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  <title>DSpace Colección :</title>
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    <title>El nuevo reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (número completo)</title>
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    <updated>2024-04-26T05:02:34Z</updated>
    <published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: El nuevo reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (número completo)</summary>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>El nuevo Reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires</title>
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      <name>Caivano, Roque J.</name>
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    <updated>2024-04-26T05:02:32Z</updated>
    <published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: El nuevo Reglamento del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
Autor: Caivano, Roque J.
Resumen: Resumen: A poco de cumplir sus primeros 60 años, el Tribunal&#xD;
de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos&#xD;
Aires presenta su nuevo reglamento, que regirá para los arbitrajes,&#xD;
incluso en trámite, siempre que ello no perjudique&#xD;
derechos legítimos adquiridos por las partes (artículo 114).&#xD;
El Tribunal de Arbitraje General fue creado en el año&#xD;
1962, a instancias de quien fuera presidente de la Bolsa&#xD;
de Comercio de Buenos Aires, el Dr. Juan B. Peña, como&#xD;
forma de brindar un sistema que se consideraba más&#xD;
eficaz que la justicia ordinaria, para la resolución de los&#xD;
conflictos surgidos de las relaciones comerciales.&#xD;
Una de las características salientes del régimen arbitral&#xD;
de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires es que, desde&#xD;
sus orígenes, fue constituido como un tribunal permanente.&#xD;
Ello quiere decir que no se eligen árbitros “caso&#xD;
por caso”, como sucede en la mayoría de los sistemas&#xD;
institucionales, sino que el tribunal está conformado, de&#xD;
antemano, por tres árbitros designados por concurso por&#xD;
la Bolsa de Comercio(1). Actualmente, el tribunal está integrado&#xD;
por los Dres. Jorge A. Rojas, Alejandro Borda y&#xD;
Leandro J. Giannini(2).</summary>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Los principios del arbitraje bajo el Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires</title>
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      <name>Pirovano, Pablo A.</name>
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    <updated>2024-04-26T05:02:22Z</updated>
    <published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Los principios del arbitraje bajo el Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires
Autor: Pirovano, Pablo A.
Resumen: Resumen: En su anterior versión, el Reglamento de la Bolsa de&#xD;
Comercio de Buenos Aires, contenía en su artículo 24, segundo&#xD;
párrafo, un breve titulado de lo que eran considerados&#xD;
los principios del arbitraje bajo esta normativa. Ellos&#xD;
eran: los principios de audiencia, contradicción e igualdad&#xD;
entre las partes; concentración y celeridad, y confidencialidad&#xD;
de las actuaciones.&#xD;
El nuevo Reglamento de la Bolsa de Comercio de Buenos&#xD;
Aires, siguiendo las mejores prácticas en la materia&#xD;
ha introducido con relación a su anterior versión nuevos&#xD;
principios para los arbitrajes que se tramiten bajo su órbita&#xD;
y, además, a diferencia de la versión anterior, en su totalidad&#xD;
los ha explicitado. Estos se encuentran descriptos&#xD;
ahora en su artículo 3º.</summary>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>El Tribunal Arbitral</title>
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      <name>Ferro, Lautaro D.</name>
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      <name>Hoyo, Nicolás Emanuel  del</name>
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    <id>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18000</id>
    <updated>2024-04-26T05:02:11Z</updated>
    <published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: El Tribunal Arbitral
Autor: Ferro, Lautaro D.; Hoyo, Nicolás Emanuel  del
Resumen: Resumen: El 1º de marzo de 2024 entró en vigencia el nuevo Reglamento&#xD;
Orgánico del procedimiento arbitral ante el Tribunal&#xD;
de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de&#xD;
Buenos Aires (el “Reglamento”, el “Tribunal” y la “Bolsa&#xD;
de Comercio”, respectivamente).&#xD;
En estas breves líneas abordaremos lo referente a la&#xD;
composición del Tribunal. Cuestión que. si bien podría&#xD;
pasar desapercibida, porque del mismo modo que ocurría&#xD;
hasta el 28 de febrero de 2024 los árbitros siguen siendo&#xD;
tres, tienen carácter permanente y su remuneración es fijada&#xD;
por la institución, tiene algunas novedades verdaderamente&#xD;
interesantes.&#xD;
El Tribunal es un organismo privado de arbitraje cuya&#xD;
sede se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,&#xD;
República Argentina. Su composición, competencia&#xD;
y funcionamiento son establecidos por el Estatuto de la&#xD;
Bolsa de Comercio y en el Reglamento (conf. art. 1(1)).&#xD;
El sometimiento al procedimiento arbitral del Tribunal&#xD;
conlleva la presunción iuiris et de iure de que las partes&#xD;
conocen y aceptan íntegramente el Estatuto de la Bolsa de&#xD;
Comercio y el Reglamento, y que renuncian a cualquier&#xD;
otra jurisdicción (art. 2).&#xD;
Esta presunción que no admite prueba en contrario&#xD;
implica que quienes eligen este procedimiento arbitral&#xD;
conocen cómo se compone el Tribunal. Tribunal que, entre&#xD;
otras cuestiones, les debe garantizar a los litigantes el&#xD;
pleno ejercicio de sus defensas de manera oportuna y en&#xD;
un plazo razonable. Y para hacerlo, debe ser imparcial e&#xD;
independiente, sin estar sujeto a interferencias de ninguna&#xD;
de las partes, de los abogados, de las autoridades, ni&#xD;
de terceros (incluso de aquellos terceros que eventualmente&#xD;
pudieran financiar los costos del arbitraje a una de&#xD;
las partes). Para ello, durante todo el desarrollo del arbitraje&#xD;
los árbitros deberán respetar de manera permanente&#xD;
el deber de revelación, so pena de declararse impedidos o&#xD;
ser recusados, bajo riesgo de afectar la integridad del laudo&#xD;
o cualquier otra decisión arbitral. Esto requiere que,&#xD;
como es de esperar de cualquier tribunal (y de las partes),&#xD;
los árbitros actúen con buena fe [conf. art. 3, incs. b), e),&#xD;
f) y k)].</summary>
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