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  <title>DSpace Colección :</title>
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  <updated>2026-04-25T18:09:09Z</updated>
  <dc:date>2026-04-25T18:09:09Z</dc:date>
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    <title>La revolución 4.0: los nuevos paradigmas a los 55 años de la sanción de la Ley de Seguros</title>
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      <name>Colombo, María Celeste</name>
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    <updated>2023-11-15T05:01:32Z</updated>
    <published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: La revolución 4.0: los nuevos paradigmas a los 55 años de la sanción de la Ley de Seguros
Autor: Colombo, María Celeste
Resumen: La presencia de las nuevas tecnologías en la vida cotidiana de las personas ha reformulado nuestras sociedades.&#xD;
Términos como “inteligencia artificial”, “machine learning”, “internet de las cosas”, “vehículos autónomos”,&#xD;
“blockchain”, etc., son de uso cada vez más frecuente en&#xD;
la vida de las personas.&#xD;
En los últimos 10 años, la inteligencia artificial (IA)(1)&#xD;
ha tenido un desarrollo exponencial, la revolución 4.0 está&#xD;
entre nosotros, y como generación estamos llamados a enfrentar el desafío que se presenta ante nuestros ojos.&#xD;
La revolución 4.0 ha transformado profundamente&#xD;
nuestra sociedad. El hombre actual se encuentra inmerso en una marea de datos que tiene origen en múltiples&#xD;
dispositivos interconectados. Vehículos autónomos,&#xD;
smartphones, smartwatches, aplicaciones variadas, chips&#xD;
inteligentes, smart TV, plataformas de streaming, dispositivos telemáticos, etc.&#xD;
Nada en este mundo está exento del escrutinio de los&#xD;
algoritmos que, junto con los sistemas de inteligencia artificial, perfilan nuestra existencia. Los datos que emitimos a través de actividades y conductas en líneas que son&#xD;
trazables y se recolectan a través de los distintos dispositivos es lo que se conoce como huella digital. Este perfilamiento preciso de nuestros gustos, preferencias, hábitos&#xD;
de consumo, patrones de conducta online es lo que les&#xD;
permite a las empresas ofrecer productos y servicios a&#xD;
medida del consumidor...</summary>
    <dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>La responsabilidad legal de las compañías de seguros por los actos de los productores de seguros, según la normativa vigente del Código Civil y Comercial y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación</title>
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      <name>Sobrino, Waldo</name>
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    <updated>2023-11-15T05:01:19Z</updated>
    <published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: La responsabilidad legal de las compañías de seguros por los actos de los productores de seguros, según la normativa vigente del Código Civil y Comercial y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Autor: Sobrino, Waldo
Resumen: Preliminar: el genial Isaac Halperin&#xD;
1.1. Cada día aumenta más nuestra admiración por dos&#xD;
grandes maestros que marcaron la senda del Derecho en&#xD;
nuestro país, como son, por un lado, nuestro querido Carlos Ghersi y, por otro lado, el genial Isaac Halperin. 1.2. Si bien es cierto que en general se suele decir que&#xD;
la Ley de Seguros, que está cumpliendo 55 años de vigencia, fue elaborada por Isaac Halperin, nosotros preferimos&#xD;
ser más precisos y sostener que el Proyecto de Ley General de Seguros fue obra de Halperin; y que –luego– la&#xD;
Ley de Seguros fue la consecuencia de las modificaciones&#xD;
de diversas comisiones ad hoc(1) (según recuerdan Carlos Juan Zavala Rodríguez y Rubén Stiglitz y Augusto&#xD;
Morello)(2)-(3), conformadas —en especial— por abogados&#xD;
de compañías de seguros.&#xD;
Como consecuencia de ello, varios artículos pensados&#xD;
por Halperin para proteger a los asegurados fueron modificados para beneficiar a las compañías de seguros.&#xD;
Y, justamente, el tema sub examine referido a la responsabilidad de las compañías de seguros por los actos &#xD;
de los productores de seguros es uno de dichos ejemplos,&#xD;
dado que, si bien parecería que dicha representación sería&#xD;
limitada en el art. 53 de la Ley 17.418, en el Proyecto de&#xD;
Halperin era muy diferente.&#xD;
En efecto, ello es así, dado que –por ejemplo– en el&#xD;
art. 50, el maestro Isaac Halperin, con la sabiduría propia&#xD;
de los genios y la experiencia que le brindó ser juez de&#xD;
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, había determinado principios protectorios de los asegurados,&#xD;
basados en la transparencia y la buena fe.&#xD;
Así, el art. 50 del Proyecto de Halperin determinaba&#xD;
que las limitaciones legales de las facultades de actuaciones de los Productores de Seguros “… sólo puede[n] hacerse valer contra el tercero si este conocía la restricción o&#xD;
no la conocía con culpa grave…”.&#xD;
1.3. Si bien dicha norma protectoria de los asegurados&#xD;
