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  <title>DSpace Colección :</title>
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  <updated>2026-04-18T20:23:06Z</updated>
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    <title>Salud y derechos personalísimos: Anotaciones sobre el “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina” (ley 27.706). Suplemento especial número completo</title>
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    <updated>2024-03-15T05:01:52Z</updated>
    <published>2023-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Salud y derechos personalísimos: Anotaciones sobre el “Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina” (ley 27.706). Suplemento especial número completo</summary>
    <dc:date>2023-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Argentina sanciona la ley 27.706 para crear un sistema único de registro de historias clínicas electrónicas</title>
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      <name>Lafferrière, Jorge Nicolás</name>
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    <updated>2024-03-15T05:01:54Z</updated>
    <published>2023-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Argentina sanciona la ley 27.706 para crear un sistema único de registro de historias clínicas electrónicas
Autor: Lafferrière, Jorge Nicolás
Resumen: Resumen: El 16 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial&#xD;
de la República Argentina la ley 27706 que crea el Programa&#xD;
Federal Único de Informatización y Digitalización&#xD;
de las Historias Clínicas de la República Argentina, que&#xD;
había sido sancionada el 28 de febrero de 2023.&#xD;
El contenido de la ley&#xD;
La ley consta de 11 artículos organizados en 3 capítulos.&#xD;
El primer capítulo se refiere a la finalidad del programa:&#xD;
“Instaurar, en forma progresiva, el Sistema Único de&#xD;
Registro de Historias Clínicas Electrónicas, respetando lo&#xD;
establecido por el Capítulo IV de la ley 26.529 de Derechos&#xD;
del Paciente en su relación con los Profesionales e&#xD;
Instituciones de la Salud y por la ley 25.326 de Protección&#xD;
de los Datos Personales y sus modificatorias” (art. 1).&#xD;
El artículo 2 enumera las atribuciones de la autoridad&#xD;
de aplicación de la ley, que será determinada por el Poder&#xD;
Ejecutivo. Entre esas atribuciones se encuentran definiciones&#xD;
de decisiva importancia para conocer cómo funcionará&#xD;
el programa en lo concreto. En efecto, la autoridad de&#xD;
aplicación debe: “a) Crear y conformar con las provincias&#xD;
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la estructura organizativa&#xD;
del Programa Federal Único de Informatización&#xD;
y Digitalización de las Historias Clínicas de la República&#xD;
Argentina y reglamentar su implementación y su progresivo&#xD;
funcionamiento; b) Determinar las características&#xD;
técnicas y operativas de la informatización y digitalización&#xD;
de las historias clínicas del sistema de salud de la&#xD;
República Argentina; c) Elaborar un protocolo de carga&#xD;
de historias clínicas, así como diseñar e implementar un&#xD;
software de historia clínica coordinando la implementación&#xD;
interjurisdiccional, ajustándose a lo dispuesto por la&#xD;
presente y por las leyes 26.529 y 25.326 y sus normas&#xD;
modificatorias y reglamentarias; d) Generar un marco de&#xD;
interoperabilidad entre los sistemas que se encuentren en&#xD;
funcionamiento con los sistemas a crear, tanto en el sector&#xD;
público, privado y del ámbito de la seguridad social; e)&#xD;
Instalar el software de forma gratuita en todos los hospitales&#xD;
públicos, nacionales, provinciales y municipales; y,&#xD;
en la forma que se establezca por vía reglamentaria, en&#xD;
los centros de salud privados y de la seguridad social…”.&#xD;
Además, la autoridad de aplicación debe proveer asistencia&#xD;
técnica y financiera a las provincias, coordinar recursos,&#xD;
crear una comisión interdisciplinaria de expertos y&#xD;
capacitar al personal sanitario.</summary>
    <dc:date>2023-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Claroscuro digital : el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina : interoperabilidad : protección de datos personales</title>
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      <name>Pérez, Matilde</name>
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    <updated>2024-03-15T05:01:41Z</updated>
