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  <title>DSpace Colección :</title>
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  <updated>2026-04-03T14:47:12Z</updated>
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    <title>A treinta años de la sentencia “Ekmekdjian c/Sofovich” : al profesor Miguel Ángel Ekmekdjian, in memoriam</title>
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      <name>Vítolo, Alfredo Mauricio</name>
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    <updated>2023-11-22T05:01:24Z</updated>
    <published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: A treinta años de la sentencia “Ekmekdjian c/Sofovich” : al profesor Miguel Ángel Ekmekdjian, in memoriam
Autor: Vítolo, Alfredo Mauricio
Resumen: Resumen: Cuando desde El Derecho me invitaron a participar&#xD;
de este número en recuerdo del trigésimo aniversario de&#xD;
la famosa sentencia de la Corte Suprema de Justicia de&#xD;
la Nación dictada en el caso “Ekmekdjian c/Sofovich”(1),&#xD;
acepté con entusiasmo.&#xD;
Mi aceptación no tuvo que ver tanto con la posibilidad&#xD;
de brindar una posición más sobre el contenido de esta&#xD;
sentencia –que fue el punto a partir del cual nuestros convencionales&#xD;
constituyentes de 1994 desarrollaron el nuevo&#xD;
artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, que reformuló&#xD;
el rol del derecho internacional y, particularmente,&#xD;
del derecho internacional de los derechos humanos en&#xD;
nuestro sistema constitucional–(2). Mi aceptación se debió,&#xD;
principalmente, a que la invitación me da la posibilidad de&#xD;
referirme, en unas pocas líneas, al profesor Miguel Ángel&#xD;
Ekmekdjian, el motor detrás de la decisión que hoy recordamos.&#xD;
Miguel Ángel Ekmekdjian, hace ya 40 años, fue mi&#xD;
profesor de grado en el curso de Derecho Constitucional&#xD;
II en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos&#xD;
Aires y, luego, el titular de la cátedra que me dio cobijo&#xD;
cuando, recién recibido de abogado, empecé mi carrera&#xD;
académica en la maravillosa rama del Derecho Constitucional.</summary>
    <dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>El fallo “Ekmekdjian c/ Sofovich” como la génesis del control de inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo en Argentina</title>
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      <name>Sagües, María Sofía</name>
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    <updated>2023-11-22T05:01:21Z</updated>
    <published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: El fallo “Ekmekdjian c/ Sofovich” como la génesis del control de inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo en Argentina
Autor: Sagües, María Sofía
Resumen: Resumen: El pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de&#xD;
la Nación (CSJN) en la causa “Ekmekdjian, Miguel Á. c/Sofovich, Gerardo y otros”(1) presenta numerosas aristas,&#xD;
algunas de las cuales han implicado un giro de 180º en la&#xD;
lectura y argumentación constitucional. Entre todos estos&#xD;
aspectos, el presente artículo procura conceptualizar a&#xD;
dicha decisión como el punto de partida de una jurisprudencia&#xD;
receptiva del control de inconstitucionalidad por&#xD;
omisión del Poder Legislativo. Criterio que en los recientes&#xD;
años se ha multiplicado y proyectado hacia horizontes&#xD;
innovadores, en pronunciamientos que citan expresamente&#xD;
el precedente en estudio.&#xD;
En efecto, en el caso “Ekmekdjian” –cuya decisión por&#xD;
la Corte ahora cumple treinta años– uno de los puntos&#xD;
más trascendente era que, si bien el artículo, 13, inciso 2,&#xD;
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos&#xD;
(CADH) habilitaba a que el derecho a réplica sea ejercido&#xD;
conforme las pautas “expresamente fijadas por la ley”(2),&#xD;
en el ordenamiento jurídico argentino no existía dicha&#xD;
norma con carácter de ley formal, y la jurisprudencia prevaleciente&#xD;
en ese momento no permitía el control judicial&#xD;
de tal omisión. Sin perjuicio de ello, ante la falta del andamiaje&#xD;
legislativo que concretice el derecho, el Tribunal lo&#xD;
instrumentó por sí mismo, al entender que “‘las garantías&#xD;
individuales existen y protegen a los individuos por el solo&#xD;
hecho de estar consagradas en la Constitución e independientemente&#xD;
