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  <title>DSpace Colección :</title>
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  <updated>2026-05-13T15:50:17Z</updated>
  <dc:date>2026-05-13T15:50:17Z</dc:date>
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    <title>El Derecho Real de Habitación del Cónyuge Supérstite: ¿la habitación real del cónyugue supérstite o el derecho de los demás herederos?</title>
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      <name>Suárez, Julio Javier</name>
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    <updated>2026-04-25T05:01:07Z</updated>
    <published>2024-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: El Derecho Real de Habitación del Cónyuge Supérstite: ¿la habitación real del cónyugue supérstite o el derecho de los demás herederos?
Autor: Suárez, Julio Javier</summary>
    <dc:date>2024-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Teoría de la Imprevisión: ¿Dónde buscar el equilibrio de un contrato cuando la prestación se torna excesivamente onerosa? ¿Es una cuestión de Equivalencia o de Equidad?</title>
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      <name>González, Marcela Margarita</name>
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    <updated>2026-04-18T05:01:13Z</updated>
    <published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: Teoría de la Imprevisión: ¿Dónde buscar el equilibrio de un contrato cuando la prestación se torna excesivamente onerosa? ¿Es una cuestión de Equivalencia o de Equidad?
Autor: González, Marcela Margarita
Resumen: El tema central de mi Trabajo Final Integrador se basa, como ya el título vaticina, en la Teoría de la Imprevisión. En indagar y buscar respuestas al interrogante de ¿adónde recurrir cuando las prestaciones de un contrato se vuelven excesivamente onerosas? En como distinguir un supuesto donde sea - o no - aplicable el instituto y, asimismo, analizarlo desde el concepto de Equidad en las prestaciones como también desde el principio de Justicia, teniendo como guía el impacto en concreto que el cambio de las circunstancias tiene en el contrato original, sin caer en las equivalencias matemáticas. Mientras más analicé sobre su procedencia, más preguntas fueron surgiendo, ¿Qué es lo justo?, ¿es lo justo para uno, lo justo también para la otra parte?, ¿lo equivalente es lo equitativo?, es decir, ¿se trata de sinónimos o por el contrario, para este instituto, configuran dos conceptos totalmente diferentes, el de la equidad versus la equivalencia material o matemática?</summary>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>El vicio de la lesión en el Ordenamiento Jurídico Argentino y las propuestas de reforma</title>
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      <name>Rojas, Mariana</name>
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    <updated>2025-12-18T05:01:03Z</updated>
    <published>2025-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: El vicio de la lesión en el Ordenamiento Jurídico Argentino y las propuestas de reforma
Autor: Rojas, Mariana
Resumen: El presente trabajo tiene por objeto realizar un análisis exhaustivo del instituto de la lesión desde sus orígenes y en su aparición en el ordenamiento jurídico argentino, con especial atención a su evolución normativa, doctrinaria y jurisprudencial. Se trata de una figura de larga trayectoria, cuyos antecedentes se encuentran en distintas tradiciones jurídicas, y que ha sabido mantenerse vigente como herramienta para revisar ciertos actos jurídicos celebrados en contextos de desequilibrio entre las partes. La lesión ha estado históricamente vinculada a situaciones de injusticia en la contratación, en las que una parte, aprovechando una situación de debilidad o inferioridad de la otra, obtiene una ventaja patrimonial desproporcionada. En ese marco, no puede dejar de mencionarse la existencia de un componente ético en su configuración, ya que la conducta del lesionante suele implicar un obrar contrario a la buena fe, fundamento esencial del ordenamiento jurídico privado. Si bien en un primer momento fue rechazada por el Código Civil de Vélez Sarsfield, su incorporación al ordenamiento se produjo con la reforma del año 1968, mediante la Ley 17.711. Desde entonces, su tratamiento ha ido profundizándose, no sólo a partir de reformas legislativas, sino también por el aporte doctrinario y el desarrollo jurisprudencial que fueron delineando su alcance. En este sentido, en el presente trabajo me propongo repasar ciertos antecedentes normativos relevantes -incluyendo algunos anteproyectos y propuestas de reforma- que contribuyeron a construir el sentido actual del instituto. A su vez, examinaré los elementos que componen la figura desde una perspectiva sustantiva y procesal, y se analizarán distintos fallos para observar cómo los tribunales han aplicado e interpretado sus requisitos a lo largo del tiempo. Este recorrido permite advertir cómo el análisis judicial ha ido ampliando la comprensión de la lesión, pasando de una mirada centrada en la libertad de contratar, hacia una visión más preocupada por las condiciones reales en las que se celebran los actos jurídicos. En definitiva, se busca resaltar el valor actual del instituto como herramienta jurídica con el fin de corregir relaciones contractuales injustas, garantizando un equilibrio razonable entre las partes y reafirmando principios fundamentales como la buena fe, la lealtad negocial y la justicia contractual.</summary>
