</updated>
    <published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Consentimiento informado para actos médicos</summary>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>El consentimiento por representación: algunas cuestiones disputadas</title>
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      <name>Lafferrière, Jorge Nicolás</name>
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    <updated>2024-09-20T05:01:24Z</updated>
    <published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: El consentimiento por representación: algunas cuestiones disputadas
Autor: Lafferrière, Jorge Nicolás
Resumen: En materia de consentimiento informado para actos&#xD;
médicos existe una superposición normativa a nivel nacional&#xD;
entre la ley 26.529 y el artículo 59 del Código Civil&#xD;
y Comercial. Dentro de las cuestiones que surgen por tal&#xD;
superposición se encuentran algunas que se vinculan con&#xD;
el denominado “consentimiento por representación”. En&#xD;
tal sentido, las normas en juego son:&#xD;
- Ley 26.529: “Artículo 6º. Obligatoriedad. Toda actuación&#xD;
profesional en el ámbito médico-sanitario, sea&#xD;
público o privado, requiere, con carácter general y dentro&#xD;
de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo&#xD;
consentimiento informado del paciente. En el supuesto&#xD;
de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar&#xD;
el consentimiento informado a causa de su estado físico&#xD;
o psíquico, el mismo podrá ser dado por las personas&#xD;
mencionadas en el artículo 21 de la Ley 24.193, con los&#xD;
requisitos y con el orden de prelación allí establecido. Sin&#xD;
perjuicio de la aplicación del párrafo anterior, deberá&#xD;
garantizarse que el paciente en la medida de sus posibilidades,&#xD;
participe en la toma de decisiones a lo largo del&#xD;
proceso sanitario”. (Artículo sustituido por art. 3º de la&#xD;
ley 26.742, BO 24/5/2012.)&#xD;
- Ley 24.193 - Artículo 21: “a) El cónyuge no divorciado&#xD;
que convivía con el fallecido, o la persona que sin ser&#xD;
su cónyuge convivía con el fallecido en relación de tipo&#xD;
conyugal no menos antigua de TRES (3) años, en forma&#xD;
continua e ininterrumpida;&#xD;
b) Cualquiera de los hijos mayores de DIECIOCHO&#xD;
(18) años;&#xD;
c) Cualquiera de los padres;&#xD;
d) Cualquiera de los hermanos mayores de DIECIOCHO&#xD;
(18) años;&#xD;
e) Cualquiera de los nietos mayores de DIECIOCHO&#xD;
(18) años;&#xD;
f) Cualquiera de los abuelos;&#xD;
g) Cualquier pariente consanguíneo hasta el cuarto&#xD;
grado inclusive;&#xD;
h) Cualquier pariente por afinidad hasta el segundo&#xD;
grado inclusive;&#xD;
i) El representante legal, tutor o curador”. (Artículo&#xD;
derogado por ley 27.447).&#xD;
Código Civil y Comercial: “Artículo 59 - [...] Si la&#xD;
persona se encuentra absolutamente imposibilitada para&#xD;
expresar su voluntad al tiempo de la atención médica y&#xD;
no la ha expresado anticipadamente, el consentimiento&#xD;
puede ser otorgado por el representante legal, el apoyo,&#xD;
el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegado que&#xD;
acompañe al paciente, siempre que medie situación de&#xD;
emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave&#xD;
para su vida o su salud. En ausencia de todos ellos, el&#xD;
médico puede prescindir del consentimiento si su actuación&#xD;
es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al&#xD;
paciente”.&#xD;
En esta ponencia(1), analizaré cinco cuestiones que surgen&#xD;
del análisis de los textos transcriptos, a saber: en qué&#xD;
supuestos resulta procedente el consentimiento por representación;&#xD;
cómo se determina el orden de prelación; en&#xD;
qué caso interviene el apoyo; qué sucede en caso de conflicto&#xD;
entre parientes, y cómo se resuelve el caso de duda.&#xD;
2. Respecto al supuesto en que resulta&#xD;
procedente el consentimiento por representación&#xD;
El primer problema que suscita la superposición normativa&#xD;
refiere a la determinación de los supuestos en que&#xD;
resulta procedente el consentimiento por representación...</summary>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>A diez años del Código Civil y Comercial, ¿es hora de reformar el art. 26?</title>
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      <name>Muñiz, Carlos</name>
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    <updated>2024-09-20T05:01:20Z</updated>
    <published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: A diez años del Código Civil y Comercial, ¿es hora de reformar el art. 26?
