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  <title>DSpace Comunidad :</title>
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  <updated>2026-04-06T08:40:17Z</updated>
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    <title>Presentación: un debate para recordar. Interrogantes sobre el derecho al olvido</title>
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      <name>Borda, Alejandro</name>
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      <name>Calderone, Sofía</name>
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    <updated>2023-11-22T05:01:19Z</updated>
    <published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Presentación: un debate para recordar. Interrogantes sobre el derecho al olvido
Autor: Borda, Alejandro; Calderone, Sofía
Resumen: La expansión de Internet puso a disposición un medio&#xD;
de interconexión, búsqueda y difusión de información a&#xD;
solo un clic de distancia, sin límites de tiempo ni espacio,&#xD;
disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.&#xD;
Sin duda, esta red global es un elemento imprescindible&#xD;
en nuestro día a día: para informarnos, estudiar, investigar, conectarnos con amigos y familiares, para trabajar y&#xD;
también para el entretenimiento(1).&#xD;
La actividad más o menos consciente que cada uno realiza online, así como los datos que otros (con o sin nuestro consentimiento) suben a Internet, deja “huella”(2). La&#xD;
información depositada en la red erige la identidad digital&#xD;
de cada usuario(3). Este perfil es, por un lado, dinámico y&#xD;
fluido; así se añaden datos a nuestra biografía digital cada&#xD;
vez que navegamos por la web(4), cuando interactuamos&#xD;
en línea y también si otro internauta publica información&#xD;
sobre nosotros(5). Por otro lado, a pesar de su liquidez, la&#xD;
identidad digital también tiene una dimensión estática o&#xD;
permanente, pues todo aquello que ingresa a la inconmensurable Internet queda allí perpetuamente(6).&#xD;
Desde luego, estas circunstancias han tenido (y tienen)&#xD;
impacto en el derecho. Pronto, se comenzaron a buscar&#xD;
soluciones jurídicas para tutelar a los usuarios(7). Se recurrió, primero, a los tradicionales derechos de privacidad,&#xD;
intimidad, honor y a la protección de datos personales,&#xD;
como también al derecho de daños; más adelante, se acuñaron otras construcciones novedosas(8), entre ellas, el llamado derecho al olvido...</summary>
    <dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>¿Hacia un derecho al olvido argentino?: reflexiones previas al caso “Denegri”</title>
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      <name>Carril,  Enrique H. del</name>
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    <updated>2023-11-22T05:01:17Z</updated>
    <published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: ¿Hacia un derecho al olvido argentino?: reflexiones previas al caso “Denegri”
Autor: Carril,  Enrique H. del
Resumen: Quizás uno de los mayores desafíos a los que se ha&#xD;
enfrentado el Derecho con el advenimiento de la Sociedad&#xD;
de la Información es la cuestión de los datos. No quiero&#xD;
detenerme demasiado en un tema conocido: la Web 3.0,&#xD;
aquella que se identifica con la explosión de la sociabilidad a través de las redes, ha generado una nueva dimensión del valor de los datos personales y del uso que puede&#xD;
hacerse de ellos.&#xD;
La perfilación de todos y cada uno a partir de la información que dejamos voluntariamente en las redes&#xD;
(usando este término en toda su extensión posible) es un&#xD;
problema al que el ordenamiento jurídico debería darle&#xD;
una respuesta acorde a los tiempos, y a esa realidad. Uno&#xD;
de los pretendidos derechos que se ha puesto en juego para hacer frente a esta cuestión, es el llamado derecho&#xD;
al olvido(1).&#xD;
Según un esbozo básico de su naturaleza jurídica, el&#xD;
derecho al olvido otorga una acción para restringir el acceso o eliminar información que afecta el honor, la intimidad u otro derecho fundamental y que, por el mero&#xD;
transcurso del tiempo, no existe un interés específico en&#xD;
conservar.&#xD;
Aparecido a partir del concepto de autodeterminación&#xD;
informativa propuesto, entre otros por Pérez Luño(2), tuvo&#xD;
un primer esbozo (aunque no explícito) en la Directiva&#xD;
95/46/CE del Consejo de Europa, fue consagrado jurisprudencialmente por el Tribunal de Justicia de la Unión&#xD;
Europea en el conocido caso “Costeja”(3) y, finalmente,&#xD;
recibió plena recepción en el Reglamento General de Protección de Datos Personales(4).&#xD;
A pesar de que delinear su contorno no es sencillo&#xD;
puesto que, por tratarse de una creación bastante reciente,&#xD;
adolece de las imprecisiones connaturales de un concepto&#xD;
en evolución. Sin embargo, a continuación, se hará una&#xD;
breve referencia a los requisitos necesarios para su aplicación y a los límites que se le han establecido, como marco&#xD;
previo al tema central de este trabajo...</summary>
    <dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>¿Derecho al olvido, o a la rehabilitación?</title>
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      <name>Bidart Campos, Germán José</name>
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    <updated>2024-03-07T12:50:35Z</updated>
    <published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: ¿Derecho al olvido, o a la rehabilitación?