    <dc:date>2025-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>El daño moral en el Código Civil y Comercial de la Nación</title>
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      <name>Wilhelm, Ingrid</name>
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    <id>https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/17883</id>
    <updated>2025-09-10T20:55:22Z</updated>
    <published>2023-01-01T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Título: El daño moral en el Código Civil y Comercial de la Nación
Autor: Wilhelm, Ingrid
Resumen: Resumen: En el presente Trabajo Final Integrador lo que se buscará es analizar el instituto del daño moral o extrapatrimonial en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación. Para ello, llevare a cabo el desarrollo de la recepción histórica del daño moral en el ya derogado Código Civil de Vélez Sarsfield, en la reforma de la Ley N° 17.711 y su recepción en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. En el análisis se tendrá en cuenta especialmente las cuestiones de la valoración y cuantificación de este tipo de daño, con particular referencia a los diferentes criterios a la hora de cuantificar el daño moral, tal como surgen de la doctrina y la jurisprudencia.&#xD;
Como es sabido, en nuestra doctrina nacional se encuentran diferentes opiniones en torno a este instituto, y si bien la mayoría coincide en la procedencia del resarcimiento del daño moral, también existe acuerdo en que el mencionado instituto reviste una gran dificultad en torno a su cuantificación por razones vinculadas con su naturaleza intrínseca: es imposible lograr una traducción económica exacta al dolor y a los padecimientos espirituales sufridos por una persona a raíz de un daño injustamente sufrido.&#xD;
Es importante mencionar y destacar que el Código Civil de Vélez Sarsfield fue un pionero en la recepción del daño moral o extrapatrimonial como daño independiente del resto, y aunque si bien estaba contemplado en dos esferas de responsabilidad distintas, es decir, en la responsabilidad civil contractual y extracontractual, su tratamiento era idéntico en ambas y la doctrina nacional coincidió pacíficamente en ello, quedando finalmente plasmado en el Código Civil y Comercial de la Nación Ley N° 26.994, en adelante CCyC, que entró en vigencia el 1 de agosto del año 2015.&#xD;
En nuestra legislación vigente, el daño moral o extrapatrimonial queda encuadrado de manera unificada en el artículo 1741 CCyC, titulado “Indemnización de las consecuencias no patrimoniales” y establece la legitimación para reclamar, ampliando los supuestos que ya obraban en el derogado Código Civil de Vélez, la posibilidad de suceder la acción indemnizatoria y la cuestión atinente a las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que se deberán tener en cuenta al momento de cuantificar el daño.&#xD;
Con la nueva regulación se plantean algunos interrogantes importantes, que serán abordados en el presente trabajo y que se podrían resumir de la siguiente manera: ¿Qué es el daño moral?, es decir, cuál es su definición, y su diferencia con el daño psíquico, que según un sector de la doctrina, puede ocasionar inclusive daño moral; ¿Cuándo se configura?, esto es, cuál es su contenido y los supuestos fácticos que comprende; ¿Quiénes son los sujetos legitimados para reclamarlo?; ¿Es correcta la ampliación de la legitimación para reclamar el daño moral?; ¿Cómo y cuánto se calcula el monto indemnizatorio?; ¿Son claros y justos los criterios provistos por el Código para valorar y cuantificar el daño moral?; ¿Cómo ha sido la recepción de la nueva norma en la doctrina y la jurisprudencia?. Son estos interrogantes los que se abordarán en el presente trabajo.&#xD;
Se analizarán también las diferencias que posee este tipo de daño con el daño patrimonial, el daño estético y el daño psicológico, así como también, las cuestiones relativas a su indemnización, reparación, prueba y legitimación para reclamarlo.&#xD;
Además llevaré a cabo un estudio sobre su valoración y cuantificación, analizándolo a través de la doctrina y jurisprudencia, que obra en torno a la disimilitud de criterios a la hora de cuantificar al instituto del daño moral y/o extrapatrimonial.&#xD;
Para finalizar, y como parte del presente trabajo, se ha incluido un anexo que presenta un cuadro de derecho comparado. En dicho cuadro, se efectúa una comparativa del tratamiento legal del instituto del daño moral y/o extrapatrimonial, en diversas legislaciones internacionales, entre las que se incluyen las de España, México, Nicaragua, Chile, Perú y otros países relevantes.</summary>
    <dc:date>2023-01-01T00:00:00Z</dc:date>
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