Autor: Muñiz, Carlos
Resumen: En el diccionario de la RAE, se define la libertad en&#xD;
su primera acepción como “Facultad natural que tiene el&#xD;
hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar,&#xD;
por lo que es responsable de sus actos”(1). Suele ocurrir&#xD;
que, cuando intentamos improvisar una definición del término&#xD;
para alguna de nuestras clases o presentaciones, tenemos&#xD;
siempre muy presente la primera parte de la idea&#xD;
vinculada con la posibilidad de elegir, pero olvidamos&#xD;
mencionar la segunda parte relacionada con la responsabilidad.&#xD;
La verdad es que las personas humanas en general&#xD;
gozamos de la capacidad para comprender el valor&#xD;
moral de nuestras acciones y, por lo tanto, tomar decisiones&#xD;
basadas en nuestra idea del bien y el mal, siendo lógico&#xD;
entonces que asumamos responsabilidad por sus consecuencias.&#xD;
Desde Aristóteles en su “Ética a Nicómaco”(2)&#xD;
hasta hoy, el tema ha sido abordado desde una perspectiva&#xD;
filosófica con una profundidad que excede las limitadas&#xD;
pretensiones de este trabajo.&#xD;
Sin perjuicio de ello, nos sirve como punto de partida&#xD;
para este análisis. El artículo 26 del Código Civil y Comercial&#xD;
incorpora probablemente el cambio más notorio&#xD;
en el régimen de capacidad de los menores de edad con&#xD;
respecto al sistema del Código de Vélez Sarsfield. Como&#xD;
se ha señalado en muchas ocasiones, las innovaciones&#xD;
normativas que introduce fueron el resultado de un proceso&#xD;
de evolución(3) que se inicia con la ratificación por&#xD;
parte de la Argentina de la Convención de los Derechos&#xD;
del Niño(4), con jerarquía constitucional desde la reforma&#xD;
de 1994, y continúa con las reformas de las leyes 26.061(5)&#xD;
y 26.579(6)...</summary>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>El consentimiento informado para actos y tratamientos médicos en adolescentes: Necesidad de adecuar el artículo 26 del Código Civil y Comercial a las evidencias científicas sobre el desarrollo madurativo</title>
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      <name>Nieto, María Bibiana</name>
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    <updated>2024-09-20T05:01:17Z</updated>
    <published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: El consentimiento informado para actos y tratamientos médicos en adolescentes: Necesidad de adecuar el artículo 26 del Código Civil y Comercial a las evidencias científicas sobre el desarrollo madurativo
Autor: Nieto, María Bibiana
Resumen: La bioética es una transdisciplina que ha contribuido&#xD;
de manera decisiva a reconocer la dignidad inalienable&#xD;
del paciente y su consecuente derecho a la autodeterminación.&#xD;
Justamente en uno de sus principios, el de autonomía,&#xD;
se funda la regla del consentimiento informado(1),&#xD;
receptada en nuestra legislación.&#xD;
El consentimiento informado es el “consentimiento libre,&#xD;
voluntario y consciente prestado por un paciente en&#xD;
el pleno uso de sus facultades o, en su defecto, por sus&#xD;
representantes, familiares o allegados, requerido para que&#xD;
tenga lugar una actuación que afecta a su salud después&#xD;
de recibir la información adecuada y valorar las opciones&#xD;
del caso”(2).&#xD;
Como señala Tobías, el “informado” no es el consentimiento,&#xD;
sino el paciente que expresa su voluntad. Sin&#xD;
embargo, puede aceptarse la terminología, en la medida&#xD;
en que se tenga en claro que es una manifestación unilateral&#xD;
del paciente una vez que ha terminado el proceso&#xD;
de comunicación de la información relevante, completa y&#xD;
Nota de Redacción: Sobre el tema ver, además, los siguientes trabajos&#xD;
publicados en El Derecho: El consentimiento informado de menores&#xD;
a tratamientos médicos en el Código Civil y Comercial argentino, por&#xD;
Ursula C. Basset, EDFA, 57/-3; El nuevo Código Civil y Comercial y&#xD;