Autor: Bidart Campos, Germán José
Resumen: Seguramente, el título de esta nota no incita inicialmente a reflejar con total claridad su tema. Es solo una&#xD;
aproximación. ¿Qué queremos indicar con el derecho al&#xD;
olvido, o a la rehabilitación? Lo diremos brevemente.&#xD;
Diariamente comprobamos que en nuestra sociedad –y&#xD;
también en otras que suponemos de más alta cultura política que la argentina– hay gentes implacables con sus prójimos cuando se trata de escudriñar su vida pasada, y sus&#xD;
comportamientos o sus ideas del pretérito. No hay perdón,&#xD;
ni hay olvido: fulano hizo o dijo tal cosa en tal año (y la&#xD;
memoria retrocede en mucho); mengano tuvo tal actitud&#xD;
en aquella oportunidad, y así sucesivamente. Vivimos destapando sepulcros, no cerramos las tumbas, nunca corremos el telón. Usamos la memoria para mantener vivos los&#xD;
recuerdos sobre muchas cosas malas de los demás, a quienes les negamos el derecho al olvido y a la rehabilitación.&#xD;
Pensamos que, si alguien una vez o muchas cometió actos&#xD;
malos, es imposible que luego haya dejado de cometerlos.&#xD;
Lo que alguien fue, lo tiene que seguir siendo hasta el fin.&#xD;
Lo marcamos con un sello a fuego, y el estigma no se lo&#xD;
borramos jamás...</summary>
    <dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Derecho al olvido, memoria selectiva y ocultamiento de información pública</title>
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      <name>Laplacette, Carlos José</name>
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    <updated>2023-11-22T05:01:22Z</updated>
    <published>2022-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Derecho al olvido, memoria selectiva y ocultamiento de información pública
Autor: Laplacette, Carlos José
Resumen: La República Argentina se encuentra frente a una posible sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la cual&#xD;
se aborde, por primera vez y de modo franco, el denominado “derecho al olvido” en Internet. La intervención del&#xD;
máximo tribunal tiene lugar para revisar una sentencia&#xD;
proveniente del fuero civil en la que se ordena a Google la&#xD;
desindexación de información lícita por el solo hecho de&#xD;
que el paso del tiempo la habría privado de interés periodístico(1). Existen distintos antecedentes internacionales en favor&#xD;
y en contra de este supuesto derecho; en este trabajo –y&#xD;
por razones de espacio– solo nos detendremos en algunas&#xD;
cuestiones que presenta el derecho al olvido en Internet.&#xD;
En todas ellas hay un claro hilo conductor: el costo que&#xD;
traerá aparejada la decisión de la Corte Suprema en materia de información disponible para el debate público.&#xD;
Esto no solo supone considerar inadecuada la posición de&#xD;
la actora, sino también advertir la necesidad de afrontar&#xD;
decisiones jurídicas y éticas a las que nos enfrentan los&#xD;
algoritmos.&#xD;
1. Antecedentes&#xD;
El 10 de agosto de 2020, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia por la cual se condenó a Google Inc. “a suprimir&#xD;
toda vinculación de sus buscadores, tanto del denominado ‘Google’ como del perteneciente a ‘Youtube’, entre&#xD;
las palabras ‘Natalia Denegri’, ‘Natalia Ruth Denegri’&#xD;
o ‘Natalia Denegri caso Coppola’ y cualquier eventual&#xD;
imagen o video, obtenidos hace veinte años o más, que&#xD;
exhiban eventuales escenas que pudo haber protagonizado&#xD;
la peticionaria cuyo contenido pueda mostrar agresiones&#xD;
verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado,&#xD;
escenas de canto y/o baile, así como también, eventuales&#xD;
videos de posibles reportajes televisivos en los que la actora hubiera brindado información de su vida privada”...</summary>
    <dc:date>2022-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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