    <published>2023-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Claroscuro digital : el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de las Historias Clínicas de la República Argentina : interoperabilidad : protección de datos personales
Autor: Pérez, Matilde
Resumen: Resumen: Con el dictado de la ley 27.706 se crea el “Programa&#xD;
Federal de Informatización y Digitalización de las Historias&#xD;
Clínicas” en nuestro país, en el marco del proceso&#xD;
de implementación de la historia clínica electrónica en el&#xD;
sistema de salud.&#xD;
El derecho a la salud, como aspiración constitucional,&#xD;
requiere de un sistema coordinado que permita que ciudadanos&#xD;
(pacientes, profesionales de la salud, consumidores)&#xD;
así como a los diversos prestadores (instituciones sanitarias,&#xD;
farmacéuticas, laboratorios) puedan ser usuarios&#xD;
del Programa. Su puesta en marcha permitiría vertebrar la&#xD;
conformación, portabilidad y confiabilidad de los diversos&#xD;
actos de salud plasmados en las historias clínicas y facilitar&#xD;
así la interoperabilidad.&#xD;
De ese modo, se busca integrarse en los modelos de&#xD;
gestión de sistema único de Historias Clínicas a la manera&#xD;
del modelo islandés adaptado y adoptado en el ámbito europeo&#xD;
o en algunos estados de Estados Unidos de América.&#xD;
En nuestro país, además, el Programa se integra como&#xD;
un plexo normativo junto con las leyes 26.529, 25.326 y&#xD;
25.506 referidas a la historia clínica digital, la protección&#xD;
de datos personales, así como la firma digital.&#xD;
Se persigue la integración federal de las historias clínicas&#xD;
para lograr la interoperabilidad de sistemas e informaciones&#xD;
en toda la extensión del territorio y común al&#xD;
sistema de salud público, privado y de seguridad social,&#xD;
con una autoridad central que garantice estrictas medidas&#xD;
de seguridad y transparencia.</summary>
    <dc:date>2023-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Derecho médico e informatización y digitalización de historias clínicas</title>
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      <name>Vázquez Ferreyra, Roberto A.</name>
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    <updated>2024-03-15T05:01:40Z</updated>
    <published>2023-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Derecho médico e informatización y digitalización de historias clínicas
Autor: Vázquez Ferreyra, Roberto A.
Resumen: Resumen: Desde hace más de dos décadas venimos hablando de&#xD;
una nueva rama del derecho cual es el Derecho Médico.&#xD;
Se trata de una rama específica del ordenamiento jurídico&#xD;
que a esta altura tiene un marco normativo propio –cada&#xD;
vez más extenso–, abundantes estudios doctrinarios como&#xD;
así también jurisprudencia específica, lo que configura&#xD;
todo un cuerpo doctrinario y jurisprudencial, y todo ello&#xD;
alrededor de una materia específica en la que encontramos&#xD;
institutos propios como los derechos de los pacientes, el&#xD;
consentimiento informado, la historia clínica, el rechazo&#xD;
de tratamientos, donación de órganos, etc.&#xD;
Desde el punto de vista normativo encontramos muchas&#xD;
leyes dictadas tanto por la nación como por las&#xD;
provincias. Muchas veces incluso se genera una superposición&#xD;
normativa, lo que tal vez obedece al desconocimiento&#xD;
de principios constitucionales. Es que lo referido&#xD;
a la salud y medicina en general no es materia que las&#xD;
provincias hayan delegado a la nación. Así es como, por&#xD;
ejemplo, tenemos una ley nacional de sangre (ley 22.990)&#xD;
y en Santa Fe una ley provincial de sangre (ley provincial&#xD;
10.725). Lamentablemente esta situación muchas veces&#xD;
es ignorada hasta por los propios operadores, tanto del&#xD;
sector jurídico como de salud. En cierta ocasión nos tocó&#xD;
intervenir en un juicio tramitado en la provincia de Santa&#xD;
Fe en donde estaban en juego cuestiones referidas a transfusiones&#xD;
de sangre y contagio de enfermedades. Al leer&#xD;
la sentencia de primera instancia nos sorprendió ver que&#xD;
estaba fundada totalmente en la ley nacional de sangre y&#xD;
ni mencionaba la ley provincial que era la realmente aplicable.&#xD;
El tema se concilió en segunda instancia, pero no&#xD;
teníamos dudas que podíamos estar frente a una sentencia&#xD;
de primera instancia nula. De hecho, así como existe una&#xD;
ley nacional de ejercicio de la medicina, muchas provincias,&#xD;
como Santa Fe, tienen su propia ley reguladora.</summary>
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