<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom" xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
  <title>DSpace Colección :</title>
  <link rel="alternate" href="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17452" />
  <subtitle />
  <id>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17452</id>
  <updated>2026-04-11T08:12:48Z</updated>
  <dc:date>2026-04-11T08:12:48Z</dc:date>
  <entry>
    <title>Viabilidad de la empresa</title>
    <link rel="alternate" href="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17468" />
    <author>
      <name>Richard, Efraín Hugo</name>
    </author>
    <author>
      <name>Fushimi, Jorge Fernando</name>
    </author>
    <id>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17468</id>
    <updated>2023-11-17T05:01:32Z</updated>
    <published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Viabilidad de la empresa
Autor: Richard, Efraín Hugo; Fushimi, Jorge Fernando
Resumen: Resumen: En vísperas del nuevo Congreso Iberoamericano&#xD;
de Derecho Societario y de la Empresa, afrontados por&#xD;
la Universidad Nacional de Córdoba y la Academia Nacional&#xD;
de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba que&#xD;
protagonizamos –desde sus Departamentos, Institutos&#xD;
y Cátedras–, cuando ya se ha cerrado la inscripción, esta&#xD;
prestigiosa publicación jurídica nos ha solicitado una&#xD;
apreciación sobre este nuevo encuentro jurídico que&#xD;
afrontamos como integrantes de la tradicional “Escuela&#xD;
Comercialista de Córdoba y sus amigos”.&#xD;
Sin duda señalamos que, sorpresivamente, toma protagonismo&#xD;
con nuevos caracteres la “conservación de la&#xD;
empresa” por el inusitado impacto que ha generado la&#xD;
Directiva Europea del año 2019(1) en forma genérica y&#xD;
ante las crisis societarias, las llamadas alertas tempranas&#xD;
y el juicio oportuno sobre la viabilidad de la actividad&#xD;
emprendida por las sociedades. Esa temática, a la par de&#xD;
la autonomía de la voluntad para pergeñar los estatutos&#xD;
societarios, las escasas normas imperativas que a la libertad&#xD;
para acceder a una organización personificada tratan&#xD;
de evitar daños, la función del patrimonio más que del&#xD;
capital social para apreciar la viabilidad de la aventura, la&#xD;
inserción de los medios tecnológicos no solo para la contabilidad&#xD;
sino para la toma de decisiones se perfilan como&#xD;
las discusiones más relevantes.</summary>
    <dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
  </entry>
  <entry>
    <title>La suspensión de la prescripción de las acciones societarias</title>
    <link rel="alternate" href="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17466" />
    <author>
      <name>Ruiz, Sergio Gabriel</name>
    </author>
    <author>
      <name>Chiavassa, Eduardo Néstor</name>
    </author>
    <id>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17466</id>
    <updated>2023-11-17T05:01:23Z</updated>
    <published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: La suspensión de la prescripción de las acciones societarias
Autor: Ruiz, Sergio Gabriel; Chiavassa, Eduardo Néstor
Resumen: Resumen: El derecho comercial, dada su naturaleza consustanciada&#xD;
con la actividad económica, es esencialmente un&#xD;
derecho que gira en torno a las obligaciones, herramienta&#xD;
fundamental para la circulación de bienes y servicios.&#xD;
Dentro de las instituciones esenciales en la vida de las&#xD;
obligaciones, y de los derechos subjetivos en general, la&#xD;
prescripción ocupa un lugar primordial, como un instrumento&#xD;
de paz social.&#xD;
El instituto de la prescripción, desde una perspectiva&#xD;
axiológica, suele plantear una tensión entre la justicia o&#xD;
equidad y la seguridad jurídica. Sin embargo, como apunta&#xD;
Lorenzetti, “se tolera que algunos conflictos queden insatisfechos,&#xD;
que algunas injusticias se produzcan, porque&#xD;
es necesario que, al cabo de un tiempo, la conflictividad&#xD;
se termine y la actividad futura sea previsible … (y a que) las acciones no pueden mantenerse indefinidamente, porque&#xD;
ello traería inseguridad: nadie sabría si dejó de ser&#xD;
deudor, si los antepasados de cada uno dejaron de ser deudores;&#xD;
si no existiese la prescripción habría que conservar&#xD;
todos los recibos y la documentación, a veces durante siglos.&#xD;
Quien actúa económicamente se endeuda y no puede&#xD;
permanecer en ese estado indefinidamente; debe ponerse&#xD;