(hoy: consumidores de seguros) fue eliminada de la Ley&#xD;
de Seguros vigente, igualmente, en la actualidad, con la&#xD;
normativa vigente, se puede sostener la responsabilidad&#xD;
de las compañías de seguros por la actuación de los productores de seguros, como consecuencia de la aplicación&#xD;
del art. 42 de la Constitución Nacional; la Ley de Defensa&#xD;
del Consumidor, el Código Civil y Comercial de la Nación y la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de&#xD;
Justicia de la Nación...</summary>
    <dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Ley de Seguros: 55 años</title>
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      <name>Pelle Delgadillo, Leticia</name>
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    <updated>2023-11-15T05:01:34Z</updated>
    <published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Ley de Seguros: 55 años
Autor: Pelle Delgadillo, Leticia
Resumen: El acontecimiento del aniversario de la entrada en vigencia de la ley 17.418, de contrato de seguro, nos impulsa a reflexionar acerca de su texto, su evolución, y sus&#xD;
necesidades actuales.&#xD;
Nos lo adelantaba el maestro Rubén S. Stiglitz, la&#xD;
imperiosa necesidad de reformar la Ley de Seguros que&#xD;
–según entendía– habría “nacido mal”, y no precisamente&#xD;
por alguna razón atribuible a su inspirador, el doctor Isaac Halperin, sino que los motivos tuvieron origen en las&#xD;
modificaciones introducidas en la redacción final(1).&#xD;
Dicha situación dio lugar a que la Ley mencionada perdiese el espíritu de su autor original, situación que se vio&#xD;
acentuada con el devenir de los tiempos, los nuevos vínculos jurídicos y la tecnología aplicada.&#xD;
El pasado 1º de julio, cumplió 55 años de vigencia&#xD;
nuestra ley 17.418, que vio la luz en medio de un álgido debate doctrinario, y que, a pesar de las críticas que&#xD;
tuvo, fue ponderada en ámbitos académicos nacionales e&#xD;
internacionales, calificándola como una de las más avanzadas de su época. Sin embargo, como adelantáramos, a&#xD;
las críticas iniciales, se le sumó el paso del tiempo que ha&#xD;
dejado vislumbrar nuevos derechos.&#xD;
Entre ellos, a nivel normativo, fue sancionada la Ley de&#xD;
Defensa del Consumidor(2), y los derechos allí consagrados posteriormente fueron incorporados a nuestra Carta&#xD;
Magna (art. 42) en la reforma de 1994; y más tarde, el&#xD;
Código Civil y Comercial de la Nación que legisló específicamente sobre los contratos de consumo. A ello añádase&#xD;
el impacto de la aplicación de las nuevas tecnologías y la&#xD;
inteligencia artificial a los vínculos jurídicos...</summary>
    <dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Derecho de seguros y derecho del consumidor: diálogo de fuentes a la luz de la jurisprudencia</title>
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      <name>Vázquez Ferreyra, Roberto A.</name>
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    <updated>2023-11-15T05:01:35Z</updated>
    <published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Derecho de seguros y derecho del consumidor: diálogo de fuentes a la luz de la jurisprudencia
Autor: Vázquez Ferreyra, Roberto A.
Resumen: Cuando hablamos de la normativa consumeril nos referimos fundamentalmente al art. 42 de la CN, y a la ley&#xD;
24.240, con todas sus modificaciones. Desde ya que la&#xD;
normativa de consumo está muy lejos de derogar la Ley&#xD;
de Seguros. Se trata es de lograr un diálogo entre ambas&#xD;
fuentes del Derecho para arribar a la interpretación más&#xD;
justa y adecuada.&#xD;
En materia de seguros tenemos diversas leyes entre las&#xD;
que se destaca la propia Ley de Seguros 17.418.&#xD;
Al querer contemplar el contrato de seguro desde la óptica del derecho del consumidor hay que hacerlo con suma&#xD;
precaución. Es que el seguro es un instituto que se rige por&#xD;
reglas técnicas precisas en favor de toda la masa de asegurados. Cuando se las deja de lado o ignora, para imponer&#xD;
criterios que podrían ser políticamente correctos pero ajenos a la técnica aseguradora, se puede destruir el sistema&#xD;
en perjuicio de todos los asegurados e incluso terceros.&#xD;
Todo ello lleva a dejar de lado la concepción que, con&#xD;
fundamento en una función social del seguro, lleva a confundir a este como si fuera un sistema de subsidios.&#xD;
En la relación entre el Derecho de Seguros y la tutela&#xD;
de los consumidores, juega un rol fundamental el derecho&#xD;
a la información. En este sentido, resulta fundamental que&#xD;
la redacción de las pólizas sea clara, completa y comprensible, de fácil lectura, evitando las remisiones, tratando de&#xD;
simplificar los tecnicismos.&#xD;
Cabe destacar que no todo contrato de seguro resulta alcanzado por las normas del Derecho del Consumidor. Para&#xD;
que ello ocurra debemos estar frente a una relación o contrato de consumo en los términos de los arts. 1 y 2 de la ley&#xD;
24.240 y correspondientes del Código Civil y Comercial...</summary>
    <dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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