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  <title>DSpace Colección :</title>
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    <title>El Derecho. Suplemento Especial. 2024. Tres reflexiones sobre la publicidad de sentencias de la corte suprema (1864-2024) (número completo)</title>
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    <updated>2024-09-06T05:01:54Z</updated>
    <published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: El Derecho. Suplemento Especial. 2024. Tres reflexiones sobre la publicidad de sentencias de la corte suprema (1864-2024) (número completo)</summary>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Los conjuntos de datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A propósito de las estadísticas y los datasets como forma de justicia abierta</title>
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      <name>Lell, Helga María</name>
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      <name>Escudero Giménez, Ramiro Antonio</name>
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    <updated>2024-09-06T05:01:52Z</updated>
    <published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Los conjuntos de datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A propósito de las estadísticas y los datasets como forma de justicia abierta
Autor: Lell, Helga María; Escudero Giménez, Ramiro Antonio
Resumen: El 19 de marzo de 2024, la Corte Suprema de Justicia&#xD;
de la Nación (CSJN) decidió, mediante la Acordada&#xD;
6/24(1), la creación de una Oficina de Estadísticas(2). Las&#xD;
razones para ello son diversas: la enorme producción de&#xD;
datos sobre los trámites que este organismo lleva a cabo,&#xD;
la necesidad de sistematizar la información, la especificidad&#xD;
del procesamiento de datos, etc. Esta acordada nos&#xD;
conduce a pensar en un tema relacionado: nos referimos&#xD;
a la publicación de datos primarios y de los formatos de&#xD;
la presentación de dichos datos para la reutilización de&#xD;
maneras óptimas.&#xD;
¿A qué nos referimos al hablar de “publicación de datos&#xD;
primarios” y “al formato”? Antes de responder esta&#xD;
pregunta, pensemos que las estadísticas implican un procesamiento&#xD;
de los datos para producir información, detectar&#xD;
regularidades y tendencias, localizar hitos llamativos,&#xD;
entre otras cuestiones. Entonces, la nueva oficina nos&#xD;
presentará información que implica la existencia de datos&#xD;
procesados para que podamos visualizar los reportes elaborados.&#xD;
No obstante, toda elaboración conlleva procesar&#xD;
la información con determinados fines, esto es, para exhibir&#xD;
adecuadamente aquello que se quiere mostrar. Ahora&#xD;
bien, si otras personas tuvieran intereses distintos a los de&#xD;
la Corte, respecto de aquello que se quiere saber, ¿podrían&#xD;
dejarse los datos a disposición para que cualquier interesado&#xD;
pueda elaborar sus propias? Entonces, aquí nos centramos no en las estadísticas,&#xD;
sino en el paso previo: en la posibilidad de publicar los&#xD;
datos primarios y procesados, organizados en formatos&#xD;
adecuados para su reutilización por parte del mismo organismo,&#xD;
de otros tribunales o instituciones públicas y privadas,&#xD;
por académicos y científicos y por la ciudadanía.&#xD;
Para retornar a la acordada, leamos el considerando 3º:&#xD;
“Que la Corte Suprema recibe, procesa, y produce una&#xD;
gran cantidad de datos sobre el esencial servicio de justicia&#xD;
que es llamada a prestar, sobre las materias que presentan&#xD;
litigiosidad en la sociedad, y sobre el accionar de&#xD;
las partes, letrados, tribunales inferiores y sobre su propio&#xD;
funcionamiento, tanto como tribunal supremo de justicia&#xD;
y como cabeza del Poder Judicial de la Nación”. Sin duda,&#xD;
la publicación de estadísticas sobre estas cuestiones&#xD;
es altamente valiosa, pero, si además de ello, la Corte Suprema&#xD;
publicase los datos que respaldan aquellos resultados&#xD;
de manera que puedan ser reutilizables, entonces, nos&#xD;
encontraríamos ante una multiplicación exponencial del&#xD;
valor y utilidad de ellos. No solo sería útil una Oficina de&#xD;
Estadísticas, sino que la labor de los científicos, académicos&#xD;
y otros interesados (como otros tribunales, el periodismo,&#xD;
ONG, colegios profesionales, etc.) en la temática&#xD;
podrían realizar aportes, así como identificar tendencias y&#xD;
realizar diferentes análisis estadísticos en el marco de una&#xD;
investigación cuantitativa.</summary>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Cómo destilar el “derecho” de un fallo: una tipología de los sumarios de jurisprudencia (y sus implicancias para la práctica y la teoría jurídica)</title>
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      <name>Arballo, Gustavo</name>
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    <updated>2024-09-06T05:01:49Z</updated>
