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  <title>DSpace Colección :</title>
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    <title>Es hora de darle visibilidad al grupo más vulnerable de todos: las personas por nacer (número completo)</title>
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    <published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Es hora de darle visibilidad al grupo más vulnerable de todos: las personas por nacer (número completo)</summary>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Legitimación activa de ciudadanos y asociaciones en la defensa de las personas por nacer : análisis de dos recientes dictámenes de la Procuración General de la Nación</title>
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      <name>Santiago, Alfonso</name>
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      <name>Nolazco, María Verónica</name>
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    <updated>2024-03-15T05:01:55Z</updated>
    <published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Legitimación activa de ciudadanos y asociaciones en la defensa de las personas por nacer : análisis de dos recientes dictámenes de la Procuración General de la Nación
Autor: Santiago, Alfonso; Nolazco, María Verónica
Resumen: Resumen: I. Introducción&#xD;
El pasado 14 de diciembre, la Procuración General de&#xD;
la Nación (“PGN”) dictaminó en dos causas en las que&#xD;
se cuestiona la constitucionalidad de varios artículos de&#xD;
la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del&#xD;
Embarazo (“IVE”). Sin expresar opinión sobre el fondo&#xD;
del asunto, en el primer caso, el dictamen de la PGN se&#xD;
inclina por admitir la legitimación activa de una asociación&#xD;
cuyo objeto incluye la protección individual y colectiva&#xD;
de esa clase de personas, mientras que en el segundo&#xD;
también reconoce esa legitimación de todo ciudadano en&#xD;
la defensa del niño por nacer en el marco de procesos&#xD;
colectivos, sobre la base de lo dispuesto en el art. 1º de&#xD;
la ley 26.061 de Protección Integral de Niños, Niñas y&#xD;
Adolescentes.&#xD;
No es la primera vez que se plantea la inconstitucionalidad&#xD;
de la Ley 27.610(1). Desde la sanción de la ley el 30 de diciembre del 2020, se han presentado, al menos, 37&#xD;
causas judiciales(2), tanto en sede provincial como federal,&#xD;
tendientes a obtener la declaración de inconstitucionalidad.&#xD;
Sin embargo, al momento, ninguno de ellos ha&#xD;
prosperado; principalmente, por la interpretación estricta&#xD;
que han hecho los magistrados respecto del requisito de&#xD;
legitimación procesal para la configuración del “caso o&#xD;
controversia” (art. 116 de la Constitución Nacional) que&#xD;
habilita a controlar la constitucionalidad de una norma.&#xD;
A su vez, aún está pendiente por parte del Congreso de la&#xD;
Nación la sanción de una ley que defina claramente cuáles&#xD;
son los requisitos que deben acreditarse para invocar la&#xD;
legitimación activa en los procesos colectivos(3).&#xD;
Por la relevancia de las cuestiones ventiladas en los casos,&#xD;
nada más y nada menos que el derecho fundamental&#xD;
a la vida de las niñas y niños por nacer, pensamos que no&#xD;
pueden pasar inadvertidos estos dictámenes, que merecen&#xD;
nuestra atención, estudio y reflexión. Si bien la Corte Suprema&#xD;
de Justicia de la Nación no está obligada a seguirlos,&#xD;
en definitiva, se trata de la opinión jurídica del órgano&#xD;
que tiene por misión velar por la efectiva vigencia de la&#xD;
Constitución Nacional y los instrumentos internacionales&#xD;
de derechos humanos en defensa de la legalidad y de los&#xD;
intereses generales de la sociedad(4).</summary>
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