las personas con discapacidad: Fundamentos filosóficos, por Gabr iel&#xD;
M. Mazzinghi, EDFA, 64/-5; El derecho a la maternidad de las mujeres&#xD;
con discapacidad, por María Florencia Maldonado, EDFA, 81/-6; El rol&#xD;
del juez frente a las personas con discapacidad, por Sergio Nicolás&#xD;
Jalil, EDFA, 83/-4; Los médicos y el consentimiento informado (Necesarias&#xD;
precisiones sobre el tema en el marco del nuevo CCC), por&#xD;
Marcelo J. López Mesa, ED, 266-703; El consentimiento o asentimiento&#xD;
informado, por Karin Alfie, ED, 269-719; La obligación internacional&#xD;
de los Estados de obtener el consentimiento informado en la realización&#xD;
de actos médicos: el caso “I. V. c. Bolivia”, por Sofía María Parra&#xD;
Senfet, ED, 276-544; Consentimiento informado de las personas con&#xD;
discapacidad en tratamientos médicos, por Nicolás Pildayn y Marina&#xD;
M. Sorgi Rosenthal, ED, 279; El médico y la virtud de la prudencia en&#xD;
tiempos de pandemia, por Germán Calabrese, ED, 289-1581; Odontólogos.&#xD;
Responsabilidad civil profesional en tiempos de pandemia,&#xD;
por Dante Gómez Haiss, 289-1434 ; La responsabilidad del médico&#xD;
especialista, por Milton H. Kees, ED, 290-809; Responsabilidad del&#xD;
médico: necesidad de deslindar el casus de la no culpa, por Federico&#xD;
Ossola y Julieta Bollero Hauser, ED, 291; Autonomía de la voluntad&#xD;
como fundamento del consentimiento informado, por Jesica E. Grünblatt&#xD;
Pelosi, ED, 292-344; El derecho a la información de salud y el hábeas&#xD;
data específico, por Eduardo Molina Quiroga, ED, 294-972; El consentimiento&#xD;
informado en el escenario biojurídico actual, por Leonardo&#xD;
Pucheta, ED, 295; Derecho a la intimidad de los datos de salud, por&#xD;
Julián Prieto, ED, 300-90; La importancia del consentimiento informado&#xD;
en la configuración de la violencia obstétrica: apuntes a propósito del&#xD;
caso “Brítez Arce”, por Mercedes Ales Uría, El Derecho Constitucional,&#xD;
Diciembre 2023 - Número 12. Todos los artículos citados pueden consultarse&#xD;
en www.elderechodigital.com.ar.&#xD;
(*) Pontificia Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho.&#xD;
Abogada (UCA). Doctora en Ciencias de la Educación (Universidad&#xD;
de Navarra). Doctora en Ciencias Jurídicas (UCA). Profesora Titular de&#xD;
las asignaturas Principios de Derecho Privado, Instituciones de Derecho&#xD;
Civil, Metodología de la Investigación Jurídica y Taller de Escritura&#xD;
Jurídica y Uso de las Fuentes de Información, en la Pontificia Universidad&#xD;
Católica Argentina. Este texto reproduce íntegramente la ponencia&#xD;
enviada a la Comisión nro. 1 de las Jornadas Nacionales de Derecho&#xD;
Civil.&#xD;
(1) Cfr. Hooft, Pedro F., Bioética, derecho y ciudadanía, Bogotá,&#xD;
Temis, 2022, p. 19.&#xD;
(2) “Consentimiento Informado, 1º acepción”, en Muñoz Machado,&#xD;
S. (dir.), Diccionario panhispánico jurídico del español jurídico, Madrid,&#xD;
Santillana, Edición digital 2023.&#xD;
precisa por parte del profesional, que posibilita tomar una&#xD;
decisión(3). Es decir que el consentimiento informado es la&#xD;
consecuencia de un acto anterior que es la recepción de la&#xD;
información clara, precisa y adecuada(4).&#xD;
Conforme a la normativa jurídica vigente el consentimiento&#xD;
informado para actos médicos es un principio&#xD;
fundamental y un derecho de todo paciente. A su vez, el&#xD;
médico tiene el correlativo deber de informar, de manera&#xD;
clara, completa y adecuada, como condición necesaria&#xD;
para posibilitar el discernimiento del paciente y el respeto&#xD;
de su autonomía y dignidad personal. En definitiva, para&#xD;
la efectividad del derecho de autodeterminación, la bioética&#xD;
y el derecho exigen “que en cada caso se ponga a la&#xD;
persona en situación real de prestar –o negar– su consentimiento&#xD;
informado, libre y esclarecido”...</summary>
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