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Título : ¿Debe el Gobierno organizar el diálogo interreligioso? : (a propósito de una ley de la provincia de Santa Cruz)
Autor : Navarro Floria, Juan Gregorio 
Palabras clave : CULTOSIGLESIA CATÓLICARELIGIONDERECHOS HUMANOSDERECHO CIVILCONSTITUCIÓN NACIONALLEY PROVINCIALCODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIONFILOSOFÍA DEL DERECHO
Fecha de publicación : 2022
Editorial : El Derecho
Cita : Navarro Floria, J. G. ¿Debe el Gobierno organizar el diálogo interreligioso? : (a propósito de una ley de la provincia de Santa Cruz) [en línea]. El Derecho. Diario. 2022 (299). Disponible en: https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18048
Resumen : Origen de estas reflexiones La legislatura de la provincia de Santa Cruz aprobó el 11 de agosto de 2022 la ley 3792(1) que dispone la creación de “‘La Mesa Provincial de Diálogo Interreligioso’ con el objeto de promover instancias de vinculación, visibilización, reflexión, diálogo, participación y debate entre los diversos cultos religiosos y la sociedad en su conjunto” (art. 1). Según la norma, “A los fines del presente proyecto de ley [debería leerse, “ley”, puesto que ha sido ya sancionada como tal], entiéndase como culto religioso a todas las organizaciones religiosas inscriptas y reconocidas en el Registro Nacional de Culto [sic](2) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación Argentina” (art. 2). La “Mesa” creada por el legislador provincial estará compuesta por dos representantes del Poder Ejecutivo provincial, “quienes tendrán la tarea de coordinar, convocar y dinamizar dicha mesa”, una diputada y un diputado, y “un integrante en representación de cada uno de los cultos religiosos de la Provincia que se encuentren inscriptos y reconocidos en el Registro Nacional de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación Argentina”(3) (art. 4). En la redacción de la norma la participación de los representantes de “los cultos” aparece como imperativa. No es una invitación sino aparentemente una imposición, aunque carente de sanción en caso de no ser aceptada. También, si se acepta que se sienta a la Mesa a un representante de cada “culto”, es igualitaria: habría uno por cada uno, no importa si es una iglesia o confesión con decenas de miles de fieles, o un grupo de tres personas. Los “objetivos” de la Mesa (art. 3) son “contribuir a la vinculación entre los diversos cultos religiosos en pos de: a) promover el entendimiento de las personas de fe, fomentar el diálogo y la convivencia pacífica; b) articular acciones entre los distintos niveles de gobierno, a fin de desarrollar políticas públicas eficaces que den respuestas a las necesidades de diversos cultos religiosos; c) unificar los esfuerzos de las distintas entidades públicas con competencia en la materia; d) generar un espacio de diálogo entre los diversos cultos y las instituciones del Estado; e) contribuir a la vinculación entre los diversos cultos religiosos, a fin de coadyuvar al intercambio de experiencias que faciliten su desarrollo; f) promover la organización y el desarrollo de experiencias asociativas, así como la formalización de los distintos grupos representativos de los diversos cultos religiosos; g) organizar conjuntamente actos, exposiciones, charlas o celebraciones abiertas, con el fin de contribuir a que el conjunto de la ciudadanía conozca la diversidad y se habitúe a dialogar”...
Cobertura Espacial: Santa Cruz (Argentina : provincia)
URI : https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/18048
Disciplina: DERECHO
Derechos: Acceso abierto
Aparece en las colecciones: Artículos

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