de las leyes reglamentarias’”(3).&#xD;
Así, mediante una sentencia de modalidad aditiva, en&#xD;
la que el juez nomogenéticamente gestó los aspectos necesarios&#xD;
para concretizar el derecho, se dio nacimiento en&#xD;
Argentina al control de inconstitucionalidad por omisión&#xD;
del Poder Legislativo, cuya proyección toma especial protagonismo&#xD;
en la actualidad.</summary>
    <dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>“Ekmekdjian” : a treinta años de un fallo trascendente</title>
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      <name>Barra, Rodolfo Carlos</name>
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    <updated>2023-11-22T05:01:14Z</updated>
    <published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: “Ekmekdjian” : a treinta años de un fallo trascendente
Autor: Barra, Rodolfo Carlos
Resumen: Resumen: Haber integrado la Corte Suprema de Justicia de la Nación&#xD;
es el más grande orgullo que, como jurista, he tenido&#xD;
en toda mi vida (el que, seguramente, no podrá ser&#xD;
igualado por otro, no solo por mi edad –gran usurera de&#xD;
las oportunidades– sino porque no puede haber otro semejante).&#xD;
Estoy orgulloso de mis compañeros de Tribunal,&#xD;
de mis colaboradores, de la tarea que cumplimos juntos.&#xD;
Por supuesto, estoy agradecido por la confianza que el&#xD;
presidente Menem y el Senado de la Nación depositaron&#xD;
en mi persona.&#xD;
“Los jueces hablan por sus sentencias” es la no por&#xD;
muy repetida menos cierta frase que siempre circula en&#xD;
los foros. De la lectura de tales sentencias –me refiero a&#xD;
las emitidas durante los cuatro años en los que me desempeñé&#xD;
como miembro de la Corte Suprema, pero el comentario&#xD;
vale también para los períodos posteriores– debe&#xD;
resultar la valoración científico-jurídica de la tarea cumplida,&#xD;
como también –¿por qué no, tratándose de la Corte Suprema?– de su valoración política. Claro está que no se&#xD;
trata de “política partidaria”, circunstancial por naturaleza,&#xD;
sino de la “política arquitectónica” o de conducción o&#xD;
gobierno, que interpreta, desarrolla y aplica en el tiempo&#xD;
los valores definidos en la Constitución, tal y como concibieron&#xD;
el rol del Tribunal los redactores de la Constitución&#xD;
estadounidense de 1787 y de la nuestra de 1853, las que,&#xD;
felizmente, continúan hoy vigentes.</summary>
    <dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>“Ekmekdjian c/ Sofovich” en el proceso de cambio de las fuentes del derecho</title>
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      <name>Palazzo, Eugenio Luis</name>
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    <updated>2023-11-21T09:37:40Z</updated>
    <published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: “Ekmekdjian c/ Sofovich” en el proceso de cambio de las fuentes del derecho
Autor: Palazzo, Eugenio Luis
Resumen: Resumen: A partir del fin de la Segunda Guerra Mundial comenzó&#xD;
un cambio sustancial en el sistema de fuentes del derecho,&#xD;
cuyo eje, desde fines del siglo XVIII, había sido la&#xD;
ley escrita. Dicha transformación se produjo con la multiplicación&#xD;
y revalorización de las fuentes originadas en el&#xD;
derecho internacional, de la reformulación de las relaciones&#xD;
entre los poderes internos (difusión de las autonomías,&#xD;
aparición del semipresidencialismo, etcétera), y de la expansión&#xD;
del control concentrado de constitucionalidad; y&#xD;
se consolidó a partir de renovación de constituciones que&#xD;
se produjo, en buena parte de los estados, desde mediados&#xD;
de los años setenta del siglo pasado(1). El cambio, llega a nuestro país a partir del retorno&#xD;
de la democracia, a comienzos de los años ochenta. Allí&#xD;
se ratifican pactos y convenciones internacionales celebrados, varios de ellos, a mediados de los sesenta(2); se&#xD;
afirma el rol legislativo del Poder Ejecutivo a través de&#xD;
los decretos de necesidad y urgencia(3), y la delegación&#xD;
legislativa; la jurisprudencia de la Corte Suprema amplió&#xD;
la libertades civiles(4), las facultades de los territorios nacionales(&#xD;
5), y de los municipios(6); e intentan resurgir las&#xD;
autonomías(7).</summary>
    <dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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