un límite”(1).&#xD;
El Código Civil y Comercial, siguiendo la metodología&#xD;
del Código de Vélez Sarsfield, determina las reglas sobre&#xD;
la prescripción liberatoria en el Libro Sexto, titulado&#xD;
“Disposiciones comunes a los derechos reales y personales”,&#xD;
aunque la nueva codificación realiza una ordenación&#xD;
de la materia más prolija y accesible que la fijada en el&#xD;
Código derogado.</summary>
    <dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
  </entry>
  <entry>
    <title>Litigio societario y régimen de costas del interventor judicial</title>
    <link rel="alternate" href="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17463" />
    <author>
      <name>Cappagli, Santiago</name>
    </author>
    <author>
      <name>D’Espósito, Facundo</name>
    </author>
    <id>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17463</id>
    <updated>2023-11-17T05:01:16Z</updated>
    <published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Litigio societario y régimen de costas del interventor judicial
Autor: Cappagli, Santiago; D’Espósito, Facundo
Resumen: Resumen: Los conflictos societarios se desarrollan generalmente&#xD;
en el plano extrajudicial y en muchas ocasiones, si escala&#xD;
o las partes interesadas no llegan a un acuerdo (de convivencia,&#xD;
de salida de alguno de ellos o de cualquier naturaleza),&#xD;
es común que, como paso siguiente, se lo traslade a&#xD;
la sede judicial o arbitral.&#xD;
Es frecuente también que de parte del socio o del bloque&#xD;
minoritario se realicen peticiones dirigidas a obtener&#xD;
medidas cautelares típicamente societarias, tales como&#xD;
el pedido de suspensión provisoria de los efectos de una&#xD;
decisión adoptada por una reunión de socios o asamblea&#xD;
(art. 252, LGS), la suspensión de una convocatoria a reunión&#xD;
de socios o asamblea, la convocatoria judicial a reunión&#xD;
de socios o asamblea (art. 236, LGS), el pedido de&#xD;
exhibición de libros y papeles sociales (art. 55, LGS) y el&#xD;
pedido de intervención judicial de la sociedad, ya sea en&#xD;
su modalidad de veeduría, coadministración o de administración&#xD;
con desplazamiento de los integrantes del órgano&#xD;
(arts. 113 y siguientes, LGS)(1). La experiencia demuestra que, en la mayoría de los&#xD;
conflictos societarios judicializados, las partes suelen&#xD;
transar (art. 1641, CCyC) antes de que el tribunal dicte&#xD;
una resolución de fondo, de modo que no es frecuente&#xD;
encontrar en los registros de sentencias de los tribunales&#xD;
decisiones de fondo pero, en general, en todos se piden&#xD;
medidas cautelares.&#xD;
En apoyo de dicha afirmación, uno de los autores, titular&#xD;
de la Secretaría Nº 6 del Juzgado Nacional en lo Comercial&#xD;
Nº 3, analizó los registros de uso interno y constató&#xD;
que de los últimos diez conflictos societarios que han&#xD;
tramitado en dicha Secretaría, nueve han sido iniciados&#xD;
con peticiones de medidas cautelares típicamente societarias.&#xD;
En relación con esto, desde un punto de vista práctico,&#xD;
su planteo y desarrollo suele traer aparejados diversos desafíos,&#xD;
puesto que existe una variada gama de cuestiones&#xD;
no reguladas por la ley, por lo que resulta particularmente&#xD;
valioso acudir a los precedentes judiciales que versan sobre&#xD;
el tema en concreto.</summary>
    <dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
  </entry>
  <entry>
    <title>La intervención de la sociedad como acción autónoma</title>
    <link rel="alternate" href="https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17462" />
    <author>
      <name>Belmaña Llorente, Andrea</name>
    </author>
    <id>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17462</id>
    <updated>2023-11-17T05:01:18Z</updated>
    <published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: La intervención de la sociedad como acción autónoma
Autor: Belmaña Llorente, Andrea
Resumen: Resumen: La acción de intervención societaria puede&#xD;
ser interpuesta bajo los lineamientos de la Ley General de&#xD;
Sociedades, o bien como medida cautelar genérica regulada&#xD;
por los códigos procesales. En el segundo caso, se trata&#xD;
de una acción autónoma que toma la forma de medida autosatisfactiva&#xD;
y la casuística permite establecer diferentes&#xD;
tipologías de aplicación jurisprudencial.</summary>
    <dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
  </entry>
</feed>