    <published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Cómo destilar el “derecho” de un fallo: una tipología de los sumarios de jurisprudencia (y sus implicancias para la práctica y la teoría jurídica)
Autor: Arballo, Gustavo
Resumen: Sobre la técnica del “sumario” de jurisprudencia&#xD;
El aparato de sumarios de una sentencia judicial es un&#xD;
recurso creado y utilizado por los juristas que –además&#xD;
de permitirnos un rápido acercamiento a lo esencial de&#xD;
una decisión– hace posible la alquimia última del derecho&#xD;
judicial: establecer criterios generales (o, al menos,&#xD;
proyectables a casos análogos) a partir de decisiones particulares.&#xD;
Además, esta labor de destilar la esencia “jurígena” de&#xD;
una sentencia se complementa con la tabulación de sumarios&#xD;
con “voces” temáticas descriptivas, y la organización&#xD;
de estas en categorías jerárquicas y vinculadas. Y, con&#xD;
ello, surge la posibilidad de sistematizar los criterios jurisprudenciales&#xD;
en digestos y otros documentos derivativos&#xD;
que definen –por repetición y sedimentación, y particularizaciones–&#xD;
un “corpus iuris”. A partir de estas técnicas&#xD;
“analógicas” se desarrolló un método y una práctica para&#xD;
revisar y organizar la información, lo que nos ha permitido&#xD;
estructurar la jurisprudencia y gestionar la consulta de&#xD;
sumarios relevantes mediante bases de datos digitales.&#xD;
El objetivo de este artículo es –en principio– básicamente&#xD;
instrumental: nos interesa observar qué partes y&#xD;
textos concretos de un fallo son “sumariables”, lo que&#xD;
obliga a pensar y documentar qué razones hacen que nos&#xD;
parezca pertinente extraer fragmentos de un fallo y asignarles&#xD;
cualidad de “sumario”.&#xD;
Al hablar de esta cualidad “sumariable” estamos considerando&#xD;
no solo los fragmentos que aparecen en votos&#xD;
de mayorías, sino también los conceptos y elementos de&#xD;
una disidencia, que ciertamente no conforman una jurisprudencia&#xD;
en sentido fuerte por su carácter minoritario,&#xD;
pero que lo son en sentido amplio en tanto aparezcan&#xD;
como insumo crítico o premisa posible para decisiones&#xD;
futuras.</summary>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Una colección oficial, dos personajes y tres novedades, en el aniversario de Fallos</title>
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      <name>Calderone, Sofía</name>
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      <name>Ratti Mendaña, Florencia Soledad</name>
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    <updated>2024-09-06T05:01:47Z</updated>
    <published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Una colección oficial, dos personajes y tres novedades, en el aniversario de Fallos
Autor: Calderone, Sofía; Ratti Mendaña, Florencia Soledad
Resumen: El “Prefacio” histórico, de inusitada vigencia&#xD;
Corría septiembre de 1864 cuando José M. Guastavino,&#xD;
primer secretario letrado de la recién instalada Corte&#xD;
Suprema de Justicia de la Nación(1), bosquejaba algunas&#xD;
ideas sobre la importancia de la labor de sus jueces y de&#xD;
que se dieran a conocer adecuadamente sus sentencias.&#xD;
Esas líneas de Guastavino, sencillas, pero profundas, se&#xD;
convertirían en el “Prefacio” de la colección de Fallos de&#xD;
la Suprema Corte de Justicia Nacional. Con la relación&#xD;
de sus respectivas causas(2). Guastavino, que se había graduado de doctor en jurisprudencia&#xD;
en Córdoba poco antes de ingresar al Tribunal(&#xD;
3), contaba con alguna experiencia en el ámbito periodístico&#xD;
y editorial(4). Tal vez por ello, tal vez inspirado&#xD;
por quienes ansiaban dejar registro de las decisiones judiciales(&#xD;
5), advirtió rápidamente la importante misión de la&#xD;
Corte Suprema y cuán necesario resultaba dar a conocer y&#xD;
conservar sus decisiones(6), como se hacía en los Estados&#xD;
Unidos.&#xD;
Así, en el “Prefacio”, Guastavino auguró el gran futuro&#xD;
de esa nueva publicación: estaba convencido de que la colección&#xD;
de Fallos se convertiría “con el tiempo, en [...] el&#xD;
gran libro, la grande escuela en que todos, y con particularidad&#xD;
los magistrados, los legisladores, los abogados y&#xD;
los estudiantes concurrirán á estudiar la jurisprudencia, la&#xD;
Constitucion y la perfeccion ó imperfeccion de las leyes&#xD;
para emprender su reforma o en presencia de los resultados&#xD;
que produzcan en su aplicacion”(7).&#xD;
Con el transcurso de las décadas, se confirmaría el vaticinio&#xD;
del flamante primer secretario: 160 años más tarde,&#xD;
los Fallos de la Corte Suprema contienen un acervo jurisprudencial&#xD;
de inestimable valor para los jueces, abogados,&#xD;
juristas, investigadores, periodistas y aficionados del derecho&#xD;
constitucional(8). Incluso, se calificaría a la colección&#xD;
como “la obra jurídica de mayor relevancia del derecho&#xD;
argentino”, al decir de Santiago (h.)(9).</summary>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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